Durante el 2018 la DIAN estará realizando modificaciones a sus decretos, leyes, normas y resoluciones, es por ellos que nos debemos mantener informados, ya que existe confusión entre los contribuyentes sobre las fechas, plazos y obligaciones que deben cumplir.
La última resolución dada a conocer el pasado 11 de Mayo del 2018 fue la resolución 000030, en la que se manifiesta la modificación del plazo para representar información tributaria, además te decimos que es lo que debe llevar tu declaración tributaria.
Mediante esta resolución el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de las facultades legales que revisten su cargo, ha optado por modificar el plazo para la presentación a la DIAN, de la información tributaria que corresponde según la resolución 68 del 28 de octubre del 2016.
Esta modificación de plazos se da procurando facilitar a los obligados la presentación de dicha información. Por lo general, el Directo General de la DIAN podrá realizar dichas modificaciones en los plazos para la entrega de la información cuando se presenten situaciones ajenas a los informantes, pero que puedan afectar el cabal cumplimiento del deber legal por parte de estos. En este caso, los nuevos plazos fueron asignados según los últimos dos dígitos del documento de identificación de las personas naturales o jurídicas.
ÚLTIMOS DIGITOS |
FECHA |
86 a 90 |
24 de Mayo de 2018 |
81 a 85 |
25 de Mayo de 2018 |
76 a 80 |
28 de Mayo de 2018 |
71 a 75 |
29 de Mayo de 2018 |
66 a 70 |
30 de Mayo de 2018 |
61 a 65 |
31 de Mayo de 2018 |
56 a 60 |
01 de Junio de 2018 |
51 a 55 |
05 de Junio de 2018 |
46 a 50 |
06 de Junio de 2018 |
41 a 45 |
07 de Junio de 2018 |
36 a 40 |
08 de Junio de 2018 |
31 a 35 |
12 de Junio de 2018 |
26 a 30 |
13 de Junio de 2018 |
21 a 25 |
14 de Junio de 2018 |
16 a 20 |
15 de Junio de 2018 |
11 a 15 |
18 de Junio de 2018 |
06 a 10 |
19 de Junio de 2018 |
01 a 05 |
20 de Junio de 2018 |
En el caso de las personas jurídicas o naturales que debían presentar la información los días 9 y 10 de mayo de 2018, las nuevas fechas serán:
ÚLTIMOS DÍGITOS |
FECHA |
96 a 00 |
22 de Mayo de 2018 |
91 a 95 |
23 de Mayo de 2018 |
El cumplimiento de la obligación formal no garantiza el cumplimiento de la obligación sustancial pues se puede presentar por ejemplo, una declaración del Impuesto sobre la Renta con saldo a pagar, haciendo absoluta omisión del pago material, dando derecho a la Administración Tributaria a exigir el pago de una sanción más los respectivos intereses moratorios.
De igual manera, el cumplimiento de la obligación sustancial no es aval suficiente para el cumplimiento de la obligación formal, toda vez que si el contribuyente cumple con su deber de contribuir, a través de medios erróneos o no autorizados, como lo sería pagar el impuesto de renta mediante una declaración del impuesto sobre las ventas, la Administración Tributaria imputaría el pago a éste último impuesto e iniciaría seguramente la respectiva investigación para reclamar el impuesto de renta debido.
No obstante lo anterior, no todo obligado a cumplir con deberes formales lo está también frente a los deberes sustanciales, ni todo obligado a deberes sustanciales deberá cumplir con deberes formales. Sin embargo, ya sea sujeto pasivo de la obligación sustancial o formal, la legislación tributaria colombiana prevé una serie de sanciones y de procedimientos especiales para quienes no atienden la obligación tributaria, y que se resume a continuación:
Requisitos y otros aspectos formales de todas las declaraciones.
Las declaraciones tributarias en Colombia, presentan las siguientes particularidades:
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