Principales cambios introducidos por la cámara de representantes plan nacional de desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad"

Autor: Ekomercio Electrónico

El Plan Nacional de Desarrollo (PND), es la hoja de ruta que establecen los gobiernos en donde se fijan los programas, las inversiones y metas para el periodo en el que un gobernante se encontrará dirigiendo al país, periodo que actualmente es de 2018 a 2022. Este Plan, permite que al final de cada administración sea posible evaluar los resultados y así mismo verificar la transparencia en el manejo del presupuesto.

El Gobierno Colombiano, dirigido por el presidente Iván Duque, ha denominado el Plan Nacional de Desarrollo como Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, el mismo tiene como principales objetivos alcanzar la inclusión social productiva, a través del Emprendimiento y la Legalidad para la obtención de equidad.

Dentro de las principales estipulaciones y modificaciones que ha traído el Plan Nacional de Desarrollo en materia tributaria, han sido:

  1. RENTAS EXENTAS: respecto de estas el artículo 66 del PND, establece que además de las rentas exentas que actualmente se encuentran listadas en el artículo 206 del Estatuto Tributario, las personas naturales podrán tomar las establecidas en los siguientes artículos como rentas exentas:
  • Artículo 126-1: este artículo consagra las deducciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías en cabeza de los empleadores, es decir un monto que de acuerdo con esta norma únicamente los generadores de empleo tenían la posibilidad de deducir de su impuesto sobre la renta, pero que, de acuerdo con el plan nacional de desarrollo, ahora las personas naturales podrán tomar el beneficio consagrado en este artículo. 
  • Artículo 126-4: esta norma establece incentivos al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción, de manera tal que no forma base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrá carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta, dentro de determinados límites. 
  • Artículo 206-1: este articulo va dirigido a servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, consagrando como beneficio que la prima especial y la prima de costo de viada de que trata el Decreto 3357 de 2009, será entendida como renta exenta del impuesto de renta, por lo que, de acuerdo con el PND, este beneficio también podrá ser tomado por otro tipo de Personas Naturales, distintas de las descritas anteriormente. 
  1. IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS: El artículo 67 del PND se encarga de ampliar el supuesto bajo el cual no se debe practicar retención en la fuente cuando haya lugar a los impuestos sobre los dividendos, puesto que incluye además de los grupos empresariales a las sociedades que se encuentran en situación de control. Este artículo modifica el parágrafo 3 del artículo 50 de la ley 1943, última reforma tributaria.

Frente a lo anterior, muchas de las sociedades que hacen parte de grupos empresariales ya se encuentran en situación de control, puesto que un grupo empresarial es una condición correspondiente a un conjunto de empresas, que se origina cuando en la pluralidad de compañías se encuentra una unidad de designio y se ejerce un control de las políticas que en estas se aplican por parte de una misma persona o personas que tienen una posición de poder en todas las empresas involucradas. 

Así pues, para que exista un grupo empresarial es necesario el cumplimiento de dos requisitos, en primera instancia que haya una situación de subordinación entre las compañas y cuando haya unidad de propósito y dirección, es decir, que la implementación de políticas sea común entre las sociedades vinculadas, además que busquen entre si un mismo propósito sin comprometer el desarrollo individual.

En conclusión, las sociedades en situación de control, que no se encuentren dentro de los presupuestos anteriormente descritos, son aquellas que podrán beneficiarse de que no les sea practicada retención en la fuente respecto de los dividendos que estas reciban.

  1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: El Plan Nacional de Desarrollo (PND), modifica en su artículo 71, el artículo 344 de la ley 1819 de 2016, anterior reforma tributaria, consagrado en su nuevo texto: 

“ARTÍCULO 344. DECLARACIÓN Y PAGO NACIONAL. Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán adoptar y exigir a los contribuyentes presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En el evento en que los municipios o distritos establezcan mecanismos de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, tales formularios serán adaptados a partir del formulario único nacional por cada entidad. Para efectos de la presentación de la declaración y el pago, los municipios y distritos podrán suscribir convenios con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con cobertura nacional, de tal forma que los sujetos pasivos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, y a través de medios electrónicos de pago, sin perjuicio de remitir la constancia de declaración y pago a la entidad territorial sujeto activo del tributo.

La declaración se entenderá presentada en la fecha de pago siempre y cuando, el pago se haya realizado dentro del término establecido, y se remita dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha. Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y de los demás tributos por ellas administrados, el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, incluyendo la utilización de medios electrónicos.

Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán armonizar la clasificación de actividades económicas de sus registros de información tributaria (RIT) y de las tarifas del impuesto de industria y comercio a la Clasificación de Actividades Económicas que adopte o que se encuentra vigente por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias”. Subrayado fuera del texto original.

En este entendido, esta nueva normatividad, establece una obligación en cabeza de las administraciones territoriales colombianas, de armonizar la clasificación de las actividades económicas y de las tarifas del impuesto de industria y comercio a la clasificación de Actividades Económicas que sea adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esto con el fin que sea mucho más fácil para los contribuyentes cumplir con sus obligaciones en materia de Impuesto de Industria y Comercio, sin que se pierda el carácter municipal que es propio del mencionado impuesto.

De igual manera, esta es la implementación de una herramienta dirigida al cumplimiento del principio de eficiencia tributaria puesto que busca que con la implementación de un único formulario para todos los municipios, la liquidación del impuesto sea no solo más homogénea, sino de una ampliación más sencilla para el contribuyente, sobre todo para aquellas empresas que realizan operaciones en distintas partes del país, al igual que permite una verificación del cumplimiento de las obligaciones mucho más sencilla por parte de la administración de impuestos.

  1. INCENTIVOS EN LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN: El Plan Nacional de Desarrollo adiciona al libro Primero, Título I, Capitulo X del Estatuto Tributario el artículo 256-1, el cual crea un crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico o vinculación de capital humano de alto nivel que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas. 

Así las cosas, las micro, pequeñas y medianas empresas podrán acceder a un crédito fiscal por un valor equivalente al 50% de la inversión realizada en estos conceptos, siempre que haya sido certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, este beneficio es aplicable para compensación de impuestos nacionales. Este crédito no genera un saldo a favor que sea susceptible de devolución con excepción de los siguientes casos.

  • Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con créditos fiscales vigentes superiores a mil UVT (1000 UVT) por inversiones en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, podrán solicitar Títulos de Devolución de Impuestos - TIDIS por el valor del crédito fiscal. 
  • La remuneración pagada por la vinculación de personal con título de doctorado en las micro, pequeñas y medianas empresas podrá ser solicitada como TIDIS (Títulos de Devolución de Impuestos) siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios y cuenten con un crédito fiscal vigente superior a los 1000 UVT.

Frente a este último punto, este beneficio será aplicable a la remuneración que se haga a personal con título de doctorado en las micro, pequeñas y medianas empresas, con posterioridad a la expedición de la ley del plan nacional de desarrollo.

Las anteriores normatividades estudiadas, son algunas de las herramientas que el Estado colombiano está pretendiendo implementar por medio del Plan Nacional de Desarrollo (PND) para alcanzar los objetivos planteados respecto de la inclusión social productiva, a través del Emprendimiento y la Legalidad para la obtención de equidad. Como estos instrumentos también es posible encontrar otras modificaciones introducidas al sistema tributario por medio de esta hoja de ruta, como los incentivos tributarios a financiación de deportistas, bienes exentos de IVA, obligación de practicar retención de aportes a seguridad social para trabajadores independientes, entre otros.

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