Obras por impuestos

Autor: Ekomercio Electrónico

Con la reforma tributaria del 2016 implementada por medio de la ley 1948 de este mismo año, el Gobierno introduce un mecanismo de pago denominadoobras por impuestos el cual se refiere a la posibilidad que tienen las personas naturales o jurídicas, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, de reducir el valor a pagar por dicho impuesto hasta por un 50%. Este beneficio tributario únicamente tiene procedencia una vez se verifique que el aspirante siendo este una persona natural o jurídica, efectivamente tienen la iniciativa y la capacidad económica de realizar inversiones en proyectos de trascendencia económica y social en las zonas más afectadas por el conflicto.

A modo de contexto, la creación de este beneficio se hace considerando la situación de conflicto y violencia en la que se ha visto inmerso Colombia desde hace más de cinco décadas, pretendiendo así cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica de aquellos territorios, que social y económicamente se han visto más afectados. A su vez, procura la reactivación económica y el fortalecimiento institucional de dichos sectores mediante la contratación privada, que busca principalmente cambiar la naturaleza de los recursos públicos a privados para una mayor agilidad en la construcción de las obras.

Así pues, el artículo 238 de la ley 1819 de 2016 fue el encargado de regular la materia hasta el 30 de junio del 2019. Disposiciones que de acuerdo al parágrafo transitorio del artículo 70 de la ley 1948 de 2018 aplicaran únicamente para el desarrollo de obras que se hayan aprobado bajo el mecanismo de obras por impuestos hasta el 30 de junio de 2019.

Como resultado, el artículo 71 de la ley de financiamiento (1948 de 2018) adiciona el artículo 800-1 del estatuto tributario regulando las nuevas disposiciones para acceder al mecanismo de obras por impuestos. Esta nueva regulación entró a regir a partir del 1 de Julio del 2019 decretando que únicamente podrán beneficiarse de este mecanismo de pago, aquellos “contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o periodo gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) de la UVT (unidad de valor tributario)” valor que equivaldría para el año 2018 a $ 1.114.373.160. Adicional al requisito anterior, el contribuyente debe tener como propósito realizar inversiones en proyectos prioritarios de trascendencia social con entidades públicas del nivel nacional.

Conviene resaltar que, esta ley amplía el beneficio de obras por impuestos para personas naturales y concibe la posibilidad de que las personas jurídicas que posean deudas en relación con el impuesto sobre la renta puedan hacer uso de los Titulo de Renovación Territorial (TRT) como método de pago.

El beneficio materia del presente artículo, procede únicamente respecto de aquellas empresas que invierten directamente en la realización de proyectos en las Zonas más Afectadas por el conflicto, mejor conocidas como ZOMAC, en aras de mejorar sus condiciones. Estas Zonas se encuentran definidas en el manual operativo de obras por impuestos que expide la Agencia Nacional de Renovación del Territorio con la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que cataloga como tal a 344 municipios.

Por otro lado, la ley establece que “los proyectos a financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, pre operación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de obras por impuestos, según el caso”, de ahí a que su objetivo principal sea el mejoramiento, optimización y construcción de estructuras que faciliten la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social y el suministro de los siguientes servicios:

  1. Agua potable y Alcantarillado
  2. Educación Pública
  3. Salud Pública
  4. Bienes públicos rurales
  5. Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo
  6. Pagos por servicios ambientales
  7. Tecnologías de la información y comunicaciones
  8. Infraestructura de transportes
  9. Infraestructura productiva
  10. Infraestructura cultural
  11. Infraestructura deportiva
  12. Energía
  13. Infraestructura Vial

Cabe resaltar que hay aquellos proyectos que sin estar localizadas en las jurisdicciones de las ZOMAC podrán considerarse como obras dentro del programa, siempre y cuando se determine que resultan estratégicas para la reactivación económica y social de dichas zonas. Así las cosas, la Agencia de Renovación de Territorio (ART) deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de inversión, “para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como ZOMAC” que deberá ser publicada entre las fechas del 01 de enero y 31 de marzo de cada año fiscal, procurando así que dentro de este término los contribuyentes puedan elegir el proyecto al cual vincularan su impuesto.

Frente a esto, existe la posibilidad de proponer proyectos distintos a los publicados y propuestos por la ART, los que serán aprobados por esta misma entidad revisando el cumplimiento de requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación o DNP. De ser aprobados, habrá prioridad en la ejecución del mismo, a menos de que se presente por parte de otro aportante una propuesta que ofrezca mejores condiciones para su realización.

De igual manera, los proyectos deberán adelantarse mediante convenio entre el contribuyente y la entidad nacional, en donde se establecerá el monto de la inversión realizada por el aportante al proyecto que no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de su patrimonio contable, teniendo en cuenta el patrimonio del año contable inmediatamente anterior. Sin embargo, si para el año anterior no obtuvieron ningún tipo de ingresos, la ART podrá autorizar la realización de los proyectos si se comprueba que “el contribuyente puede otorgar garantías suficientes para la ejecución del proyecto, a través de vinculados económicos de entidades financieras o aseguradoras de reconocida idoneidad” [1]. Como contraprestación de la obligación derivada de dicho convenio los contribuyentes adquirían títulos para la renovación del territorio, mejor conocidos como TRT, los cuales podrán utilizarse para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios.

Para este fin, la ley determina que los contribuyentes que opten por este método de pago deberán tener en cuenta los siguientes aspectos y procedimientos:

  1. El contribuyente deberá elegir de la lista de iniciativas o del banco de proyectos publicados por la ART el proyecto a los cuales vinculará sus impuestos, manifestando su voluntad mediante escrito remitido a esta misma entidad y a la Entidad Nacional Competente del sector del proyecto a desarrollar, en donde conste la aprobación de su junta directiva o del órgano que haga sus veces. En esta manifestación deberá constar desde que etapa de realización de la obra efectuará el aporte el contribuyente.
  2. El contribuyente que manifieste el interés de estructurar una iniciativa deberá cumplir con los requisitos necesarios para iniciar el proceso de viabilidad establecidos por la entidad nacional competente
  3. La DNP y la entidad nacional competente serán las encargadas de establecer la viabilidad del proyecto propuesto, atendiendo la normatividad vigente
  4. La ART aprobara mediante acto administrativo la suscripción del convenio para la ejecución de la obra.
  5. El contribuyente se comprometerá a desarrollar el proyecto a cambio de un título denominado TRT.

La norma en consideración estipula reglas claras a las cuales estará sujeta la celebración del convenio, siendo estás las siguientes:

  1. En los casos que la entidad nacional competente determine que se requiere la contratación de un interventor sobre el bien o servicio, el valor deberá incluirse en los costos del proyecto.
  2. La Entidad Nacional Competente realizará labores de supervisión del convenio de obras por impuestos y del contrato de interventoría.
  3. La Entidad deberá comprobar la capacidad del contribuyente de aportar las garantías suficientes para el cumplimiento del proyecto
  4. Los contribuyentes realizarán los proyectos con recursos propios
  5. Cuando se deba contratar con terceros para la realización del proyecto, se aplicará el régimen de contratación correspondiente a la naturaleza jurídica del contribuyente y no vincularan bajo ninguna circunstancia a las entidades públicas del convenio principal
  6. Los convenios o subcontratos realizados con terceros para la ejecución de la obra deberán realizarse a precio de mercado.
  7. Los bienes y servicios que incorpore el contribuyente para el desarrollo del proyecto serán valorados a precios de mercado.
  8. Los convenios celebrados de acuerdo a lo previsto para este mecanismo se entenderán efectuados en desarrollo de la actividad productora de la renta del contribuyente, en consecuencia, no deberá ampliar su objeto social y no serán susceptible de retención o autorretención en la fuente por impuesto sobre la renta

Finalmente, es necesario resaltar que muchos aspectos regulados en las leyes y decretos anteriores quedan con un vacío legal, es por esto que el parágrafo 5 del artículo 800-1 del estatuto tributario dispone que en cuanto a las obras por impuestos “la presente disposición será reglamentada en su totalidad en un término de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley”. Es decir, que el gobierno tiene hasta diciembre para regular temas que quedaron pendientes determinando que aquellos que aspiren a adherirse a este programa deberán prestar mucha atención a las resoluciones expedidas por el gobierno frente a este tema.

En conclusión, las obras por impuestos son un mecanismo que procura que la obligación tributaria por concepto de impuesto sobre la renta se reduzca en un 50%, cuando se acredite mediante título que la obra en la que invirtió el contribuyente se entregó totalmente construida y apta para su uso y funcionamiento, por lo que termina siendo una herramienta de planeación tributaria, que debe ser considerada sobre todo por aquellas personas que tienen importantes patrimonios inactivos o una temporada de ingresos elevados.

[1] Artículo 800-1, Estatuto tributario

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