La economía verde es una herramienta de transición a un modelo económico que se encargue de mejorar el bienestar humano y la equidad social, reduciendo los riesgos ambientales y la presión sobre los sistemas naturales, armonizando el desarrollo económico y el consumo eficiente de los recursos.
De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la economía verde es “aquella que da lugar al mejoramiento del bienestar humano e igualdad social, mientras que se reducen significativamente los riesgos medioambientales y la escases ecológica”, soportándose en la necesidad de un desarrollo basado en lo social, lo económico y lo ambiental.
Así pues, este modelo económico puede llegar a ser una gran herramienta de solución para múltiples de los problemas que actualmente el mundo se encuentra enfrentando, siendo esta una herramienta que puede ir de la mano con el derecho tributario como factor determinante al momento de incentivar o desincentivar sectores económicos. En este entendido, el Gobierno Colombiano se ha encargado de establecer determinado gravámenes y beneficios que están en sintonía con los conceptos planteados por la economía verde, dentro de los segundos es posible encontrar actualmente en el ordenamiento tributario colombiano, los siguientes:
BENEFICIOS TRIBUTARIOS VERDES:
RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA):
Respecto de este beneficio tributario, es necesario resaltar que el mismo no requiere de certificación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo consagrado en el artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016.
RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Este beneficio puede ser implementado una vez sea acreditado por la autoridad ambiental respectiva, acreditación que debe tener presente los beneficios ambientales directos que se encuentren asociados con la inversión realizada. Adicionalmente, para la procedencia de este beneficio es importante tener presente señalados en la Resolución 0509 del 3 de abril de 2018.
Sin embargo, el gobierno de Colombia expidió reglamentación sobre esta materia. En los considerandos de dicho decreto se estimo que el artículo 103 de la ley 1819, anterior reforma tributaria, el cual adicionó el artículo 255 del Estatuto Tributario que esta siendo analizado en la presente oportunidad, se dispuso que el reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto Tributario sería aplicable a la presente norma que trata las inversiones realizadas con el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Sin embargo, debido a un error legislativo, la misma ley 1819, deroga el artículo 158-2, por medio del articulo 376 de la ley, por lo que esto conlleva al decaimiento de la disposición reglamentaria del articulo 103 de la reforma tributaria anterior.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la norma que establece el beneficio tributario del descuento del 25% en renta de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, actualmente no tiene una reglamentación clara para su procedimiento y exigibilidad (diferentes a las establecidas por el D.U 1625 de 2016, en donde se hacen definiciones, se establecen requisitos y se consagran los tipos de inversiones que dan lugar al beneficio), lo cual puede dificultar en la practica el ejercicio del mencionado beneficio.
Finalmente, parala obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE (Fuentes No Convencionales de Energía) por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Recordemos que la depreciación es un reconocimiento al uso o desgaste de los bienes, es la pérdida del valor que tiene la propiedad plante y equipo, que se genera por el paso del tiempo. Una mayor tasa de depreciación, permite a las personas jurídicas deducir dicho valor en renta.