El Gobierno de Colombia se encuentra en el proceso de implementar el sistema de facturación electrónica ya hace varios años, para lo cual la DIAN, ha emitido la Resolución 020, por la cual son señalados los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, además del calendario para su implementación, y la Resolución 030, en donde se establecen los requisitos de la factura electrónica de venta con facturación previa a su expedición, y las condiciones, términos y mecanismos técnicos para su implementación.
Se debe tener presente la importancia de implementar en debida forma el sistema de facturación electrónica, puesto que a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá de factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, costos y gastos deducibles observando la tabla propuesta en el parágrafo transitorio 1 del 616-1 del Estatuto Tributario, en donde se establece que para el año 2020 solo procederán impuestos descontables, costos y gastos deducibles correspondientes a máximo el 30% sin factura, convirtiéndose dicho porcentaje en 20% para el 2021 y en 10% para el 2022.
La resolución materia de discusión, en su artículo 2 establece como los sujetos que deben emitir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, los siguientes:
Por otro lado, la Resolución 030 de 2019, la cual fue expedida por la DIAN el 29 de abril del presente año, en su artículo 2 establece 14 Requisitos de la factura electrónica de venta dentro de los cuales se encuentran:
La mencionada resolución consagra las condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos para la implementación de la factura electrónica, proceso que es dividido por la normatividad en los siguientes pasos:
De igual manera, adicional a la factura electrónica, ésta norma regula las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta. Así las cosas, una nota debito es un comprobante el cual es enviado para notificar a un cliente por parte de un comerciante, que se realizó un cargo que incrementa la deuda que tiene el cliente en cuenta personal, por el contrario las notas crédito son un comprobante utilizado para la notificación de una acreditación en la cuenta del cliente, es decir, este disminuye la deuda que el cliente tiene con la empresa.
Así las cosas, las Resoluciones 020 y 030 de 2019, acercan al contribuyente al entendimiento de la implementación de la facturación electrónica, aspecto necesario para el debido cumplimiento de las múltiples obligaciones y formalidades que son requeridas para el correcto funcionamiento de este sistema. La normatividad materia de discusión, por ser el desarrollo de un campo de conocimiento que requiere de ciertos conocimientos técnicos, no va dirigida a la población en general, sino más que todo a los obligados del sistema, lo cual puede suponer algunas dificultades frente al principio de eficiencia pues una normatividad con cierto nivel de dificultad, lo que implica la disposición de más recursos para su cumplimiento tanto desde el punto de vista de la administración pública al efectuar el recaudo, como por parte del contribuyente para realizar el pago y el cumplimiento de sus deberes tributarios.
Sin embargo, las resoluciones estudiadas, hacen parte de un camino hacia una solución que deriva en una cobertura aun mayor del principio de eficiencia en el sistema tributario, pues permitirá a la administración de impuestos, tener mayor información, mayor cantidad de contribuyentes formalizados y por tanto un recaudo más eficiente, además de superior.
Por otro lado, para el contribuyente, la facturación electrónica facilita múltiples procesos empresariales, mantiene una seguridad superior respecto de estos documentos, además de otorgar cierta constancia de que se han expedido facturas observando la totalidad de los requisitos legales para evitar procesos sancionatorios en fechas posteriores, beneficios propios del principio de eficiencia.