Normalización tributaria

Autor: Ekomercio Electrónico

 

A la luz del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas que sean residentes fiscales en Colombia deberán declarar en el país, por sus ingresos de fuente mundial y por su patrimonio poseído en el mundo entero.

La ley 1943 de 2018, última reforma tributaria habida en Colombia, adopto nuevamente el impuesto de normalización tributaria, el cual es complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto de patrimonio. Este tributo busca gravar con el 13% a aquellos contribuyentes que, por un lado, cuenten con activos omitidos, es decir, que cuenten con bienes ocultos que deban ser incluidos en su declaración de renta. Y, por otro lado, gravar a aquellos pasivos incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales sin que hubiere un soporte valido, con el propósito de disminuir su carga tributaria, más conocidos como pasivos inexistentes.

Así pues, el artículo 42 de la Ley 1943 de 2018, consagra que el impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada el 25 de septiembre de 2019.

Este impuesto fue en principio creado con la Ley 1739 de 2014 como mecanismo de lucha contra la evasión de impuestos, pues ciertos contribuyentes buscan la forma de aminorar su carga tributaria omitiendo activos o incrementando sus pasivos. De modo que, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no incurrieran en alguna de las dos causales mencionadas, al primero de enero del año en curso no serían considerados sujetos pasivos del Impuesto Complementario de Normalización. Sin embargo, aquellos contribuyentes que decidieran por voluntad propia acogerse a la normalización, recibirían el beneficio de saneamiento de activos o pasivos, consistente en una oportunidad para actualizar el valor real de dichos montos, tributando a una menor tarifa en comparación con la tarifa a la que se verían sometidos, de no acogerse al impuesto de normalización.

Para mayor claridad, como el hecho generador de este impuesto es la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al primero de enero de 2019 y que no permite corrección o presentación extemporánea, los activos omitidos son aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, existiendo la obligación legal de hacerlo, mientras que los pasivos inexistentes, son aquellos pasivos reportados en declaraciones  de impuestos nacionales, sin que exista un soporte valido de  realidad o validez, con el fin de disminuir la carga tributaria.

Ahora bien, es importante mencionar que la base gravable de este impuesto se integra o bien por el valor del costo fiscal de los activos omitidos de conformidad con reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario, o bien por el auto avalúo comercial establecido por el contribuyente con soporte técnico, que deberá cubrir como mínimo el costo fiscal determinado de los activos omitidos. Dicha base gravable se podrá llegar a reducir hasta el 50% cuando el contribuyente normalice activos en el exterior y los invierta en Colombia por un lapso de tiempo superior a dos años. Cabe en este punto mencionar que el artículo 46 de la Ley 1943, donde se menciona que los activos del contribuyente que sean objeto de este nuevo impuesto deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2019 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reitera que entre los beneficios de la normalización se encuentran: no genera sanciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, además, no existe la obligación de traer al país el dinero, puede seguir en la jurisdicción que el contribuyente desee siempre y cuando se declaren. Hay que aclarar claro, esta es solo una normalización tributaria, esto quiere decir que no hay una legalización implícita, esta última es un tema aparte, sin embargo se rescata el hecho de no generar una acción penal.

Resulta fácil creer pues, que el impuesto de normalización ha tenido buena acogida por parte de los contribuyentes pues el Ministerio de Hacienda señaló que entre los años 2015 y 2017 en los que estuvo vigente este tributo se reportaron activos omitidos por $19.3 billones de pesos que representaron $2.3 billones de ingresos a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por lo que resulto también beneficioso para los contribuyentes que tuvieron la oportunidad de sanear su situación fiscal con consecuencias mucho inferiores a las que enfrentaría en un proceso de fiscalización.

Por otro lado, frente a la constitucionalidad del impuesto de normalización, la Corte Constitucional consideró que este impuesto no constituye un saneamiento pues supone la creación de un nuevo tributo, además, la normalización no depende de la voluntad del contribuyente sino que se trata de una obligación tributaria. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 334 de la Carta Magna, los tributos son el principal ingreso del presupuesto del país, por lo que resulta valida la aplicación de un tributo como instrumento para subsidiar los gastos del Estado, con base también en el principio de eficiencia del Sistema Tributario.

A manera de ejemplo, cuando una persona natural residente colombiana posee bienes en el exterior, como sucede en el caso de las acciones, estas se deberán declarar en Colombia por su costo fiscal en la respectiva declaración de renta y la diferencia entre este valor y el monto recibido en el momento de las venta de las mismas, dará como resultado la base gravable de la ganancia ocasional (solo en el caso que las acciones se hayan poseído –y declarado- por más de dos años) o renta líquida si las acciones se poseyeron por menos de dos años o nunca se declararon.

En los términos anteriores, si la utilidad en venta de acciones se calcula por ganancia ocasional, entonces se liquidaría un impuesto del 10% del mayor valor recibido por la venta y si el impuesto se calcula bajo renta liquida, entonces se pagaría una tarifa que iría hasta el 39%.  Así las cosas, el escenario para quien recibe dinero por la venta de acciones que poseía en el exterior y que las mismas no han sido declaradas, será un impuesto de hasta el 39%.

Así pues, el impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, la cual debe ser presentada el 25 de septiembre del año 2019, en la cual se incluirán los bienes poseídos en el exterior que se habían omitido en las declaraciones de renta del contribuyente.

Con la mencionada declaración, se pagará un impuesto del 13% del valor del activo normalizado, no obstante lo anterior, cuando el contribuyente de este impuesto normalice activos en el exterior y los invierta con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto será del 50% de dichos activos omitidos, es decir que el impuesto será del 6,5% sobre el valor total del activo normalizado. Estas inversiones con vocación de permanencia deben realizarse antes del 31 de diciembre de 2019, así como permanecer en el país por un periodo no inferior a dos (2) años.

La creación de este impuesto no dará lugar a la comparación patrimonial ni a la renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes y si bien es cierto que los activos de los contribuyentes de este nuevo impuesto deben incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2019 y siguientes, dejando de ser considerados como activos omitidos; el incremento patrimonial que pueda generar esta inclusión, no dará lugar:

  • Ni a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial.
  • Ni a la generación de renta líquida gravable por activos omitidos en el año en el que se declaren, ni en los años anteriores, respecto al impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Ni a sanciones en el impuesto sobre la renta y complementarios ni en el impuesto sobre las ventas (IVA), en materia de régimen de precios de transferencia o en materia de información exógena.       
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