Tipos de Impuestos ¿Quienes Deben Cumplir estas Responsabilidades Tributarias?

Autor: Ekomercio Electrónico

¿Sabes si estás obligado a declarar?

Recuerda que 3.604 grandes contribuyentes, que para el primero de junio deberán tener implementada la factura electrónica y el 1 de enero del 2019 las personas naturales y jurídicas también formarán parte de esta implementación, te invitamos a conocer:

  • La importancia de tener un RUT como elemento fundamental para facturar.
  • Quienes están obligados a inscribirse al RUT
  • Las diferentes clases de impuestos y quienes deben declarar y pagar estos.
  • ¿Cuáles son tus responsabilidades tributarias?

¿Por qué debes de tener un RUT y para que te sirve?

 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presenta el servicio de RUT (Registro Único Tributario) el cual ayuda a identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan calidad de contribuyentes declarantes de impuestos y deberás de realizar la inscripción una vez que adquieras la calidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios.

Uno de los grandes beneficios de este servicio es que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias simplificando los tramites, además que la vigencia de inscripción es indefinida.

Las personas o entidades que están obligadas a inscribirse en el RUT serán:

  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.
  • Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; tenga en cuenta que: las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual.
  • Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.
  • Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
  • Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
  • Los responsables del impuesto al consumo.
  • Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
  •  Los agentes retenedores.
  • Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
  • La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.
  • Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
  • Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
  • Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.

Clases de impuestos

 

CLASES DE IMPUESTOS

El impuesto recae sobre

Clasificación impuestos

Observación

Impuestos directos

Personas naturales o jurídicas (persona, empresa o sociedad),

El impuesto a la renta, a la riqueza, o los que se cobran por trámites personales como la obtención de documentos, pagos de derechos y licencias.

grava el hecho de tener un patrimonio o un ingreso.

Impuestos indirectos

Entonces los impuestos indirectos, se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y también cuando se realizan otro tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes a Colombia

valor agregado (IVA).

Este tipo de impuestos no recaen sobre la persona sino sobre los bienes y servicios y sobre las transacciones que realizan con ellos.

Esto quiere decir que las personas por medio de la compra de bienes y servicios de forma indirecta estarían pagando el impuesto, aunque el Estado no les cobre de forma directa el impuesto a dichas personas.

Impuestos al gasto

Persona o una empresa.

Impuestos que se cobran por traer bienes desde otros países a Colombia (impuesto de arancel).

Impuestos de compraventa.

 

Impuestos al ingreso

persona o empresa que recibe dinero producto del pago de una determinada actividad o trabajo y a su ingreso.

contribuciones a programas de previsión social, impuesto a la renta, retención en la fuente y los aportes al SENA  e ICBF,

 

Impuestos a la propiedad

Contribuciones que se hacen sobre casas, fincas, edificios, tierras o herencias.

impuesto predial, impuesto sobre vehículos y los impuestos a las sucesiones.

 

 

 

 

Clasificación de Impuestos 

IMPUESTO

DEFINICIÓN

TARIFA

Renta y Ganancia Ocasional

El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias.

Impuesto de renta: 33%1

Ganancia Ocasional: 10%

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Es un impuesto indirecto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes.

Tres tarifas según el bien o servicio: 0%, 5% y 19%

Impuesto al consumo

Impuesto indirecto que grava los sectores de vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas.

4%, 8% y 16%

Impuesto a las Transacciones Financieras

Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia.

0,4% por operación.

Impuesto de Industria y Comercio

Impuesto aplicado a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin establecimiento comercial, Se cobra y administra por las municipalidades o distritos correspondientes.

Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compañía.

Impuesto Predial

Impuesto que grava anualmente el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble localizado en Colombia, que es cobrado y administrado por las municipalidades o distritos donde se ubica el inmueble.

Entre 0,3% a 3,3%.

 A continuación, te presentamos una breve descripción de los impuestos más importantes y sus tarifas y te invitamos a descargar nuestro Ebook en donde encontraras las 42 responsabilidades tributarias.

 

 ¿Cuáles son tus responsabilidades tributarias?

Existen 42 responsabilidades tributarias diferentes tipos de impuestos en Colombia a continuación te presentamos algunas:

  1. Aporte especial para la administración de justicia:Corresponde a una obligación exclusiva de los Notarios, generada por la contribución especial para la administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales.

         La periodicidad de este impuesto es de manera mensual

         Formulario: Formulario no.400

       Plazo del impuesto: Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que obtuvieron los ingresos.

  1. Gravamen a los movimientos financieros:Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado, ellos son: Banco de la República, entidades vigiladas por: la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores o Superintendencia de Economía Solidaria. (Artículo 876 E.T.)

 Cuando se produjo la crisis de la vivienda, que afectó también a las entidades financieras, a finales del año 1998; el gobierno de ese entonces expidió un decreto en el que se impuso un impuesto de $2 por cada $1.000 que se manejaran en las transacciones bancarias. 

Y aunque inicialmente se dijo que sería temporal, con el paso de los años ha sido una opción que han encontrado los gobiernos para poder obtener recursos adicionales. Es por eso que en el año 2000 fue incrementado a 3x1.000 y tres años después, nuevamente, se hizo un incremento de 4x1.000.

 Lo que genera este impuesto es que, en un ejemplo, si usted tiene una cuenta que no está exenta y hace un retiro de $20.000, pueden cobrarle un impuesto de $80. Y aunque parezca poco, haga cuentas de cuánto puede sumar todo esto en un año.

 Este impuesto tiene un nombre más técnico: “Gravamen a los Movimientos Financieros” (GMF). Incluso, muchas veces se ha hablado de hacer un posible ‘desmonte’ o eliminación, pero se trata del recaudo de unos recursos que el Gobierno aún necesita.

 Actualmente, se tiene un esquema de eliminación gradual que está planeado empezar desde el año 2018, en 2019, será 3 x mil; en 2020, 2 x mil; en 2021; 1 x mil y desaparecería en el año 2022.

 

 Las condiciones en las que sí se lo cobran

 Aunque son varias y están definidas en el Estatuto Tributario, en el artículo 871, las más comunes que generan este impuesto, son:

  • Transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos en: 

- Cuentas corrientes 

- Cuenta de ahorros (siempre que excedan mensualmente de 350 UVT) 

- Tarjetas prepago (ver lo consagrado sobre el tema en exenciones) 

- Cuentas de depósito en el Banco de la República en moneda legal o extranjera. 

- Saldos positivos en Tarjeta de Crédito 

- Depósitos electrónicos. 

  • Giros de cheques de gerencia: Tratándose de giro de cheques con cargos a los recursos depositados en la cuenta, el Gravamen se causará por una sola vez. 
  • Débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
  • Débitos a Fondos de Inversión Colectiva (anteriormente carteras colectivas, Fondos comunes ordinarios, fondos de valores). 
  • Desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.

 El tope

A partir del 2015, no se hace el cobro de este impuesto para retiros realizados en las cuentas de ahorro durante el mes, hasta por un monto acumulado igual o menor a $9.897.650 (o 350 UVT), teniendo en cuenta que dicha cuenta debe estar señalada como exenta

  1. Impuesto a la riqueza:Por medio de la Ley 1739 de 2014, se crea un impuesto de carácter transitorio, tanto para personas naturales hasta el año 2018, como para personas jurídicas hasta el 2017; el cual se causa el 1 de enero de 2015 por la posesión de riqueza, expresada como la diferencia entre el patrimonio bruto y el patrimonio líquido del contribuyente en esa fecha y siempre que la misma sea mayor a $1.000 millones.

¿Quiénes declaran y pagan este impuesto?

  • Las Personas Naturales y las sucesiones Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
  • Las Personas Naturales, sean nacionales o extranjeras, sin residencia en el país respecto de su riqueza poseída directa o indirectamente, a través de establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de la riqueza poseída en el país.
  • Las Personas Jurídicas y Sociedades de Hecho Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.

 Tenga en cuenta

No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza las personas de que tratan los artículos 18, (Consorcios y uniones temporales), 18-1, (Inversionistas extranjeros de portafolio), numeral 1 del art. 19, (Entidades sin ánimo de lucro), los arts. 22, 23, 23-1, y 23-2,(Fondos de Inversión, Fondos de Valores, Fondos Comunes Administrados por Entidades Fiduciarias y Fondos de Pensiones y Cesantías), así como los mencionados en el art. 191 numeral 11, (Centros de eventos y convenciones con participación mayoritaria de las Cámaras de Comercio y que sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado).

Tampoco son contribuyentes las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración conforme a las leyes 550 de 1999, o acuerdo de reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia.

  1. Impuesto al patrimonio: Por el año gravable 2011 crease el Impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. El impuesto se genera por la posesión de riqueza a primero (1) de enero de 2011, cuando el valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), la tarifa del impuesto es del uno punto cero (1.0%), cuando el patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), la tarifa es del uno punto cuatro (1.4%), cuando el valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa del impuesto es del dos punto cuatro (2.4 %), cuando el patrimonio liquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa es del cuatro punto ocho (4.8%); por cada año de la base gravable establecida excluyendo el valor patrimonial neto de acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.
  1. Impuesto sobre la renta 
  • Impuesto sobre la renta y complementario régimen tributario especial:Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad. (Articulo 19 E.T.)
  • Impuesto sobre la renta y complementario régimen ordinario:El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales y remesas.

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta? 

  • Personas naturales con ingresos superiores a $3.716.916 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $44.603.000 anuales.
  • Si tuviste patrimonio bruto de más de $143.366.000
  • Si tuviste ingresos brutos anuales por más de $44.603.000 
  • Si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000 
  • Si los consumos mediante tarjeta de crédito exceden los $44.603.000
  • Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceden los $44.603.000

Plazo impuesto sobre la Renta

Los plazos para que las personas cumplan con la obligación de declarar o pagar empezará el 9 de agosto de 2018 y terminará el 19 de octubre de 2018, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria.

    

ÚLTIMOS DÍGITOS NIT

HASTA EL DÍA

99 y 00

9 de agosto

97 y 98

10 de agosto

95 y 96

11 de agosto

93 y 94

12 de agosto

91 y 92

16 de agosto

89 y 90

17 de agosto

87 y 88

18 de agosto

85 y 86

19 de agosto

83 y 84

22 de agosto

81 y 82

23 de agosto

79 y 80

24 de agosto

77 y 78

25 de agosto

75 y 76

26 de agosto

73 y 74

29 de agosto

71 y 72

30 de agosto

69 y 70

31 de agosto

67 y 68

1 de septiembre

65 y 66

2 de septiembre

63 y 64

5 de septiembre

61 y 62

6 de septiembre

59 y 60

7 de septiembre

57 y 58

8 de septiembre

55 y 56

9 de septiembre

53 y 54

12 de septiembre

51 y 52

13 de septiembre

49 y 50

14 de septiembre

47 y 48

15 de septiembre

45 y 46

16 de septiembre

43 y 44

19 de septiembre

41 y 42

20 de septiembre

39 y 40

21 de septiembre

37 y 38

22 de septiembre

35 y 36

23 de septiembre

33 y 34

26 de septiembre

31 y 32

27 de septiembre

29 y 30

28 de septiembre

27 y 28

29 de septiembre

25 y 26

30 de septiembre

23 y 24

3 de octubre

21 y 22

4 de octubre

19 y 20

5 de octubre

17 y 18

6 de octubre

15 y 16

7 de octubre

13 y 14

10 de octubre

11 y 12

11 de octubre

09 y 10

12 de octubre

07 y 08

13 de octubre

05 y 06

14 de octubre

03 y 04

18 de octubre

01 y 02

19 de octubre

 

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo es el siguiente:

  • El plazo para pagar el valor de la primera cuota: entre el 8 y 21 de febrero de 2018.
  • El plazo para pagar el valor de la segunda cuota: entre el 10 y el 23 de abril de 201.
  • El plazo para pagar el valor de la tercera cuota: 13 y 26 de junio de 2018.
  • En el caso de las personas jurídicas y demás contribuyentes, el plazo es el siguiente:            
  • Declaración y primera cuota: entre el 10 de abril de 2018 y el 08 de mayo de 2018 (teniendo en                  cuenta los dos últimos dígitos del NIT).
  • Segunda cuota: entre el 13 de junio de 2018 y el 26 de junio de 2018 (teniendo en cuenta el último dígito del NIT)Nuevo llamado a la acción

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