Impuesto sobre las ventas (IVA)...Parte 1

Autor: Ekomercio Electrónico

Con la reforma tributaria, introducida en el ordenamiento colombiano por medio de la ley 1819 de 2016, el régimen del Impuesto sobre las Ventas – IVA, fue materia de considerables cambios que se encuentran regulados en el libro tercero del Estatuto Tributario de Colombia. Adicionalmente, el Estado centró nuevamente su atención en un impuesto que tiene una importante capacidad de recaudo puesto que se encarga de gravar el consumo, además de ser determinante para el comportamiento del sector industrial y empresarial colombiano.

Características del impuesto:

Este impuesto se caracteriza por ser Nacional, es decir que se impone en todo el territorio colombiano, por lo que su entidad recaudadora es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN quien es el sujeto activo del impuesto. El mimo es un tributo indirecto, bajo el entendido de que el IVA es pagado por quien realiza el hecho generador del impuesto, como la compra de un producto, pero su responsable es una persona distinta de esta como se desarrollará más adelante.

Otra de sus características es que es de generación instantánea, por lo que el impuesto se causa al momento de realizar el hecho generador sin importar que su pago a las autoridades conste de unos tiempos distintos, en otras palabras, el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial es inmediata, por lo que no es un impuesto de periodo, sin importar que se presenten declaraciones bimestrales.

Elementos esenciales:

Como se dijo anteriormente, el sujeto activo del Impuesto sobre las Ventas es la Nación representada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, autoridad tributaria en Colombia.

Por otro lado, el sujeto pasivo económico de este tributo por regla general es consumidor del producto gravado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 482 del Estatuto Tributario. Caso contrario sucede respecto del sujeto pasivo jurídico del IVA, este es el responsable como tal de este impuesto, que en el caso concreto son los comerciantes, las personas ya sea naturales o jurídicas que presten servicios gravados, los importadores, operadores de juegos de suerte y azar además de los consorcios y uniones temporales en determinados casos.

Para determinar el surgimiento de la obligación de tributar por este impuesto, es necesario observar los hechos generadores del mismo, establecidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales los más relevantes son:

  1. La venta de bienes corporales muebles e inmuebles a excepción de los que sean excluidos expresamente en la ley.
  2. La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente en función de la propiedad industrial.
  3. La prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior a excepción de los que sean excluidos expresamente por la ley.
  4. La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente por la ley.
  5. La circulación, venta, u operación de juegos de suerte y azar.

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Por otro lado, la tarifa del Impuesto sobre las Ventas, se divide en la tarifa general la cual corresponde al 19%, la tarifa especial del 5% y la tarifa de los bienes y servicios exentos que es del 0%, lo que quiere decir que dichos bienes si se encuentran gravados con el impuesto pero que los mismos tributan a un 0%, por lo que el IVA pagado es descontable y los saldos a favor por IVA podrán solicitarse en compensación o devolución a la administración de impuestos. Lo anterior a diferencia de los bienes y servicios excluidos del IVA, los cuales no causan el impuesto, quienes los comercializan no son responsables del mismo y el IVA que haya sido pagado para la comercialización de dichos bienes y servicios deberá ser comprendido como un mayor valor del costo o gasto del bien, no generando saldos a favor y sin derecho a devolución o compensación.

Finalmente, el ultimo elemento esencial de el tributo materia de discusión, es la base gravable, en este caso la base corresponde al valor total de la operación en la venta de bienes y la prestación de servicios, en el caso de la importación, es el costo que tiene la mercancía incluyendo los derechos de aduana y, finalmente, en los juegos de suerte y azar, es el valor de la apuesta o en algunos casos específicos se toma Unidades de Valor Tributario (UVT) para su determinación.

Vale la pena aclarar que existen en el derecho colombiano algunas bases gravables especiales, que han de ser revisadas en cada caso concreto al momento de tributar, puesto que la base gravable es aquel valor sobre el cual será aplicada la tarifa, anteriormente vista, para la determinación del impuesto a pagar.

Regímenes del IVA:

Anteriormente, existía el régimen común y el régimen simplificado, al primero de estos pertenecían las personas naturales y jurídicas que realizaran operaciones gravadas y que no cumplieran con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, siendo este segundo en donde se encontraban las personas naturales comerciantes y artesanos minoristas, agricultores y ganaderos y los prestadores de servicios gravados que cumpliesen con lo estipulado por el artículo 499 actualmente derogado por el artículo 122 de la ley 1943 de 2018 ultima reforma tributaria.

La normatividad atormente mencionada instauro unos nuevos regímenes de IVA, denominados como“responsables”y “no responsables”. A causa de esto, se adiciono un tercer parágrafo al articulo 437 del Estatuto Tributario, el cual dispone cuáles serán los responsables del impuesto sobre las ventas para remplazar el articulo 499 del Estatuto. Así pues, el parágrafo tercero incorpora la obligación a los responsables del IVA de registrarse y de igual manera dispone las condiciones y calidades necesarias, para no ser responsables del IVA de la siguiente manera:

Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
  2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
  7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación”.

En escencia, se unificaron ambos articulos en uno a partir de la adición del parágrafo tercero al articulo 437 del Estatuto Tributario, asi pues, sustancialmente el régimen común entra a ser considerado como los responsables, mientras que frente a los no responsablesque realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento, además es necesario tener en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables.

Así las cosas, por medio de las últimas reformas tributarias introducidas al ordenamiento colombiano, ha sido posible organizar el Impuesto Sobre las ventas, de tal manera que su entendimiento y por tanto la tributación sobre este, sea mucho más eficaz para el contribuyente, invitando a las personas tanto jurídicas como naturales, a formalizar la comercialización de bienes y servicios en Colombia.

Finalmente, vale la pena resaltar frente al Impuesto sobre las Ventas, que el mismo es constantemente criticado por ser considerado un impuesto regresivo, frente a esto es menester aclarar que la progresividad, en materia de principios de derecho tributario, consiste en que las cargas tributarias han de ser distribuidas teniendo en cuenta que a mayor capacidad contributiva mayor carga tributaria, sin embargo, al ser el IVA un tributo tipo indirecto la progresividad de este debe verse en virtud del consumo, puesto que entre mayor sea el consumo, mayor será la tributación, por lo que entre menos consumo haya, menos impuesto será causado, lo que puede ser considerado como un tributo progresivo desde el punto de vista del consumo, por más que el mismo no observe la capacidad contributiva del sujeto pasivo económico de la transacción.

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