Obligaciones Fiscales - Colombia

Autor: Ekomercio Electrónico

Durante el 2018 la DIAN estará realizando modificaciones a sus decretos, leyes, normas y resoluciones, es por ellos que nos debemos mantener informados, ya que existe confusión entre los contribuyentes sobre las fechas, plazos y obligaciones que deben cumplir.

La última resolución dada a conocer el pasado 11 de Mayo del 2018 fue la resolución 000030, en la que se manifiesta la modificación del plazo para representar información tributaria, además te decimos que es lo que debe llevar tu declaración tributaria.

 ¿Qué dice la resolución 000030 del 11 de Mayo del 2018?

Mediante esta resolución el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de las facultades legales que revisten su cargo, ha optado por modificar el plazo para la presentación a la DIAN, de la información tributaria que corresponde según la resolución 68 del 28 de octubre del 2016.

Esta modificación de plazos se da procurando facilitar a los obligados la presentación de dicha información. Por lo general, el Directo General de la DIAN podrá realizar dichas modificaciones en los plazos para la entrega de la información cuando se presenten situaciones ajenas a los informantes, pero que puedan afectar el cabal cumplimiento del deber legal por parte de estos. En este caso, los nuevos plazos fueron asignados según los últimos dos dígitos del documento de identificación de las personas naturales o jurídicas.

ÚLTIMOS DIGITOS

FECHA

86 a 90

24 de Mayo de 2018

81 a 85

25 de Mayo de 2018

76 a 80

28 de Mayo de 2018

71 a 75

29 de Mayo de 2018

66 a 70

30 de Mayo de 2018

61 a 65

31 de Mayo de 2018

56 a 60

01 de Junio de 2018

51 a 55

05 de Junio de 2018

46 a 50

06 de Junio de 2018

41 a 45

07 de Junio de 2018

36 a 40

08 de Junio de 2018

31 a 35

12 de Junio de 2018

26 a 30

13 de Junio de 2018

21 a 25

14 de Junio de 2018

16 a 20

15 de Junio de 2018

11 a 15

18 de Junio de 2018

06 a 10

19 de Junio de 2018

01 a 05

20 de Junio de 2018

 

En el caso de las personas jurídicas o naturales que debían presentar la información los días 9 y 10 de mayo de 2018, las nuevas fechas serán: 

ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA

96 a 00

22 de Mayo de 2018

91 a 95

23 de Mayo de 2018

 

Existen 2 tipos de obligaciones fiscales para las personas naturales o jurídicas 

  1. Obligaciones formales: Las cuales hacen referencia al cumplimiento de requisitos formales que por lo general sirven de "vehículo" para cumplir con la obligación tributaria sustancial. Estas son, las obligaciones de hacer propiamente dichas, como lo sería presentar una declaración tributaria, obtener el RUT, expedir facturas, entre otras.
  2. Obligaciones sustanciales: se originan al realizarse el presupuesto previsto en la ley como generador del impuesto y que corresponden a las obligaciones de dar, lo que en lenguaje impositivo sería equivalente a contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

El cumplimiento de la obligación formal no garantiza el cumplimiento de la obligación sustancial pues se puede presentar por ejemplo, una declaración del Impuesto sobre la Renta con saldo a pagar, haciendo absoluta omisión del pago material, dando derecho a la Administración Tributaria a exigir el pago de una sanción más los respectivos intereses moratorios.

De igual manera, el cumplimiento de la obligación sustancial no es aval suficiente para el cumplimiento de la obligación formal, toda vez que si el contribuyente cumple con su deber de contribuir, a través de medios erróneos o no autorizados, como lo sería pagar el impuesto de renta mediante una declaración del impuesto sobre las ventas, la Administración Tributaria imputaría el pago a éste último impuesto e iniciaría seguramente la respectiva investigación para reclamar el impuesto de renta debido.

No obstante lo anterior, no todo obligado a cumplir con deberes formales lo está también frente a los deberes sustanciales, ni todo obligado a deberes sustanciales deberá cumplir con deberes formales. Sin embargo, ya sea sujeto pasivo de la obligación sustancial o formal, la legislación tributaria colombiana prevé una serie de sanciones y de procedimientos especiales para quienes no atienden la obligación tributaria, y que se resume a continuación:

 Requisitos y otros aspectos formales de todas las declaraciones.

 Las declaraciones tributarias en Colombia, presentan las siguientes particularidades:

  1. Las declaraciones tributarias deberán ser firmadas por su representante legal y por el revisor fiscal.
  2. Deberán presentarse en los formatos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las Secretarias de Hacienda Distritales hayan dispuesto para cada una.
  3. La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Así mismo el Gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.
  4. Sin perjuicio de anterior, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento.
  5. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente presentar oportunamente su declaración por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor.
  6. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.
  7. Se deberá tener en cuenta que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes:
  • Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
  • Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
  • Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
  • Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
  • Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago.

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