Régimen Aduanero Colombiano

Autor: Ekomercio Electrónico

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ADUANERO? 

Un régimen aduanero, es aquel que regula los asuntos concernientes al pago de tributos por parte de quienes transportan mercancías sometidas al control y vigilancia de las autoridades aduaneras, que en el caso colombiano es la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales – DIAN. Mediante esta regulación especial, se proponen reglas mínimas en asuntos como la importación, la exportación y el tránsito aduanero frente a las demás jurisdicciones pertenecientes al comercio internacional.

¿QUÉ DICE EL NUEVO ESTATUTO ADUANERO? 

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 390 de 2016, el Nuevo Estatuto Aduanero, las normas aduaneras en Colombia tienen aplicación dentro del Territorio Aduanero Nacional, el cual se entiende como la parte del territorio del Estado que incluye subsuelo, el mar territorial, espacio aéreo y demás espacios físicos en donde actúa el Estado Colombiano, por lo cual sus disposiciones tienen la potestad de regular las relaciones jurídicas que se generen  entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley.[1]

Así mismo, se dispone expresamente que: “la potestad aduanera se ejercerá, incluso, en el área demarcada del país vecino donde se cumplan las formalidades y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos”;  lo que podría entenderse que aun cuando cada jurisdicciones tiene sus reglas básicas en cuanto asunto aduaneros, es característico de este tipo de sistemas trasnacionales, que en virtud de tratados, las potestades aduaneras internas puedan ser aplicadas en ciertos casos en otros territorios que no hagan parte del Estado .

Principios que rigen el régimen aduanero  

En relación con el procedimiento interno, cabe aclarar que el régimen aduanero colombiano se ajusta a la estructura del Estado Social de Derecho Colombiano, por lo cual es importante hacer mención de los siguientes principios rectores que tienen común aplicación en todo el ordenamiento jurídico.[2]

 

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL RÉGIMEN ADUANERO

 

DEBIDO PROCESO

BUENA FE

FAVORABILIDAD

Artículo 29 de la CP:

 

 “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”

 

En el Régimen Aduanero, los ciudadanos tienen derecho a agotar todos los recursos para controvertir las sanciones que imponga la autoridad aduanera.

Artículo 83 de la CP:

 

 “Las actuaciones de los particulares y de las

autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas”

 

Se presume la legalidad de las actuaciones tanto de particulares como de autoridades.

Ley 57 de 1887:

 

La ley más favorable se debe aplicar por encima de la desfavorable y en caso de duda en la interpretación se debe aplicar la interpretación más favorable sobre quien recae la Ley o la obligación.

 

Artículo 2 Decreto 390 de 2016:

 

“b) Principio de favorabilidad. Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso se expide una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente, aun cuando no se hubiere solicitado;”

TIPICIDAD

PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA

PREVALENCIA DE LO SUSTANCIAL

Para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, dé lugar a la imposición de una sanción, el mismo deberá estar descrita de manera completa, clara e inequívoca en el presente decreto o en la ley aduanera.

No procede la aplicación de sanciones, ni de causales de aprehensión y decomiso, por interpretación analógica o extensiva de las normas.

Al interpretar las normas aduaneras, el funcionario deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos administrativos aduaneros es la efectividad del derecho sustancial contenido en este decreto.

 

 

EQUIDAD FISCAL

NEUTRALIDAD FISCAL

Consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión   

Consiste en no ejercer influencia sobre las opciones económicas de los contribuyentes.

Los países desarrollados tienden a favorecer la neutralidad frente a la exportación de bienes o servicios al exterior.

 Los países en vía de desarrollo tienen por lo contrario a favorecer la neutralidad en cuanto a la importación de bienes y servicios. 

 

Beneficios y Novedades dentro del régimen aduanero.

Ahora bien, en cuanto a las nuevas disposiciones expedidas con el Decreto 390 de 2016 cabe destacar los siguientes puntos:

  • Sistema de Administración de Riesgos, frente al particular se propone facilitar las operaciones de comercio exterior sin afectar el control que se realizan sobre ellas, creando así un sistema que permita con base en unos criterios específicos identificar operaciones y operadores riesgosos, enfocando en ellos el control, pero facilitará el despacho aduanero a quienes no representen riesgo alguno.[3]
  • Mejoramiento de logística del comercio exterior, se propone facilitar la movilización de carga que ingresa o sale del país, creando para el tránsito aduanero por transporte combinado, utilizando varios modos como el fluvial, férreo, terrestre, aéreo y marítimo.

También se contempla la posibilidad de declaración anticipada, sin esperar a que esté la mercancía en el sitio, lo cual simplifica y agiliza el trámite para autorizar dichas operaciones. Igualmente, se fortalecen los centros de distribución logística internacional en los puertos del país, lo que permitirá ampliar las operaciones que se pueden realizar con ellos.[4]

  • Facilitar y disminuir los costos de formalización aduanera, se crean instrumentos normativos como el pago electrónico obligatorio, desaduanamiento abreviado, uso de equipos de inspección no intrusiva y ajustes en el procedimiento de Todo esto permitirá que el despacho aduanero en importaciones se realice en promedio dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de la mercancía.
  • Armonización y estándares internacionales, se propone armonizar el ordenamiento jurídico colombiano con los Tratados de Libre Comercio incorporados dentro de nuestra legislación. El nuevo estatuto incorpora los principios de la Organización Mundial de Aduanas, las recomendaciones de la Comunidad Andina y las de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde.

Estos puntos fueron unas mejoras que se le hicieron al decreto 390, además se modifica todo el tema sancionatorio del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, por lo que a partir de marzo de este año ya no son objeto de sanción los operadores de comercio exterior por errores formales, sin embargo las sanciones serán severas para quienes cometan infracciones asociadas a delitos o fraudes aduaneros.

Por ejemplo, con la normativa anterior cualquier error en la cantidad declarada, por más mínimo que fuera, tenía como resultado que la mercancía fuera aprehendida y el usuario se exponía a sanciones de hasta por el 20 % del valor de la misma; “mientras que ahora se hace un análisis integral, el cual permite adelantar correcciones sin lugar a sanciones”, de acuerdo a un boletín de prensa de Minhacienda.

Existen 2 tipos de obligaciones fiscales 

  1. Obligaciones formales: Las cuales hacen referencia al cumplimiento de requisitos formales que por lo general sirven de "vehículo" para cumplir con la obligación tributaria sustancial. Estas son, las obligaciones de hacer propiamente dichas, como lo sería presentar una declaración tributaria, obtener el RUT, expedir facturas, entre otras.
  2. Obligaciones sustanciales: se originan al realizarse el presupuesto previsto en la ley como generador del impuesto y que corresponden a las obligaciones de dar, lo que en lenguaje impositivo sería equivalente a contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

El cumplimiento de la obligación formal no garantiza el cumplimiento de la obligación sustancial pues se puede presentar por ejemplo, una declaración del Impuesto sobre la Renta con saldo a pagar, haciendo absoluta omisión del pago material, dando derecho a la Administración Tributaria a exigir el pago de una sanción más los respectivos intereses moratorios.

De igual manera, el cumplimiento de la obligación sustancial no es aval suficiente para el cumplimiento de la obligación formal, toda vez que si el contribuyente cumple con su deber de contribuir, a través de medios erróneos o no autorizados, como lo sería pagar el impuesto de renta mediante una declaración del impuesto sobre las ventas, la Administración Tributaria imputaría el pago a éste último impuesto e iniciaría seguramente la respectiva investigación para reclamar el impuesto de renta debido.

No obstante lo anterior, no todo obligado a cumplir con deberes formales lo está también frente a los deberes sustanciales, ni todo obligado a deberes sustanciales deberá cumplir con deberes formales. Sin embargo, ya sea sujeto pasivo de la obligación sustancial o formal, la legislación tributaria colombiana prevé una serie de sanciones y de procedimientos especiales para quienes no atienden la obligación tributaria.

¿Como se dividen las sanciones aduaneras? 

A partir de ahora, se diferencian las infracciones sustanciales, como aquellas que afectan el fisco y la seguridad nacional, de las formales, como errores en los documentos. Además, se disminuyeron los montos de las penalidades actuales.

En nuestra Súper guía, podrás conocer a detalle  ¿Qué son las obligaciones sustanciales?, ¿Cuáles son las formales? y ¿cuales son las  sanciones de cada una de ellas?, Además conoce que debe llevar tu declaración.

 

[1] Decreto No. 390 del 07 de marzo de 2016. Ministerio de Industria y Comercio

[2] Información disponible en: http://www.ces.edu.co/index.php/component/docman/doc_download/687-abces-regimen-aduanero?Itemid=.

[3] Información disponible en: http://es.presidencia.gov.co/noticia/Beneficios-del-nuevo-Estatuto-Aduanero-de-Colombia

[4] Información disponible en: http://www.dinero.com/edicion-impresa/pais/articulo/nuevo-estatuto-aduanero-de-la-dian/221003

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