Las Zonas Francas, son el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.
Su principal objetivo es:
Las Zonas Francas Multiusuario (denominadas legalmente zonas francas permanentes) son áreas administradas por un usuario operador en las que se instalan múltiples empresas nuevas que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial.
Para instalarse en una Zona Franca Permanente y desarrollar actividades comerciales o industriales de bienes y/o servicios, la empresa debe cumplir con requisitos de inversión y empleo, según el monto total de sus activos.
El Gobierno colombiano, con el pxropósito de contribuir a la política de agilización de trámites, vio la necesidad de continuar con la simplificación de la normatividad en materia de zonas francas, propendiendo (inclinarse) por la agilización y facilitación de los procedimientos y operaciones del régimen franco. La regulación aduanera colombiana ha tenido últimamente varias modificaciones que se pueden observar en el Decreto 349 de 2018 y en el Decreto 390 del 2016, esto hace surgir la necesidad de un ajuste al régimen específico de estos sectores, para permitir una evolución conjunta con el panorama actual aduanero de Colombia.
Para tal propósito, el 17 de Abril del 2018 se expidió el Decreto 659, que modifica el Decreto 2147 de 2016 sobre el Régimen de Zonas Francas, por lo que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizó una jornada para explicar los cambios más sustanciales que trae esta nueva normatividad, que es de importancia económica para el país, puesto que persigue el incremento de la capacidad comercial para facilitar las operaciones de comercio exterior y posicionar a las zonas francas como instrumentos de competitividad y de crecimiento económico, en armonización con la regulación actual aduanera y en línea con las politicas OCDE.
Cual es el nuevo objetivo de las Zonas Francas?. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales. Promover la generación de economías de escala. Simplificar los procedimientos del Comercio de Bienes y Servicios, para facilitar su venta.
GENERALIDADES:
Bajo el derecho colombiano, la sanción es un método implementado para corregir aquello que se considera una equivocación, siendo entonces una especie de motivación para considerar los comportamientos a realizar. Sin embargo, siempre la sanción a imponer por la comisión de una infracción debe ser la adecuada y la justa, en razón de la naturaleza de los hechos constitutivos de la falta.
Con el propósito de adecuar el régimen aplicable a las zonas francas con los cambios que ha sufrido la regulación aduanera y que exista entre estas la debida consonancia, el Decreto 659 de 2018 ha realizado diversos cambios, entre estos encontramos las modificaciones hechas al régimen sancionatorio aplicable a estos sectores, como se explica a continuacion:
NOVEDADES:
1. El decreto elimina la reincidencia especial que se encuentra contenida en los artículos 129-1, 130-1 y 130-44 del Decreto2147 de 2016, para entonces aplicar la regla general del artículo 517 del Decreto 390 el cual establece lo siguiente: “Intervención del Comité de Fiscalización frente a la reincidencia en infracciones graves. La comisión de más de cinco (5) infracciones aduaneras graves por un operador de comercio exterior, sancionadas mediante actos administrativos en firme o aceptadas en virtud del allanamiento a su comisión, en el curso de los últimos cinco (5) años, dará lugar a reportar tal circunstancia al Comité de Fiscalización, quien evaluará la procedencia de la sanción de cancelación, en lugar de la sanción de multa, tomando en consideración criterios tales como: la naturaleza de los hechos, el impacto de la medida sobre el comercio exterior, el volumen de operaciones realizadas y los antecedentes del infractor, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La Dirección Seccional competente para conocer de la nueva infracción enviará al Comité de Fiscalización, dentro de los diez (10) días siguientes a la verificación de los hechos y conformación del expediente, un informe, junto las pruebas y demás antecedentes de los hechos.
2. El no preservar la integridad de las medidas cautelares impuestas por la DIAN equivale a una sanción de 500 UVT, eliminándose entonces la multa equivalente al mayor valor entre el 5% del valor del FOB (Free On Board- es un INCOTERM) de las mercancías y 500 UVT.
3. Cuando se compruebe que la mercancía es la misma que fue autorizada, llega completa y sin modificaciones a su destino se reduce a 100 UVT la sanción de los artículos 132-6, 132-7, 134-14, y 134-15 del Decreto2147 de 2016.
4. Por otro lado también se disminuye el monto de algunas sanciones que se encontraban establecidas en infracciones de los usuarios operadores o administradores, usuarios industriales o comerciales, transportadores internacionales, agentes marítimos, aeroportuarios y terrestres. Artículos 129-40, 129-42, 129-22, 130-28, 130-33, 130-37, 130-38, 130-41, 131-8.2, 134-7.2 del Decreto2147 de 2016.
5. Se incrementa el monto de la sanción en las infracciones contenidas en los artículos 135-3, 130-7, 131-14 y 136-8 del Decreto2147 de 2016.
6. Se incluyen infracciones nuevas en los artículos 129-48, 130-46 y 130- 47, 130-48, 132-9, 137-1.
7. Otro cambio que introdujo el Decreto 659 de 2018, consiste en que ahora será permitido que se realicen correcciones a los formularios sin que haya una consecuencia sancionatoria si se realiza dentro de los tres años siguientes a su autorización. Las correcciones que consistan en el cambio del valor de las, mercancías, su cantidad y descripción no tendrán sanción si se realizan dentro de los diez días siguientes a la autorización.
TIPO DE USUARIO |
INFRACCIÓN |
SANCION |
Usuarios operadores y administradores |
No controlar de acuerdo con el procedimiento establecido que las operaciones realizadas en Zona Franca por Usuarios industriales de bienes y servicios dentro de las instalaciones declaradas como tal, se ejecuten según lo previsto en el Art. 6 (zonas francas permanentes especiales de servicios de salud). Art. 62, numeral 1. |
Corresponde una multa de 500 UVT |
Usuarios industriales y comerciales |
2.1 Ejecutar las operaciones dentro o fuera de las instalaciones declaradas como zona franca, contrarias a las previstas en el Art. 6 |
Corresponde una multa de 1000 UVT |
2.2. Obtener ingresos provenientes de la venta en el mismo estado de las piezas provenientes de reemplazo o material de reposición, en monto superior al establecido en el Art. 11 |
Corresponde una multa del 100% del valor de los derechos impuestos a que hubiere lugar. Si no es posible establecerlo será entonces una multa de 500 UVT. |