El Plan Nacional de Desarrollo (PND), es la hoja de ruta que establecen los gobiernos en donde se fijan los programas, las inversiones y metas para el periodo en el que un gobernante se encontrará dirigiendo al país, periodo que actualmente es de 2018 a 2022. Este Plan, permite que al final de cada administración sea posible evaluar los resultados y así mismo verificar la transparencia en el manejo del presupuesto.
El Gobierno Colombiano, dirigido por el presidente Iván Duque, ha denominado el Plan Nacional de Desarrollo como “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el mismo tiene como principales objetivos alcanzar la inclusión social productiva, a través del Emprendimiento y la Legalidad para la obtención de equidad.
Dentro de las principales estipulaciones y modificaciones que ha traído el Plan Nacional de Desarrollo en materia tributaria, han sido:
Frente a lo anterior, muchas de las sociedades que hacen parte de grupos empresariales ya se encuentran en situación de control, puesto que un grupo empresarial es una condición correspondiente a un conjunto de empresas, que se origina cuando en la pluralidad de compañías se encuentra una unidad de designio y se ejerce un control de las políticas que en estas se aplican por parte de una misma persona o personas que tienen una posición de poder en todas las empresas involucradas.
Así pues, para que exista un grupo empresarial es necesario el cumplimiento de dos requisitos, en primera instancia que haya una situación de subordinación entre las compañas y cuando haya unidad de propósito y dirección, es decir, que la implementación de políticas sea común entre las sociedades vinculadas, además que busquen entre si un mismo propósito sin comprometer el desarrollo individual.
En conclusión, las sociedades en situación de control, que no se encuentren dentro de los presupuestos anteriormente descritos, son aquellas que podrán beneficiarse de que no les sea practicada retención en la fuente respecto de los dividendos que estas reciban.
“ARTÍCULO 344. DECLARACIÓN Y PAGO NACIONAL. Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán adoptar y exigir a los contribuyentes presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En el evento en que los municipios o distritos establezcan mecanismos de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, tales formularios serán adaptados a partir del formulario único nacional por cada entidad. Para efectos de la presentación de la declaración y el pago, los municipios y distritos podrán suscribir convenios con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con cobertura nacional, de tal forma que los sujetos pasivos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, y a través de medios electrónicos de pago, sin perjuicio de remitir la constancia de declaración y pago a la entidad territorial sujeto activo del tributo.
La declaración se entenderá presentada en la fecha de pago siempre y cuando, el pago se haya realizado dentro del término establecido, y se remita dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha. Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y de los demás tributos por ellas administrados, el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, incluyendo la utilización de medios electrónicos.
Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán armonizar la clasificación de actividades económicas de sus registros de información tributaria (RIT) y de las tarifas del impuesto de industria y comercio a la Clasificación de Actividades Económicas que adopte o que se encuentra vigente por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias”. Subrayado fuera del texto original.
En este entendido, esta nueva normatividad, establece una obligación en cabeza de las administraciones territoriales colombianas, de armonizar la clasificación de las actividades económicas y de las tarifas del impuesto de industria y comercio a la clasificación de Actividades Económicas que sea adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esto con el fin que sea mucho más fácil para los contribuyentes cumplir con sus obligaciones en materia de Impuesto de Industria y Comercio, sin que se pierda el carácter municipal que es propio del mencionado impuesto.
De igual manera, esta es la implementación de una herramienta dirigida al cumplimiento del principio de eficiencia tributaria puesto que busca que con la implementación de un único formulario para todos los municipios, la liquidación del impuesto sea no solo más homogénea, sino de una ampliación más sencilla para el contribuyente, sobre todo para aquellas empresas que realizan operaciones en distintas partes del país, al igual que permite una verificación del cumplimiento de las obligaciones mucho más sencilla por parte de la administración de impuestos.
Así las cosas, las micro, pequeñas y medianas empresas podrán acceder a un crédito fiscal por un valor equivalente al 50% de la inversión realizada en estos conceptos, siempre que haya sido certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, este beneficio es aplicable para compensación de impuestos nacionales. Este crédito no genera un saldo a favor que sea susceptible de devolución con excepción de los siguientes casos.
Frente a este último punto, este beneficio será aplicable a la remuneración que se haga a personal con título de doctorado en las micro, pequeñas y medianas empresas, con posterioridad a la expedición de la ley del plan nacional de desarrollo.
Las anteriores normatividades estudiadas, son algunas de las herramientas que el Estado colombiano está pretendiendo implementar por medio del Plan Nacional de Desarrollo (PND) para alcanzar los objetivos planteados respecto de la inclusión social productiva, a través del Emprendimiento y la Legalidad para la obtención de equidad. Como estos instrumentos también es posible encontrar otras modificaciones introducidas al sistema tributario por medio de esta hoja de ruta, como los incentivos tributarios a financiación de deportistas, bienes exentos de IVA, obligación de practicar retención de aportes a seguridad social para trabajadores independientes, entre otros.