Resolución 020 y 030 sobre Facturación Electrónica

Autor: Ekomercio Electrónico

El Gobierno de Colombia se encuentra en el proceso de implementar el sistema de facturación electrónica ya hace varios años, para lo cual la DIAN, ha emitido la Resolución 020, por la cual son señalados los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, además del calendario para su implementación, y la Resolución 030, en donde se establecen los requisitos de la factura electrónica de venta con facturación previa a su expedición, y las condiciones, términos y mecanismos técnicos para su implementación.

Se debe tener presente la importancia de implementar en debida forma el sistema de facturación electrónica, puesto que a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá de factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, costos y gastos deducibles observando la tabla propuesta en el parágrafo transitorio 1 del 616-1 del Estatuto Tributario, en donde se establece que para el año 2020 solo procederán impuestos descontables, costos y gastos deducibles correspondientes a máximo el 30% sin factura, convirtiéndose dicho porcentaje en 20% para el 2021 y en 10% para el 2022.

La resolución materia de discusión, en su artículo 2 establece como los sujetos que deben emitir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, los siguientes:

  1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.
  2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
  3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
  4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
  5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE

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Por otro lado, la Resolución 030 de 2019, la cual fue expedida por la DIAN el 29 de abril del presente año, en su artículo 2 establece 14 Requisitos de la factura electrónica de venta dentro de los cuales se encuentran:

  1. Estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.
  2. Apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria del vendedor y del adquiriente de los bienes y servicios.
  3. Llevar número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva incluyendo el número de autorización de la Administración de Impuestos.
  4. Fecha y hora de su generación y de su expedición la cual corresponde a su validación.
  5. Valor total de la operación.
  6. Modo de pago (efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta débito, trasferencia electrónica, otros).
  7. Discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto nacional al Consumo y su tarifa correspondiente.
  8. Código QR, cuando se trate de la representación gráfica digital o impresa.

La mencionada resolución consagra las condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos para la implementación de la factura electrónica, proceso que es dividido por la normatividad en los siguientes pasos:

  1. HABILITACIÓN: los facturadores electrónicos, que son los sujetos obligados a expedir la factura electrónica, deberán surtir un procedimiento de habilitación, en el servicio informático de validación previa de la DIAN, antes de comenzar formalmente con el cumplimiento de la obligación.
  2. GENERACIÓN:surgida la obligación tributaria de expedir factura electrónica, el proveedor tecnológico, debe generar la información que contendrá la factura de acuerdo con los requisitos anteriormente descritos y observando el “anexo técnico de facturas electrónicas de venta”.
  3. TRANSMISIÓN: el facturador electrónico o proveedor tecnológico deberá transmitir la documentación requerida a la Administración de impuestos, cumpliendo con determinadas condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación, expedición y recepción.
  4. VALIDACIÓN: esta deberá realizarse observando si la misma ha tenido validación previa o si ha estado inmersa en un proceso de facturación en periodo de inconvenientes tecnológicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  5. EXPEDICIÓN: en virtud del artículo 8 de la normatividad materia de discusión, “se entiende cumplido el deber de expedir factura de venta, cuando la misma sea entregada al adquiriente, acompañada del mensaje electrónico de validación firmado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, (…)”. Así pues, para la expedición podrá ser tanto para adquirientes facturadores electrónicos o para adquirientes no facturadores electrónicos, por lo que se deberá señalar el medio por el cual autoriza que le sea la factura electrónica, dependiendo del caso, como podrá ser en caso de ser facturador, la transmisión electrónica o el correo electrónico a la dirección que sea suministrada, mientras que , de no ser facturador electrónico, además de las dos posibilidades ya descritas esta la impresión o formato digital de representación grafica o por medio de la página web.

De igual manera, adicional a la factura electrónica, ésta norma regula las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta. Así las cosas, una nota debito es un comprobante el cual es enviado para notificar a un cliente por parte de un comerciante, que se realizó un cargo que incrementa la deuda que tiene el cliente en cuenta personal, por el contrario las notas crédito son un comprobante utilizado para la notificación de una acreditación en la cuenta del cliente, es decir, este disminuye la deuda que el cliente tiene con la empresa.

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Así las cosas, las Resoluciones 020 y 030 de 2019, acercan al contribuyente al entendimiento de la implementación de la facturación electrónica, aspecto necesario para el debido cumplimiento de las múltiples obligaciones y formalidades que son requeridas para el correcto funcionamiento de este sistema. La normatividad materia de discusión, por ser el desarrollo de un campo de conocimiento que requiere de ciertos conocimientos técnicos, no va dirigida a la población en general, sino más que todo a los obligados del sistema, lo cual puede suponer algunas dificultades frente al principio de eficiencia pues una normatividad con cierto nivel de dificultad, lo que implica la disposición de más recursos para su cumplimiento tanto desde el punto de vista de la administración pública al efectuar el recaudo, como por parte del contribuyente para realizar el pago y el cumplimiento de sus deberes tributarios.

Sin embargo, las resoluciones estudiadas, hacen parte de un camino hacia una solución que deriva en una cobertura aun mayor del principio de eficiencia en el sistema tributario, pues permitirá a la administración de impuestos, tener mayor información, mayor cantidad de contribuyentes formalizados y por tanto un recaudo más eficiente, además de superior.

Por otro lado, para el contribuyente, la facturación electrónica facilita múltiples procesos empresariales, mantiene una seguridad superior respecto de estos documentos, además de otorgar cierta constancia de que se han expedido facturas observando la totalidad de los requisitos legales para evitar procesos sancionatorios en fechas posteriores, beneficios propios del principio de eficiencia.

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