Ley del cine

Autor: Ekomercio Electrónico

La implementación de la ley 814 de 2003, o mejor conocida como la Ley del Cine, al ordenamiento colombiano, supone un esfuerzo importante por parte del gobierno para estimular y facilitar la producción de películas en Colombia de manera sostenible, debido a los altos costos naturales de este tipo de industria.

Así las cosas, la mencionada ley ideo unos incentivos de inversión y generó mecanismos cuyo principal fin consiste en el desarrollo integral  del sector cinematográfico y la promoción  de toda la cadena de producción el cual abarca los distribuidores, la preservación del patrimonio audiovisual, la formación y desarrollo tecnológico, los productores, etc.

Para lograr estos objetivos la ley del cine plantea principalmente tres mecanismos, los cuales consisten en:

  1. Fondo para el desarrollo Cinematográfico (FDC): se espera que el FDC reciba dinero recaudado a través de una cuota parafiscal cancelada de manera obligatoria por parte de  los exhibidores, distribuidores y productores por la exhibición de obras cinematográficas en territorio colombiano. 
  1. La titularización de proyectos cinematográficos: este mecanismo se traduce en la venta de películas en etapas de desarrollo para ser adquiridas como títulos por los compradores particulares. 
  1. Estímulos tributarios para inversiones y donaciones a proyectos cinematográficos: estos beneficios tributarios consisten en una deducción a los impuestos de aquellas personas que efectúen donaciones o inversiones en proyectos cinematográficos colombianos, dichas deducciones no aplican en caso de realiza donaciones o inversiones a proyectos de este tipo que no sean nacionales.

Este último punto enunciado es el que más atractivo ha tenido frente a los distintos inversionistas y respecto del cual vale la pena hacer las siguientes precisiones:

Tanto el Ministerio de Cultura y Pro-imágenes en Movimiento como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), llevan algunos años con el objetivo de institucionalizar la actividad cinematográfica para que esta sea en Colombia un sector económico sostenible y con grado de competitividad internacional.

Frente al tema de impuestos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha realizado diversos esfuerzos a través de labores didácticas y pedagógicas para dar capacitación y orientación respecto de los aspectos  y ventajas tributarios del sector del cine en Colombia, consagradas en la Ley 814 de 2003, la cual consagra en su artículo 6, las siguientes disposiciones de tipo tributario:

“Artículo 16º. (Modificado por el artículo 195º de la ley 1607 de 2012, cuyo texto se transcribe). Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.

Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica. Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía.”

Así pues, el beneficio consagrado establece que por cada 100 pesos que sean donados o invertidos en proyectos cinematográficos, las personas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán la posibilidad de deducir de su declaración de renta del año gravable en donde sean realizadas las erogaciones mencionadas un total de 165 pesos.

Respecto de este beneficio existen algunos limitantes, tales como que al tratarse de una donación, el valor que vaya a deducirse no podrá ser superior al treinta por ciento (30%)  de la renta líquida gravable del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación, este límite no existe respecto de las inversiones, ya que, el contribuyente que realice una inversión podrá deducir el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) de la inversión realizada, en el renglón de otras deducciones del impuesto sobre la renta, sin importar si se es persona jurídica o persona natural, haciendo evidente que la norma le da mayor prioridad a las inversiones que a las donaciones, puesto que las primeras suponen un mayor movimiento de los distintos sectores de la economía, no exclusivamente el cinematográfico, como se verá más adelante.

Frente a lo anterior, para poder realizar la deducción es necesario que a los inversionistas o donantes les sea emitido un Certificado de Inversión o Donación, en el momento en que se haga la consignación en la fiduciaria  y el dinero haya sido aprovechado, es decir gastado.

Así las cosas, la deducción tributaria establecida por la ley materia de discusión, no aplica para inversiones o donaciones en proyectos cinematográficos extranjeros. De igual manera, es necesario que, para la aplicación del beneficio, la producción respecto de la cual se va a hacer la inversión o donación le haya sido expedida una Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional,  puesto que es la manera en que se puede garantizar que la ley cumpla con el objeto de incentivar a un sector de la economía en específico y el beneficio no termine produciendo efectos no perseguidos por la norma.

Otro requisito consagrado para la procedencia de la deducción en renta consiste en que los proyectos cinematográficos sólo podrán recibir inversiones y donaciones en efectivo para que los declarantes de renta puedan obtener el beneficio tributario. Por otro lado, las empresas privadas que decidan realizar la inversión o donación, deberán hacerlo por medio de un  encargo fiduciario o patrimonio autónomo  en una entidad financiera.

Por otra parte, el beneficio económico no se encuentra dirigido a los productores y/o coproductores de las películas, por lo que dicho beneficio ha sido implementado con el principal fin que el sector privado de la economía invierta en las empresas cinematográficas colombianas y la producción del arte en el cine.

En este entendido, el Gobierno colombiano hace una invitación a la empresa privada para que invierta en proyectos cinematográficos del país, planteando otra modalidad de beneficios distintos a los tributarios como lo son:

  1. Imagen corporativa: las negociaciones entre inversionistas o donantes y los productores de cine pueden incluir la postulación de productos, servicios u nombres de empresas en la misma película.
  1. Ingresos por explotación en salas de cine: es posible pactar el acceso a un porcentaje de la taquilla que sea vendida, como recuperación de los dineros invertidos.
  1. Ingresos por explotación en otras ventas: pueden realizarse negociaciones para obtener ganancias de la explotación de la película en otras ventas tales como, televisión o home video.

Respecto de estos últimos beneficios, vale la pena resaltar que las ganancias obtenidas por las negociaciones entre inversionistas y productores, no son objeto de aplicación del beneficio tributario, sino que dichos ingresos pasarían a tributar normalmente.

Adicionalmente, la ley 1556 de 2012 o ley de fomento de la actividad cinematográfica, por medio de la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas ha sido de gran utilidad para que Colombia se convierta en un destino atractivo para que los realizadores extranjeros produzcan y graben sus películas, sin embargo la misma no tiene beneficios de tipo tributario y tampoco va dirigida específicamente para a promoción del cine colombiano, aunque va de la mano con el crecimiento del sector económico en el país y con la posibilidad de dar a conocer el talento y el arte colombiano.

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