Resolución número 000020 (26 mar 2019)

Autor: Ekomercio Electrónico

La DIAN publicó la Resolución 000020 en donde se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica. Aquí les compartimos los puntos más importantes.

PARÁGRAFO 1. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o por un proveedor autorizado por ésta.

Si por alguna razón no se puede realizar la validación por razones tecnológicas, el facturador está obligado a entregar al adquirente la factura sin validación previa. La factura deberá ser validada dentro de las 48 horas siguientes a que se solucionen dichos problemas tecnológicos.

Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria las facturas electrónicas que validen.

PARÁGRAFO 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas –IVA.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3. Desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.
  2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a:

i) impedimento tecnológico; o

ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.

“Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019.

Artículo 2. Sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición.

Los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos, son los siguientes:

  1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.
  2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
  3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
  4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
  5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. 

Artículo 3. Calendario de implementación de la factura electrónica de venta.

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2° de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación:

  1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT.

Captura de pantalla 2019-04-08 a la(s) 16.13.23

  1. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados.

Captura de pantalla 2019-04-08 a la(s) 16.15.23

Parágrafo 1. Para efectos de lo indicado en el calendario de implementación establecido en el numeral 1° de este artículo, si el facturador electrónico no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta en relación con la actividad económica principal indicada en el Registro Único Tributario -RUT, pero desarrolla actividades económicas adicionales que lo obligan a expedir factura electrónica de venta, deberá cumplir con la implementación en el orden que le corresponda a la actividad económica que le genere mayores ingresos a la fecha máxima de registro en el servicio informático de factura.

Parágrafo 2. Los facturadores electrónicos que inicien operaciones de venta de bienes o servicios con posterioridad a las fechas indicadas en los calendarios establecidos en este artículo, deberán expedir factura electrónica de venta desde el inicio de las citadas operaciones, una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas.

Nacionales –DIAN, ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos necesarios para factura electrónica de venta.

Parágrafo Transitorio. La factura electrónica de venta, de que trata la presente resolución, coexiste con los demás sistemas de facturación, incluyendo dentro de ellos los documentos equivalentes, que se encuentren vigentes.

Una vez se cumpla el plazo relacionado con la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición

Artículo 4. Implementación anticipada de la factura electrónica de venta.

Quienes, de manera anticipada a lo dispuesto en los calendarios de que trata el artículo 3° de esta resolución, opten por implementar la factura electrónica de venta, podrán hacerlo, a partir del momento en DIAN, ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos para la validación previa de las facturas electrónicas de venta.

La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación. Para ver la Resolución completa de clic aquí.

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