Con las modificaciones que se han realizado a la facturación y con la incorporación de la validación previa de los documentos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se aplicarán sanciones en base a lo que establece el Estatuto Tributario Nacional.
El Estatuto en sus artículos 651 al 653 establece las sanciones aplicables a los contribuyentes, relativas a no proporcionar información cuando la autoridad se la requiera, por la no emisión de las facturas o de la información incorrecta que se establezca en estas.
Las sanciones son aplicables para aquellos que se encuentran obligados a facturar como lo son:
De acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional se encuentran supuestos en los que se incumplen relacionados a la facturación, en su emisión o en su llenado.
Por no enviar informaciónSe encuentra fundamentado en el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional, el cual aplica a:
Las sanciones se aplican de acuerdo con ciertos criterios:
Si la sanción se impone mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un mes para responder.
La sanción podrá ser reducida:
Para aplicar esta reducción se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de esta.
En el caso de que la omisión se subsane con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión la sanción no se aplicará por los factores de Costos, Rentas exentas, Deducciones, Descuentos, Pasivos, Impuestos descontables y Retenciones; una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados que sean probados plenamente.
Se puede subsanar de manera voluntaria antes de que la Autoridad profiera pliego de cargos, debiendo liquidar y pagar la sanción reducida al 20%.
Fundamentado en el artículo 652 del Estatuto Tributario establece que aquellos que se encuentran obligados a expedir facturas y lo hayan realizado incumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, los cuales son:
Incurrirá en una sanción equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin que esto exceda de 950 UVT.
En el caso de que se dé una reincidencia se deberá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda "CERRADO POR EVASIÓN" establecido en el artículo 657 de Estatuto Tributario.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez días para responder.
La sanción mencionada aplica de igual forma en el caso de que la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
Sanción por no facturar
Se encuentra fundamentada en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario la cual aplica sanciones a quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, para lo cual podrán ser objeto de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio.
Este cierre se establece por la presunción de la posible evasión de impuestos; en el caso de reincidentes en el caso de emisión de facturas que no cumplan con los requisitos se les puede aplicar el cierre de establecimiento de igual forma.
Cuando se de fe del hecho de que el contribuyente no emite facturas o no cumple con los requisitos del llenado de esta, dos funcionarios designados especialmente por el Jefe de la División de Fiscalización, deberán expedir una constancia en donde se consigne el hecho y las explicaciones que hayan aducido quien realizó la operación.
Cuando se encuentren en la etapa de discusión no se puede aducir explicaciones distintas de las consignadas en la constancia que se expide de la fe de hechos.
Sanción de clausura del establecimiento
Se impone lo establecido en el artículo 657 sobre la sanción de clausura del establecimiento.
Las sanciones se deben de notificar al contribuyente previo traslado, quien tendrá un término de diez días para responder.
El contribuyente puede pagar una multa para acogerse a que no se le cierre el establecimiento:
Recuerde incorporar todos los requisitos a su facturación y evitará sanciones en el futuro. Es muy fácil cumplir.