Sanciones relacionadas a información y expedición de facturas

Autor: Ekomercio Electrónico

Con las modificaciones que se han realizado a la facturación y con la incorporación de la validación previa de los documentos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se aplicarán sanciones en base a lo que establece el Estatuto Tributario Nacional.

El Estatuto en sus artículos 651 al 653 establece las sanciones aplicables a los contribuyentes, relativas a no proporcionar información cuando la autoridad se la requiera, por la no emisión de las facturas o de la información incorrecta que se establezca en estas.

Las sanciones son aplicables para aquellos que se encuentran obligados a facturar como lo son:

  • Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las Ventas.
  • Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto al Consumo.
  • Personas naturales del régimen simplificado.
  • Personas naturales que superen los montos establecidos, los cuales son entre los 3.500 a 12.000 UVT.
  • Personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos del IVA.
  • Personas naturales o jurídicas voluntaria y obligados por modalidad electrónica.

De acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional se encuentran supuestos en los que se incumplen relacionados a la facturación, en su emisión o en su llenado.

Por no enviar información

Se encuentra fundamentado en el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional, el cual aplica a: 

  • Personas y Entidades obligadas a suministrar información tributaria
  • Personas a las que se les haya solicitado información o pruebas
  • Personas que no suministren su información al serles solicitada
  • Personas que proporcionan información requerida fuera del plazo establecido
  • Personas que presenten la información con errores o no corresponda a lo solicitado

Las sanciones se aplican de acuerdo con ciertos criterios:

  • Hasta por 15.000 UVT en los casos:
    • 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
    • 4% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
    • 3% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
    • 5% de los ingresos netos cuando no sea posible establecer la base para la tasa o la información no cuenta con cuantía.
    • 5% de los ingresos del patrimonio bruto del contribuyente o declarante si no existieran ingresos correspondientes al año inmediato anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
  • Cuando la información se refiera a estos conceptos, debe conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria por el desconocimiento de:
    • Costos
    • Rentas exentas
    • Deducciones
    • Descuentos
    • Pasivos
    • Impuestos descontables
    • Retenciones

Si la sanción se impone mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un mes para responder.

La sanción podrá ser reducida:

  • Al 50% si la omisión es subsanada antes de la notificación de la imposición de la sanción
  • Al 70% si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

Para aplicar esta reducción se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de esta.

En el caso de que la omisión se subsane con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión la sanción no se aplicará por los factores de Costos, Rentas exentas, Deducciones, Descuentos, Pasivos, Impuestos descontables y Retenciones; una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados que sean probados plenamente.

Se puede subsanar de manera voluntaria antes de que la Autoridad profiera pliego de cargos, debiendo liquidar y pagar la sanción reducida al 20%.  

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Expedición de facturas sin requisitos

Fundamentado en el artículo 652 del Estatuto Tributario establece que aquellos que se encuentran obligados a expedir facturas y lo hayan realizado incumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, los cuales son:

  1. Estar denominada expresamente como factura de venta.
  2. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  3. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Incurrirá en una sanción equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin que esto exceda de 950 UVT.

En el caso de que se dé una reincidencia se deberá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda "CERRADO POR EVASIÓN" establecido en el artículo 657 de Estatuto Tributario.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez días para responder.

La sanción mencionada aplica de igual forma en el caso de que la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.

Sanción por no facturar

Se encuentra fundamentada en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario la cual aplica sanciones a quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, para lo cual podrán ser objeto de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio.

Este cierre se establece por la presunción de la posible evasión de impuestos; en el caso de reincidentes en el caso de emisión de facturas que no cumplan con los requisitos se les puede aplicar el cierre de establecimiento de igual forma.

Cuando se de fe del hecho de que el contribuyente no emite facturas o no cumple con los requisitos del llenado de esta, dos funcionarios designados especialmente por el Jefe de la División de Fiscalización, deberán expedir una constancia en donde se consigne el hecho y las explicaciones que hayan aducido quien realizó la operación.

Cuando se encuentren en la etapa de discusión no se puede aducir explicaciones distintas de las consignadas en la constancia que se expide de la fe de hechos.

Sanción de clausura del establecimiento

Se impone lo establecido en el artículo 657 sobre la sanción de clausura del establecimiento.

  • Por un término de tres días cuando no se expida factura o documento estando obligado a ello; o bien, se expida, pero no cumpla con los requisitos del artículo 617 del Estatuto, en sus literales:
  1. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  2. *Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  3. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  4. Fecha de su expedición.
  5. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  6. Valor total de la operación.
  • En el caso de la reincidencia de la expedición sin los requisitos establecidos en los literales:
  1. Estar denominada expresamente como factura de venta.
  2. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  3. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
  • Cuando emplee sistemas electrónicos en los que lleve una doble facturación o se emita una factura que no se encuentre registrada en la contabilidad del contribuyente ni en sus declaraciones juradas.

Las sanciones se deben de notificar al contribuyente previo traslado, quien tendrá un término de diez días para responder.

El contribuyente puede pagar una multa para acogerse a que no se le cierre el establecimiento:

  • Equivalente al 10% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que ocurrió el hecho sancionado, cuando incurra en la emisión de facturas sin que cumplan con los requisitos del artículo 617 del Estatuto.
  • Equivalente al 20% de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que ocurrió el hecho sancionado, cuando incurra en la emisión de facturas no consideradas en la contabilidad o declaración del contribuyente, o bien en la doble facturación.

Recuerde incorporar todos los requisitos a su facturación y evitará sanciones en el futuro. Es muy fácil cumplir.

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