Novedades en la tributación de franquicias

Autor: Ekomercio Electrónico

Con la Ley 1943, mejor conocida como ley de financiamiento, la cual entró a regir a partil del 1 de enero de 2019, fueron implementadas diversas modificaciones estructurales al sistema tributario colombiano que buscan estimular de una forma positiva la competitividad del país, de manera que sea más eficiente el pago de impuestos por parte del sector empresarial, que es el sector que generan la mayor parte de empleos en Colombia.

Así pues, la orientación de esta política tributaria busca generar un alivio en la carga tributaria que tienen las pequeñas y medianas empresas, para que así haya mayor capacidad y disposición de seguir generando empleos en el país, y de esa manera se dé un impulso a la economía colombiana.

Uno de los cambios introducidos por la mencionada reforma, fue la transición del ipoconsumo al IVA en la tributación correspondiente a las franquicias que se dedican al expendio de comidas y bebidas, sin embargo para poder abarcar las consecuencias de dicha modificación, en principio es necesario aclarar los siguientes conceptos:

EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS:

El Impuesto sobre las Ventas (IVA), es un impuesto que grava el consumo, este es aplicado al precio de la venta, tanto del bien como del servicio que se está prestando, y su pago recae en el comprador o consumidor final del mismo. El IVA se genera cuando se realiza efectivamente la venta de un producto considerado como gravado, por lo que debe encontrarse consagrado en la factura de venta.

Este impuesto se denomina como “indirecto”, puesto a que tiende a cobrarse de una forma que no considera la capacidad contributiva del responsable económico del impuesto. Es decir, este impuesto no tiene en consideración la capacidad económica del individuo contribuyente, por ende, se considera un impuesto regresivo ya que su valor siempre será el mismo sin consideración subjetiva alguna, puesto que solo tiene en cuenta el consumo del bien o servicio.

Para mayor claridad, un impuesto regresivo es aquel impuesto que no tiene en consideración la capacidad de pago del contribuyente, por lo que genera una relación inversa entre la tasa de tributación y la capacidad de pago de los que contribuyen. Razón por la cual el Impuesto sobre las Ventas tiende a afectar en mayor proporción a aquellos con menores ingresos.

Por otro lado, en Colombia se procede mediante un sistema tripartito en el IVA, ya que dicho impuesto funciona y se genera de diferentes formas, dependiendo del producto o servicio en cuestión. En algunos casos se pueden llegar a generar compensaciones a quienes pagan este tributo.

El sistema tripartito del IVA procede de la siguiente forma:

  • Productos y servicios exentos de IVA: se refieren a aquellos que no tienen que pagar ningún tipo de tarifa, por lo que existe la posibilidad de una devolución del IVA involucrado en la producción para anteriores actores como los productores y proveedores. Se trata de una compensación frente a los insumos pagados y utilizados para la elaboración del bien o servicio, que se establece como un equivalente al IVA.
  • Productos y servicios excluidos del IVA: al igual que los exentos, no tienen que pagar ninguna tarifa, pero con la gran diferencia de que este tipo de IVA no obtiene devolución de ningún tipo del monto involucrado en el proceso de producción. Por lo que los agentes clasificados en este grupo deben asumir la totalidad de las cargas del IVA pagado en los insumos y en la fabricación. Sin embargo, se les otorga el beneficio de obtener una deducción del impuesto, que equivale a la devolución del 33% de los impuestos pagados en insumos.
  • Productos y servicios gravados con IVA: hace referencia a aquellos bienes y servicios por los que si hay una obligación de pagar la tarifa general del IVA, que se estima en un 19%. Este gravamen le permite a los productores y proveedores del bien o servicio en cuestión pasar o trasladar el pago previamente realizado por los costos del IVA de los insumos utilizados, al consumidor final.

IMPUESTO AL CONSUMO:

El impuesto al consumo, mejor conocido como ipoconsumo, es un tributo que se genera a partir de la venta e importación al consumidor final, y por la prestación de un servicio. El impuesto al consumo recae sobre determinados bienes o servicios, como lo son la prestación de telefonía móvil, la venta de algún bien corporal mueble o el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas. 

A manera de contexto, este es un impuesto que es introducido al ordenamiento colombiano en el año 2012, como mecanismo contra la evasión del impuesto sobre las ventas (IVA), concepto anteriormente desarrollado.

Respecto de este impuesto vale la pena resaltar que el sujeto económico del mismo es el consumidor final o la importación por parte del consumidor final, por lo que las fases intermedias normales en la producción de un bien o servicio no se encuentran gravadas con el mencionado tributo, misma razón por la cual este impuesto no es descontable en IVA, pero para el consumidor del bien este si es deducible en su declaración de renta.

LA FRANQUICIA:

La franquicia hace referencia a una relación de carácter comercial que existe entre dos partes, en donde una de ellas hace un pago determinado por una licencia (canon de entrada) que le permite hacer uso de una marca previamente consolidada en el marcado, para la ejecución de dicho negocio, respetando los parámetros propios y formas de producción que tiene la marca, así como el territorio y tiempo por el que podrá ser explotada.

Teniendo claros los conceptos anteriormente expuestos, la reforma tributaria a la que se hizo referencia, realiza un cambio importante respecto del sector económico que opera a través de franquicias para expendio de comidas y bebidas, como sucede en el caso de los restaurantes, debido a que estos se encontraban tributando por impuesto al consumo con una tarifa del 8%, pero con la nueva normatividad, dicho sector entra a tributar con una tarifa del 19% a titulo de impuesto sobre las ventas (IVA).

Así las cosas, la mencionada modificación entra a regir a partir de su introducción en el articulo 426 del Estatuto Tributario, norma que consagra:

ARTÍCULO 426. SERVICIOS EXCLUIDOS. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas -IVA y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen: contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas -IVA.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contribuyentes responsables del impuesto al consumo que a la entrada en vigencia de la presente ley desarrollen actividades de comidas y bebidas bajo franquicias, podrán optar hasta el 30 de junio de 2019 por inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. (subrayado fuera del texto original)

Como es posible observar, se introduce un parágrafo transitorio en donde se estipula que las empresas que desarrollen actividades de comidas y bebidas bajo franquicias podrán optar por inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas, lo que da a atender que los empresarios podrán o no tomar la opción de pasar de tributar por ipoconsumo a IVA, asunto que debe ser aclarado por el gobierno colombiano.

En conclusión, este tipo de empresas deberán entrar a evaluar los pros y contras de asumir o no la opción brindada por la norma, dentro de los cuales es posible encontrar:

  • Como aspecto positivo, estas franquicias podrán podrán descontar el IVA de las ventas realizadas de su declaración de impuestos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, lo que hace más económico el funcionamiento de la empresa y, por ende, que se generen más utilidades, dependiendo claro está, de si dicho impuesto esta o no dando valores a pagar, por lo que es necesario hacer un estudio tributario al respecto.
  • Por otro lado, como aspecto negativo es posible resaltar que al entrar a tributar por IVA hay un incremento porcentual del 8% al 19%, lo que significa que se aumentaría en un 11% la tributación del consumidor.

Lo anterior podría encarecer la cadena de producción, distribución y comercialización de las industrias en cuestión, lo que produce, de igual manera, un incremento significativo en el precio aplicado al consumidor final. Dicho esto, las consecuencias se verían en mayor parte en la competitividad de las empresas, con sus altos precios ante los consumidores, gracias a un déficit que se produciría en la demanda. Razón por la que este sector, al no querer afectara sus consumidores de una forma tan inmediata y drástica podrían optar por reducir parte de sus utilidades.

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