Principios constitucionales del Derecho Tributario

Autor: Ekomercio Electrónico

Una de las herramientas mas importantes utilizadas para la creación de normas tributarias, así como para la fiscalización de estas por parte de la administración de impuestos y finalmente, para la defensa de los derechos de los contribuyentes, son los principios tributarios, algunos de los cuales tienen estipulación normativa en la carta política de Colombia, además de un importante desarrollo jurisprudencial.

Lo anterior, partiendo de lo establecido por el articulo 363 de la constitución política, el cual dicta que “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”.

Así pues dentro de estos principios se encuentran:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

De acuerdo con lo establecido por la sentencia C 891 de 2012, “El principio de legalidad tiene como objetivo primordial fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos impositivos de los gobernantes, puesto que el acto jurídico que impone la contribución debe establecer previamente, y con base en una discusión democrática, sus elementos esenciales para ser válido.

En este sentido, el principio de legalidad, como requisito para la creación de un tributo, tiene diversas funciones dentro de las cuales se destacan las siguientes:

  • Materializa la exigencia de representación popular,
  • Corresponde a la necesidad de garantizar un reducto mínimo de seguridad a los ciudadanos frente a sus obligaciones, y
  • Representa la importancia de un diseño coherente en la política fiscal de un Estado.

El principio de legalidad tiene una construcción doctrinaria presente en la estructura de las constituciones de diferentes países. Este tiene como fin exponer el vínculo directo que tiene la ley con lo que se refiere al pago de tributos, puesto que esta debe partir de una manifestación de la voluntad que esté constituida de una forma legítima y expresa a través de una ley. Esto último podría interpretarse de la forma en que, el principio de legalidad restringe las potestades de poder tanto del estado como de sus gobernantes (principio de reserva de ley) de imponer cargas y desarrollar políticas tributarias sin que se encuentren consagradas en la norma.

Respecto de a lo anterior, la Sentencia C-710/01, de la Corte constitucional, expone que:

El principio constitucional de la legalidad tiene una doble condición de un lado es el principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el principio rector del derecho sancionador. Como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas.

Continuando con lo anterior, la Constitución colombiana establece el principio de legalidad en los artículos 150 numeral 12 y el artículo 338, el primero consagra una reserva en el Congreso para “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”, mientras que el segundo des estos consagra:

“Artículo 338: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.

Bajo los estipulado en el artículo 338 de la Constitución Nacional de Colombia, es importante resaltar que la forma procesal que la nación ejerce expresa que, sólo los órganos de representación tales como, el congreso, las asambleas departamentales y concejos tienen la competencia en términos y materia de tributos y contribuciones.

PRINCIPIO DE EQUIDAD

El principio de equidad tributaria observa y analiza las circunstancias económicas de los individuos, para así poder determinar y asignar un nivel adecuado de contribución con el Estado.

De esta forma existe una proporcionalidad, que busca que la cantidad de dinero este de acuerdo con los ingresos que tiene el contribuyente, para así establecer o definir una obligación de contribución acorde. Hay que recordar y tener en cuenta que estas medidas son tomadas en pro de la población y para un beneficio común, por lo que el Estado se ve limitado con lo previamente mencionado.

Teniendo en cuenta lo anterior, entre mayor sea la capacidad de pago, mayor va a ser la carga impositiva que se establecerá de acuerdo con la ley tributaria. De aquí nacen los términos equidad horizontal y equidad vertical, los cuales dictan:

  • Equidad horizontal: hace referencia a que los tributos gravan de la misma forma a aquellos que tiene la misma capacidad de pago.
  • Equidad vertical: hace referencia a que los tributos gravan en una proporción mayor o menor a quienes tiene una capacidad contributiva mayor o menor. Entendiendo como capacidad contributiva, la capacidad de pago que tiene la persona de sus obligaciones de tipo tributario.

Por lo que se podría decir que, lo que se busca es a un trato desigual entre desiguales, y un trato igualitario entre iguales. Frente a esto la corte constitucional ha sostenido que:

“la equidad tributaria es la manifestación del principio de igualdad general e implica las formulaciones legales que establezcan tratamientos tributarios diferenciados injustificados, ya sea porque se desconozca el mandato de igual regulación legal cuando no existan razones para un tratamiento desigual o porque se desconozca el mandato de regulación diferente cuando exista razones para un tratamiento igual”

PRINCIPIO DE EFICIENCIA

Desde una perspectiva de carácter puramente tributario, el principio de eficiencia se refiere a la capacidad de cumplir una meta deseada o idónea, con la menor cantidad de procedimientos y recursos; por lo que en materia tributaria se refiere a la capacidad de imponer tributos y recolectarlos de la forma más sencilla, tanto para el Estado como para los contribuyentes.

Frente a la eficiencia vista desde el deber de contribuir, es necesario que la legislación tributaria así como su procedimiento se encuentren lo suficientemente claras para que el contribuyente logre tener un entendimiento adecuado de los tributos, y que efectúe su pago sin traumatismos innecesarios, para poder continuar con cumplimiento fluido y estimulado de las obligaciones fiscales.

De esta manera, de acuerdo con algunos doctrinantes, el principio de eficiencia parte del análisis de la relación entre el derecho y la economía, donde se determina si las políticas económicas son deseables o indeseables, a través de la práctica de la economía positiva y normativa, conceptos que consagran:

  • Economía positiva: se encarga de la ejecución de un análisis de un problema económico, basándose en los acontecimientos y consecuencias de la práctica de este. Toma como medio de estudio la evidencia empírica y la lógica subyacente.
  • Economía normativa: practica que complementa el ejercicio de la economía positiva, que se encarga de hacer, de manera subjetiva, un juicio de valor que establezca si esas consecuencias y efectos son deseables o indeseables. Esto no parte de una teoría científica, ya que no se basa en hechos o evidencias concretas.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Este principio va de la mano con el principio de equidad e igualdad, debido a que este consiste en que debe existir una distribución de las cargas tributarias entre los diversos individuos obligados a contribuir con su pago, observando la capacidad contributiva de dichos individuos. A manera de ejemplo, generalmente se sostiene que el impuesto más regresivo es el impuesto sobre las ventas (IVA) debido a que este es un impuesto que no observa la capacidad contributiva de su obligado económico, mientras que el impuesto sobre la renta de personas naturales se enciente como un impuesto puramente progresivo por establecer tarifas diferenciadas de acuerdo con el ingreso que tiene la persona, por lo que a mayor ingreso, mayor tarifa aplicable.

Así pues, la capacidad contributiva debe ser proporcional y acorde a la disposición económica que hay para ejercer el pago. Sin embargo, en términos de progreso, este principio también hace referencia a la valoración de los resultados obtenidos con los recursos recaudados, tales como el destino y los efectos de tal gasto público financiado por los individuos contribuyentes. Esta permite determinar el nivel de impacto tanto positivo, como negativo del gasto público en relación con el bienestar y situación relativa de los contribuyentes.

En conclusión, la progresividad busca llegar al concepto de justicia establecida en la disciplina jurídica y filosófica, lo que hace que el uso de este principio sea tanto de interés público y para la población, como para lo que se refiere al derecho tributario.

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