Política arancelaria en Colombia

Autor: Ekomercio Electrónico

Los aranceles son derechos de aduana que impone un Estado a las importaciones recibidas por este, es decir, es una tarifa a pagar por parte de la persona o empresa, sea o no residente, que se encuentra realizando actividades de importación a través de las aduanas de la República para poder ingresar los productos que este comercializa a una jurisdicción distinta.

Los derechos aduaneros son gravámenes externos puesto que recaen sobre actividades de comercio exterior, solo existen en la medida en que una mercancía ingrese a un territorio aduanero, por lo que necesariamente se presenta el fenómeno de la importación.

Los derechos de aduanas tienen las siguientes características:

  • Son gravámenes que recaen sobre el tráfico internacional de mercancías.
  • Estos gravámenes se encuentran generalizados a nivel global y están bajo el la regulación de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
  • Son de contenido impositivo sobre actos jurídicos de comercio exterior.
  • Su modificación se da mediante negociaciones de carácter multilateral.
  • Los derechos aduaneros cumplen con el principio de protección arancelaria exclusiva, el cual tiene sustento en el artículo XI del GATTM de 1994, consagrando que el comercio de mercancías debía encontrarse protegido mediante arancel aduanero por lo que no se podría recurrir a otro tipo de restricciones económicas, como licencias económicas o monopolios. Es una forma de protección del comercio globalmente.

Las finalidades perseguidas por los aranceles son principalmente dos, la primera consiste en dar una ventaja, en materia de preciaos, al producto nacional, debido que el producto importado se encontraría sometido a un gravamen adicional, en comparación con el producido localmente, por lo que es posible afirmar que en materia de competitividad, el arancel busca fortalecer los mercados locales por encima de los mercados extranjeros.

En segunda instancia, el arancel, al igual que otros tributos como el impuesto sobre la renta, el impuesto de industria y comercio (ICA) o el impuesto sobre las ventas (IVA), es un gravamen que supone una erogación de dinero por parte de un contribuyente para sufragar los gastos del Estado, es decir, el arancel es un ingreso para el Gobierno que lo cobra, con el sustento que se han ingresado unos productos a una jurisdicción distinta a donde estos han sido producidos.

En temas de comercio exterior, el establecimiento de aranceles es de gran importancia a la hora de entablar relaciones comerciales entre países, por lo que es común que al escuchar hablar de aranceles también se haga mención a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio, así mismo, ese país está estableciendo una tarifa para la entrada de mis productos a la jurisdicción extranjera, por lo que el sistema arancelario, determina en gran medida la amplitud del mercado internacional que tenga un determinado país.

Para mayor claridad, es pertinente aclarar que existen distintos tipos de aranceles, dentro de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:

  • Arancel Ad-valorem: este consiste en un porcentaje del valor que tiene el producto importado, incluyendo el costo, seguro y flete.
  • Arancel Específico: se calcula como una determinada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de importación.
  • Arancel Mixto: se compone de las dos modalidades anteriormente enunciadas (Arancel Ad-valorem y Arancel Específico).

Por otro lado, las partidas arancelarias son las designaciones numéricas encargadas de describir y codificar cada mercancía, diferenciado cada elemento de la partida que está siendo clasificada. Como se observa, estas se diferencian de los aranceles, ya que los segundos son derechos aduaneros mientras que las partidas son clasificaciones numéricas.

Así las cosas, la determinación de estos derechos aduaneros depende así mismo del producto que se esté pretendiendo ingresar al mercado, es por eso que la tarifa a la que se ven sometidos puede variar entre los distintos bienes, dicha variación, en principio debe corresponder, como se enuncio anteriormente, a la necesidad que tenga el Gobierno de proteger determinado mercado nacional.

Es por lo anterior que en Colombia, los bienes que pagan más aranceles actualmente son los vehículos para el transporte de mercancías y personas, los medicamentos, el calzado, el maíz duro y los neumáticos, de acuerdo con los listados emitidos en materia por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Así pues, la política arancelaria es una herramienta mediante la cual el Estado, en este caso el colombiano, define la estructura arancelaria encargada de regir el comercio exterior de mercancías y productos, incidiendo directamente en el comportamiento comercial de un país, tanto nacional como internacionalmente.

En el caso particular de Colombia, desde 1990 se implementó una política de apertura económica la cual produjo la disminución de aranceles a lo largo de una década, por factores tales como Nación Más Favorecida (NMF) y por los acuerdos comerciales con países vecinos cuyas economías eran y son similares.

Frente a esto es pertinente recordar que la Nación Más Favorecida (NMF), es un principio de no discriminación que se encuentra consagrado en el artículo 1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en donde cualquier concesión concedida por parte de un contratante a otro, deberá concederse a las demás partes del acuerdo de comercio internacional, sin discriminación alguna, esto con el fin de evitar tratados desiguales entre las economías más fuertes en desmejora de las economías en desarrollo.

Gracias al principio de la Nación Más Favorecida (NMF), el promedio arancelario en Colombia paso de ser en 1989 del 40% para reducirse a aproximadamente un 11% en 1996, generando efectos económicos muy favorables para el comercio interno del país. Actualmente los efectos de esta han logrado reducir el arancel a una tasa de alrededor del 5%, la cual supone un nivel bastante bajo.

Por otro lado, en la Organización Mundial del Comercio (OMC) fue negociada la eliminación de los aranceles-molestia, reconociéndoles un nivel inferior al 2%, arancel que no tiene una mayor relevancia fiscal ni un impacto económico significante.

En materia de política arancelaria, bajar los aranceles, según expertos es una estrategia ideal para mejorar las condiciones del comercio exterior, sin embargo dicha estrategia puede implementarse únicamente cuando los niveles arancelarios son elevados, caso que actualmente no es el de Colombia, lo que dificulta la implementación de la mencionada política.

Así mismo, cuando los aranceles son insignificantes, otras problemáticas son las que comienzan a surgir al momento de determinar las relaciones de comercio exterior, dificultades de consideración económica tales como los costos de transporte de las importaciones.

Otro factor relevante son las altas imposiciones de tipo tributario como el Impuesto sobre las Ventas, el cual ha sido incrementado de manera progresiva con el paso de los años mediantes distintas reformas tributarias, como la reforma de la ley 1819 de 2016 que entro a regir a partir del primero de enero de 2017, situando como tarifa general del impuesto sobre las ventas  la del 19%, con sus exclusiones, exenciones y tarifas especiales correspondientes. Actualmente el IVA tiene diez veces mayor incidencia en el mercado colombiano que el que tiene el arancel.

Es posible afirmar que, en materia arancelaria, Colombia se posiciona como un país abierto al comercio exterior debido a la progresiva rebaja arancelaria y el hecho que Colombia no se destaque por la utilización de esta herramienta, por lo que el nivel arancelario en Colombia es depreciable. En consecuencia, la modificación del mismo no produciría cambios relevantes en la productividad, cayendo casi en desuso la política arancelaria según el perfil que tiene el país internacionalmente y haciendo un llamado a que sean atendidas otras circunstancias como las anteriormente descritas, que ponen en duda la apertura de Colombia a nuevos mercados.

 

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