La economía verde...impuestos verdes

Autor: Ekomercio Electrónico

De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la economía verde es “aquella que da lugar al mejoramiento del bienestar humano e igualdad social, mientras que se reducen significativamente los riesgos medioambientales y la escases ecológica”, soportándose en la necesidad de un desarrollo basado en lo social, lo económico y lo ambiental.La economía verde es una herramienta de transición a un modelo económico que se encargue de mejorar el bienestar humano y la equidad social, reduciendo los riesgos ambientales y la presión sobre los sistemas naturales, armonizando el desarrollo económico y el consumo eficiente de los recursos.

Por otro lado, la economía circular, hace parte de lo que compone a la economía verde, la misma busca que la empresa productora de un bien para el consumo humano se encuentre en la capacidad de retomar y reciclar el mismo, convirtiéndolo en otro producto cuando el consumidor final del mismo lo deseche, por lo que es posible afirmar que la misma proyecta darles un nuevo uso a los recursos ya utilizados. Sin embargo, este modelo económico puede llegar a suponer diversas dificultades para su implementación en algunos sectores como el de construcción, además de no llegar a ser tan eficiente. A diferencia de esta herramienta, la economía verde tiene como objeto ser sostenible en si misma, por lo que proyecta un equilibrio entre el crecimiento, las personas y la naturaleza.

Así pues, este modelo económico puede llegar a ser una gran herramienta de solución para múltiples de los problemas que actualmente el mundo se encuentra enfrentando, siendo esta una herramienta que puede ir de la mano con el derecho tributario como factor determinante al momento de incentivar o desincentivar sectores económicos.  En este entendido, el Gobierno Colombiano se ha encargado de establecer determinados gravámenes y beneficios que están en sintonía con los conceptos planteados por la economía verde. Dentro de los primeros es posible encontrar actualmente en el ordenamiento tributario colombiano, los siguientes:

IMPUESTOS VERDES:

➔ IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO: el artículo 221 de la ley 1819 de 2016, anterior reforma tributaria habida en Colombia establece el impuesto al carbono, consagrando que el mismo “es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión”.

Así pues, el hecho generador de este impuesto es la venta dentro del territorio nacional, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles, gas y derivados del petróleo, el mismo se causa en la época de emisión de la factura de la venta o en la fecha de retiro (en el caso de los retiros para el consumo de los productores) y en el caso de las importaciones, en la fecha en que se realice la nacionalización del gas o derivado del petróleo. El sujeto pasivo de este impuesto es quien adquiera los combustibles, pero su responsable será el productor o importador, dependiendo de la operación que se realice. Finalmente, la tarifa de este impuesto depende del factor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada combustible determinado, por lo que la misma puede variar.

Por su parte, el Decreto 926 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, junto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establece el procedimiento para la no causación de este impuesto, reglamentando así mismo el procedimiento para certificar ser carbono neutro.

De acuerdo con el artículo 223 de la mencionada reforma tributaria, los dineros recaudados en virtud del impuesto al carbono son destinado por el Gobierno Nacional al “fondo Colombia en Paz” (FPC) de la siguiente manera:

  • El 25% manejo de la erosión costera, la reducción de la deforestación y su monitoreo, la conservación de fuentes hídricas, la conservación de ecosistemas estratégicos como son los paramosacciones, acciones en cambio climático y su respectivo monitoreo, reporte y verificación, así como al pago por servicios ambientales.
  • El 5% se destinará al fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y otras estrategias de conservación a través de creación y ampliación de áreas protegidas, manejo efectivo y gobernanza en los diferentes ámbitos de gestión.
  • El 70% se destinará a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con criterios de sostenibilidad ambiental.

➔IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS: este impuesto se encuentra consagrado en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, el mismo se genera en caso de que las bolsas sean entregadas para cargar producto enajenado por establecimientos de comercio que las entreguen por la compra realizada, de manera exclusiva. En la factura de compra deberá constar el numero de bolsas, así como del impuesto causado por estas, sin importar que la bolsa sea entregada de manera gratuita puesto que el impuesto se causa de todas maneras.

El sujeto pasivo de este impuesto es la persona que solicite la bolsa plástica al establecimiento de comercio, por lo que estos últimos solo asumen el costo de la bolsa en caso de que se entregue esta de manera gratuita. La tarifa de este impuesto se encuentra consagrada en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario y la misma ha ido aumentado de manera progresiva desde el 2017, en donde el valor era de $20 y se espera que en 2020 este sea de $50, como valor fijo que no considera el bien comprado, el tipo de bolsa o el sujeto pasivo a cargo.

Respecto del destino que ha tenido el dinero recaudado por este impuesto de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha sido en un 70% destinados a la implementación de los acuerdos pactados por el Gobierno con las FARC-EP, y el 30% restante en temas medioambientales, sin embargo también ha sido sostenido que algunos de los meses en los que se ha efectuado el recaudo, dicho montos van dirigidos al tesoro nacional debido a que no tienen una destinación específica reglamentada.

En virtud de lo anterior, se ha llegado a la conclusión, que la destinación de estos recursos no se encuentra cumpliendo con el propósito por el cual el gravamen fue implementado, así pues, se espera que el Gobierno reglamente el destino de estos montos a la mejora del medio ambiente, así como sistemas encargados de verificar el beneficio ecológico generado por los mismos.

Por otro lado, dentro de los aspectos positivos derivados de la implementación de este impuesto está la disminución de aproximadamente un 30% de la utilización de bolsas plásticas entregadas por establecimientos de comercio en el país, durante el año 2018, porcentaje que se espera siga incrementado con la interiorización de esta práctica en la sociedad colombiana.

A manera de conclusión, los impuestos verdes persiguen la corrección de externalidades ambientales negativas por la producción o consumo de ciertos bienes que no son asumidos por el consumidor o productor de este, buscando así generar un impacto positivo sobre la sociedad.  La corrección adecuada de estas externalidades puede realizarse por medio de la imposición de gravámenes que trasladen la carga a sus responsables, a la luz del principio del derecho ambiental “el que contamina paga”.

Finalmente, en el año 2017 Colombia fue destacada como uno de los países con mayores avances en la implementación de mecanismos de fiscales para el control de la emisión de gases invernadero por el impuesto al carbono en la COP24 en Polonia, sin embargo, de acuerdo con la OCDE (organización de la cual Colombia es miembro) establece que la participación de los impuestos verdes en la estructura tributaria de un país debe ser de 2.2%, mientras que Colombia se encuentra en un 0,5% del Producto Interno Bruto.

Frente a esto, la anterior reforma tributaria, pretendía implementar nuevos impuestos verdes lo cuales no tuvieron lugar en el texto final de la misma, sin embargo, se lograron implementar algunos beneficios tributarios para la generación de energías alternativas en el Plan Nacional de desarrollo 2018-2011, así como avances en sectores como el de la construcción. Así las cosas, se espera se realice una reforma tributaria ambiental que cambie el comportamiento ambiental de los agentes contaminantes, ofrezca mayores recurso para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, contribuya a la disminución de la desigualdad a través de un marco de progresividad y logre un balance entre los impuestos de el capital y trabajo y los impuestos sobre la contaminación.

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