Recuerda que 3.604 grandes contribuyentes, que para el primero de junio deberán tener implementada la factura electrónica y el 1 de enero del 2019 las personas naturales y jurídicas también formarán parte de esta implementación, te invitamos a conocer:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presenta el servicio de RUT (Registro Único Tributario) el cual ayuda a identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan calidad de contribuyentes declarantes de impuestos y deberás de realizar la inscripción una vez que adquieras la calidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios.
Uno de los grandes beneficios de este servicio es que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias simplificando los tramites, además que la vigencia de inscripción es indefinida.
CLASES DE IMPUESTOS |
El impuesto recae sobre |
Clasificación impuestos |
Observación |
Impuestos directos |
Personas naturales o jurídicas (persona, empresa o sociedad), |
El impuesto a la renta, a la riqueza, o los que se cobran por trámites personales como la obtención de documentos, pagos de derechos y licencias. |
grava el hecho de tener un patrimonio o un ingreso. |
Impuestos indirectos |
Entonces los impuestos indirectos, se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y también cuando se realizan otro tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes a Colombia |
valor agregado (IVA). |
Este tipo de impuestos no recaen sobre la persona sino sobre los bienes y servicios y sobre las transacciones que realizan con ellos. Esto quiere decir que las personas por medio de la compra de bienes y servicios de forma indirecta estarían pagando el impuesto, aunque el Estado no les cobre de forma directa el impuesto a dichas personas. |
Impuestos al gasto |
Persona o una empresa. |
Impuestos que se cobran por traer bienes desde otros países a Colombia (impuesto de arancel). Impuestos de compraventa. |
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Impuestos al ingreso |
persona o empresa que recibe dinero producto del pago de una determinada actividad o trabajo y a su ingreso. |
contribuciones a programas de previsión social, impuesto a la renta, retención en la fuente y los aportes al SENA e ICBF, |
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Impuestos a la propiedad |
Contribuciones que se hacen sobre casas, fincas, edificios, tierras o herencias. |
impuesto predial, impuesto sobre vehículos y los impuestos a las sucesiones.
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IMPUESTO |
DEFINICIÓN |
TARIFA |
Renta y Ganancia Ocasional |
El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias. |
Impuesto de renta: 33%1 Ganancia Ocasional: 10% |
Impuesto al Valor Agregado (IVA) |
Es un impuesto indirecto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes. |
Tres tarifas según el bien o servicio: 0%, 5% y 19% |
Impuesto al consumo |
Impuesto indirecto que grava los sectores de vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas. |
4%, 8% y 16% |
Impuesto a las Transacciones Financieras |
Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia. |
0,4% por operación. |
Impuesto de Industria y Comercio |
Impuesto aplicado a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin establecimiento comercial, Se cobra y administra por las municipalidades o distritos correspondientes. |
Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compañía. |
Impuesto Predial |
Impuesto que grava anualmente el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble localizado en Colombia, que es cobrado y administrado por las municipalidades o distritos donde se ubica el inmueble. |
Entre 0,3% a 3,3%. |
A continuación, te presentamos una breve descripción de los impuestos más importantes y sus tarifas y te invitamos a descargar nuestro Ebook en donde encontraras las 42 responsabilidades tributarias.
Existen 42 responsabilidades tributarias diferentes tipos de impuestos en Colombia a continuación te presentamos algunas:
La periodicidad de este impuesto es de manera mensual
Formulario: Formulario no.400
Plazo del impuesto: Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que obtuvieron los ingresos.
Cuando se produjo la crisis de la vivienda, que afectó también a las entidades financieras, a finales del año 1998; el gobierno de ese entonces expidió un decreto en el que se impuso un impuesto de $2 por cada $1.000 que se manejaran en las transacciones bancarias.
Y aunque inicialmente se dijo que sería temporal, con el paso de los años ha sido una opción que han encontrado los gobiernos para poder obtener recursos adicionales. Es por eso que en el año 2000 fue incrementado a 3x1.000 y tres años después, nuevamente, se hizo un incremento de 4x1.000.
Lo que genera este impuesto es que, en un ejemplo, si usted tiene una cuenta que no está exenta y hace un retiro de $20.000, pueden cobrarle un impuesto de $80. Y aunque parezca poco, haga cuentas de cuánto puede sumar todo esto en un año.
Este impuesto tiene un nombre más técnico: “Gravamen a los Movimientos Financieros” (GMF). Incluso, muchas veces se ha hablado de hacer un posible ‘desmonte’ o eliminación, pero se trata del recaudo de unos recursos que el Gobierno aún necesita.
Actualmente, se tiene un esquema de eliminación gradual que está planeado empezar desde el año 2018, en 2019, será 3 x mil; en 2020, 2 x mil; en 2021; 1 x mil y desaparecería en el año 2022.
Aunque son varias y están definidas en el Estatuto Tributario, en el artículo 871, las más comunes que generan este impuesto, son:
- Cuentas corrientes
- Cuenta de ahorros (siempre que excedan mensualmente de 350 UVT)
- Tarjetas prepago (ver lo consagrado sobre el tema en exenciones)
- Cuentas de depósito en el Banco de la República en moneda legal o extranjera.
- Saldos positivos en Tarjeta de Crédito
- Depósitos electrónicos.
El tope
A partir del 2015, no se hace el cobro de este impuesto para retiros realizados en las cuentas de ahorro durante el mes, hasta por un monto acumulado igual o menor a $9.897.650 (o 350 UVT), teniendo en cuenta que dicha cuenta debe estar señalada como exenta
Tenga en cuenta
No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza las personas de que tratan los artículos 18, (Consorcios y uniones temporales), 18-1, (Inversionistas extranjeros de portafolio), numeral 1 del art. 19, (Entidades sin ánimo de lucro), los arts. 22, 23, 23-1, y 23-2,(Fondos de Inversión, Fondos de Valores, Fondos Comunes Administrados por Entidades Fiduciarias y Fondos de Pensiones y Cesantías), así como los mencionados en el art. 191 numeral 11, (Centros de eventos y convenciones con participación mayoritaria de las Cámaras de Comercio y que sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado).
Tampoco son contribuyentes las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración conforme a las leyes 550 de 1999, o acuerdo de reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia.
Plazo impuesto sobre la Renta
Los plazos para que las personas cumplan con la obligación de declarar o pagar empezará el 9 de agosto de 2018 y terminará el 19 de octubre de 2018, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria.
ÚLTIMOS DÍGITOS NIT |
HASTA EL DÍA |
99 y 00 |
9 de agosto |
97 y 98 |
10 de agosto |
95 y 96 |
11 de agosto |
93 y 94 |
12 de agosto |
91 y 92 |
16 de agosto |
89 y 90 |
17 de agosto |
87 y 88 |
18 de agosto |
85 y 86 |
19 de agosto |
83 y 84 |
22 de agosto |
81 y 82 |
23 de agosto |
79 y 80 |
24 de agosto |
77 y 78 |
25 de agosto |
75 y 76 |
26 de agosto |
73 y 74 |
29 de agosto |
71 y 72 |
30 de agosto |
69 y 70 |
31 de agosto |
67 y 68 |
1 de septiembre |
65 y 66 |
2 de septiembre |
63 y 64 |
5 de septiembre |
61 y 62 |
6 de septiembre |
59 y 60 |
7 de septiembre |
57 y 58 |
8 de septiembre |
55 y 56 |
9 de septiembre |
53 y 54 |
12 de septiembre |
51 y 52 |
13 de septiembre |
49 y 50 |
14 de septiembre |
47 y 48 |
15 de septiembre |
45 y 46 |
16 de septiembre |
43 y 44 |
19 de septiembre |
41 y 42 |
20 de septiembre |
39 y 40 |
21 de septiembre |
37 y 38 |
22 de septiembre |
35 y 36 |
23 de septiembre |
33 y 34 |
26 de septiembre |
31 y 32 |
27 de septiembre |
29 y 30 |
28 de septiembre |
27 y 28 |
29 de septiembre |
25 y 26 |
30 de septiembre |
23 y 24 |
3 de octubre |
21 y 22 |
4 de octubre |
19 y 20 |
5 de octubre |
17 y 18 |
6 de octubre |
15 y 16 |
7 de octubre |
13 y 14 |
10 de octubre |
11 y 12 |
11 de octubre |
09 y 10 |
12 de octubre |
07 y 08 |
13 de octubre |
05 y 06 |
14 de octubre |
03 y 04 |
18 de octubre |
01 y 02 |
19 de octubre |