Quiénes están obligados a facturar electrónicamente en Colombia

Autor: Ekomercio Electrónico

Te preguntas ¿Por qué fuiste unos de los seleccionados por la DIAN para facturar electrónicamente?

 Las razones por las cuales fuiste unos de los elegidos según el artículo primero del decreto 2242 fueron las siguientes: 

  1. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica.
  2. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica.
  3. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica.

La DIAN selecciono de manera gradual a los sujetos que desempeñen las actividades económicas relacionadas en la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo, con la clasificación de actividades económicas adoptadas por esté dentro de los siguientes sectores:

  1. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
  2. Explotación de minas y canteras.
  3. Industrias manufactureras

  4. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
  5. Distribución de agua; evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental.

  6. Construcción.

  7. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.
  8. Transporte y almacenamiento.
  9. Alojamiento y servicios de comida. 

  10. Información y comunicaciones. 

  11. Actividades financieras y de seguros.

  12. Actividades inmobiliarias.

  13. Actividades profesionales, científicas y técnicas.

  14. Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

  15. Educación.

  16. Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.
  17. Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

  18. Otras actividades de servicios.

 La DIAN reclasifico a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores como Grandes Contribuyentes, de acuerdo, con:

  • Su volumen de operaciones,
  • Ingresos, patrimonio,
  • Importancia en el recaudo,
  • Nivel de riesgos,
  • Cumplimiento de obligaciones tributarias,
  • Solicitantes de devoluciones,
  • Zonas urbanas y/o rurales.

¿La DIAN obligo a su empresa a facturar?

En comentarios dados por la DIAN en el primer trimestre del 2017, se publicaron los primeros grupos o listas que, de acuerdo con el Estatuto Tributario, tienen la obligación de facturar dentro de los siguientes 3 meses de ser publicados en el Diario Oficial. Esto incluye de igual manera a las personas que, sin tener esta obligación, opten voluntariamente por expedir facturas electrónicas.

Posteriormente quienes estén interesados en ofrecer servicios tecnológicos a terceras personas podrán solicitar la autorización para ser proveedor electrónico.

5 pasos a seguir si la DIAN lo seleccionó para facturar electrónicamente

Las personas que fueron seleccionadas por la DIAN para facturar electrónicamente o aquellas que se hayan anunciado como voluntarias deberán de realizar su registro como Facturador Electrónico.

A continuación, enlistamos los pasos para realizarlo:

1.- Habilitar la cuenta

Para empezar a facturar electrónicamente hay que tener en mente los procesos necesarios y conocer las funcionalidades básicas del servicio de factura electrónica como ingreso, administración de software y registro, con esto en mente podrán empezar a realizar diferentes pruebas de habilitación logrando así en un futuro consultar cualquier trámite con éxito.

Para las personas y empresas que aún no tienen su cuenta habilitada, deben de ingresar a la siguiente liga:

http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/habilitar_cuenta.html

De lo contrario, deberán de iniciar sesión y dar clic en ingresar.

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2) REGISTRO COMO FACTURADOR ELECTRONICO

  • Este permite al facturador ya sea obligado o voluntario registrarse en el servicio informático de Factura Electrónica, una vez ingresando en esta opción es importante validar que los datos sean correctos antes de guardarlos.

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3) CONSULTAR REGISTRO COMO FACTURADOR ELECTRONICO

  • Esta opción permite al facturador electrónico ver la información que tiene registrada.

 

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4) ADMINISTRAR SOFTWARE DE FACTURADOR ELECTRONICO

Esta opción te permitirá realizar las siguientes pruebas:

  • Registrar Software para facturar electrónicamente
  • Solicitar Rangos de Prueba para habilitación
  • Verificar si ha obtenido un resultado exitoso en las pruebas
  • Activar Software

5) REGISTRAR

  • Esta opción te permitirá registrar el Software que deseaa probar para luego ser usado en sus facturas o como Proveedor Tecnológico, al dar clic en esta opción tendrás que realizar el llenado de los campos con asterisco como NIT, Nombre y Apellido o Razón Social.

Es importante considerar como facturador electrónico que con este proceso deberás de realizar pruebas para empezar a emitir facturas electrónicas mediante el software registrado, una vez que cumplas con un cierto número de facturas exitosas podrá habilitarse.

Cabe mencionar que una vez habilitado es importante que se facture de forma correcta ya que de ser lo contrario el estatus regresara nuevamente a prueba.

 EL OBLIGADO DEBERÁ:

  • Utilizar un formato XML establecido
  • Numerar consecutivamente las facturas conforme lo establecido en la DIAN
  • Firma electrónicamente el documento
  • Entregar a la DIAN un ejemplar de las facturas rechazadas y aceptadas en un plazo máximo de 24 horas ya que se conservará un ejemplar para fines de verificación.

Por ultimo será importante obtener acuerdos con sus clientes para iniciar el proceso de emisión de facturas electrónicas hacia ellos ya que el destinatario podrá rechazar la factura recibida cuando esta no cumpla con los requisitos por la DIAN.

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