La DIAN publicó la resolución No. 000013 del 11 de febrero de 2021 referente al documento soporte de pago de Nómina Electrónica y su anexo técnico.
Es el documento soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta.
Se emite por los pagos relacionados a nómina:
DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA
NOTAS DE AJUSTE
a. Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados
b. Calendario de implementación Permanente
c. Calendario de implementación para sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta
La primera transmisión de los documentos soporte de pago de nómina electrónica deberá ser dentro de los 10 primeros días del mes siguiente de la fecha máxima de implementación del calendario; en el caso de aquellos que sea implementación anticipada será al mes siguiente en que se lleva a cabo la habilitación.
1. Seleccionar la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica dentro del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta.
2. Señalar medios de operación a través de los cuales se cumplirá con la obligación de generación, transmisión y validación del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
Debiendo informar:
Cada documento se deberá generar de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, elaborándolo de acuerdo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA».
Este corresponde a un valor alfanumérico obtenido a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza los datos del documento de nómina electrónica; el procedimiento para el cálculo e implementación del código único de documento soporte de pago de nómina electrónica -CUNE y las especificaciones técnicas se encuentran descritas en el «Anexo
técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA».
Se deberá enviar uno a uno los documentos soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste, de todos y cada uno de los beneficiarios a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En caso de que se presenten inconvenientes tecnológicos, ya sea por la DIAN o por el emisor, que impiden la transmisión de la información para la validación se deberá enviar en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del día siguiente al que se restablezca el servicio informático electrónico del sistema de facturación.
La DIAN generará un documento electrónico que contiene la verificación de las reglas de validación de estos documentos. Cuando se cumplan con las reglas de validación, la Autoridad, procederá a registrar en sus bases de datos el documento electrónico con el valor «Documento validado por la DIAN» y generará, firmará, almacenará y remitirá un mensaje de validación, el cual se remitirá al emisor para su correspondiente conservación y fines pertinentes.
Los documentos que se generen, transmitan y validen deberán ser conservados garantizando que la información conservada sea accesible para su posterior consulta.
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