Beneficios tributarios verdes

Autor: Ekomercio Electrónico

La economía verde es una herramienta de transición a un modelo económico que se encargue de mejorar el bienestar humano y la equidad social, reduciendo los riesgos ambientales y la presión sobre los sistemas naturales, armonizando el desarrollo económico y el consumo eficiente de los recursos.

De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la economía verde es “aquella que da lugar al mejoramiento del bienestar humano e igualdad social, mientras que se reducen significativamente los riesgos medioambientales y la escases ecológica”, soportándose en la necesidad de un desarrollo basado en lo social, lo económico y lo ambiental.

Así pues, este modelo económico puede llegar a ser una gran herramienta de solución para múltiples de los problemas que actualmente el mundo se encuentra enfrentando, siendo esta una herramienta que puede ir de la mano con el derecho tributario como factor determinante al momento de incentivar o desincentivar sectores económicos.  En este entendido, el Gobierno Colombiano se ha encargado de establecer determinado gravámenes y beneficios que están en sintonía con los conceptos planteados por la economía verde, dentro de los segundos es posible encontrar actualmente en el ordenamiento tributario colombiano, los siguientes:

BENEFICIOS TRIBUTARIOS VERDES:

RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA):

  • De acuerdo con lo establecido por el artículo 428 del Estatuto Tributario colombiano, no causa el impuesto sobre las ventas (IVA), “La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal”.

Respecto de este beneficio tributario, es necesario resaltar que el mismo no requiere de certificación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo consagrado en el artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016.

  • Por otro lado, el artículo 424 del Estatuto Tributario colombiano consagra en su numeral 7 que no causan el impuesto sobre las ventas (IVA),“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, sin embargo respecto de este beneficio si es necesario que se otorgue una certificación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, para que el beneficio proceda.
  • De igual manera, el artículo 12 de la ley 1715 del 2014 establece que los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre-inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA. Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.

RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

  • Por su parte el artículo 255 del Estatuto Tributario, el cual consagra un descuento en el impuesto sobre la renta respecto de inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Este beneficio tributario se encuentra dirigido a personas jurídicas exclusivamente, consiste en poder descontar del impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones realizadas en el año gravable en que estas fueron efectuadas. Esto quiere decir, que una vez realizada la depuración de la renta, es posible que el contribuyente tomo el 25% del valor de lo invertido y lo reste de manera directa del impuesto a pagar resultado del ejercicio.

Este beneficio puede ser implementado una vez sea acreditado por la autoridad ambiental respectiva, acreditación que debe tener presente los beneficios ambientales directos que se encuentren asociados con la inversión realizada. Adicionalmente, para la procedencia de este beneficio es importante tener presente señalados en la Resolución 0509 del 3 de abril de 2018.

Sin embargo, el gobierno de Colombia expidió reglamentación sobre esta materia. En los considerandos de dicho decreto se estimo que el artículo 103 de la ley 1819, anterior reforma tributaria, el cual adicionó el artículo 255 del Estatuto Tributario que esta siendo analizado en la presente oportunidad, se dispuso que el reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto Tributario sería aplicable a la presente norma que trata las inversiones realizadas con el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Sin embargo, debido a un error legislativo, la misma ley 1819, deroga el artículo 158-2, por medio del articulo 376 de la ley, por lo que esto conlleva al decaimiento de la disposición reglamentaria del articulo 103 de la reforma tributaria anterior.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la norma que establece el beneficio tributario del descuento del 25% en renta de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, actualmente no tiene una reglamentación clara para su procedimiento y exigibilidad (diferentes a las establecidas por el D.U 1625 de 2016, en donde se hacen definiciones, se establecen requisitos y  se consagran los tipos de inversiones que dan lugar al beneficio), lo cual puede dificultar en la practica el ejercicio del mencionado beneficio.

  • Las personas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que inviertan en investigación, desarrollo e inversión en la producción y utilización de energía  a partir de FNCE  (Fuentes No Convencionales de Energía) o gestión eficiente de la energía, tienen derecho a deducir, hasta un 50% del valor de dichas inversiones(Artículo 2.3.8.2.1del Decreto 1073 de 2015), en los términos del artículo 11 de la ley 1715 de 2014, el cual establece que dicha deducción no puede ser en un periodo superior a 15 años contados a partir del año gravable e siguiente en el que haya entrado en operación. De igual manera el valor a deducir no podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Finalmente, parala obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE (Fuentes No Convencionales de Energía) por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

  • El articulo 14 de la ley 1715 del 2014, establece un incentivo contable verde, el cual permite podrán tener una depreciación acelerada de hasta el 20%anual, las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la pre-inversión, inversión y operación de la generación con fuentes no convencionales de energías, siempre y cuando sean adquiridos con dicho fin.

Recordemos que la depreciación es un reconocimiento al uso o desgaste de los bienes, es la pérdida del valor que tiene la propiedad plante y equipo, que se genera por el paso del tiempo. Una mayor tasa de depreciación, permite a las personas jurídicas deducir dicho valor en renta.

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