Impuesto sobre la Renta y Monotributo en Colombia

Autor: Ekomercio Electrónico

NUEVO SISTEMA DE RECAUDO CEDULAR PARA LA DECLARACION DE RENTA EN EL 2018, DEL AÑO GRAVABLE 2017

Con la reforma tributaria de 2016 se implementó en Colombia un nuevo sistema para la presentación de la declaración de renta de personas naturales que distingue 5 tipos de ingresos diferenciados, para ser gravados con tarifas diferentes y aplicarles beneficios tributarios de forma separada, este se estrenó el presente año 2018 respecto del año gravable 2017, ha sido llamado "sistema de recaudo cedular"

¿Qué busca este nuevo sistema de recaudo cedular?

Este sistema busca definir las rentas según su origen, dando un perfil al contribuyente, por lo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó proyectos de sensibilización respecto del inicio de los vencimientos de términos para la declaración de impuestos de renta que han de hacerse en el 2018.

Se estima que 2,6 millones de personas han de realizar declaraciones de acuerdo con la nueva normatividad y con esto buscan ser recaudados 2 billones de pesos aproximadamente.

Es importante recordar que se está dando inicio a los plazos para el vencimiento de la obligación de declarar renta de personas naturales dados por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, lo cuales van de Agosto a Octubre del presente año.

Existe una gran confusión entre ¿Quien debe pagar este impuesto? y ¿cuál es su relación con el MONOTRIBUTO ? para ello es precisó conocer las siguientes definiciones:

¿Qué es el MONOTRIBUTO?

El monotributo es una modalidad de tributo, cuyo fin es el de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de aquellos contribuyentes que de forma voluntaria decidan vincularse a éste, siempre y cuando la ley así lo avale. Para ello las personas naturales deberán haber obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT ($44.602.600), e inferiores a 3.500 UVT ($111.506.500), deberán desarrollar una actividad económica en un establecimiento de comercio con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados, además, dicha actividad económica deberá encontrarse incluida en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la Clasificación de Actividades Económicas adoptada por la DIAN, por último, estas deberán poder ser elegibles para el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

¿Qué son los BEPS?

Frente a esto, para entender a qué personas va dirigida esta modalidad de tributo, es necesario aclarar que los BEPS son un programa de ahorro voluntario diseñado por el gobierno colombiano para proteger a aquellas personas que tienen unos ingresos y recursos los cuales no son suficientes para cotizar en el sistema normal de pensión. El ahorro que se logra hacer por medio de este sistema permite disfrutar de un ingreso vitalicio (de por vida), es bastante flexible y permite que los ciudadanos realicen ahorros acorde con sus capacidades económicas, que pueden ser de manera diaria, semana o mensual.

¿Quienes NO están obligados a realizar la declaración de renta?

Continuando con lo anterior, además de los requisitos enunciados, la ley consagra un grupo de sujetos que por sus condiciones se encuentran excluidos. Estos son las personas jurídicas, las personas naturales que obtengan rentas de trabajo o que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos de más del 5% de sus ingresos totales, y finalmente las personas que desarrollen alguna de las actividades relacionadas requeridas de manera paralela con otra diferente.

Dentro de las características del mono tributo, encontramos que es de causación anual, que el hecho que lo genera es la obtención de ingresos y que es de carácter integral, lo que quiere decir que su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos por el contribuyente durante el periodo gravable, viéndose compuesto entonces, por un impuesto de carácter nacional y dependiendo del caso, por un aporte al Servicio Social Complementario de BEPS o por un aporte al Sistema General de Riesgos Laborales.

En consecuencia a lo anterior, las personas naturales que pertenezcan al monotributo no están en la obligación de presentar declaración de renta puesto que el monotributo es un impuesto que se encarga de sustituir al Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, el cual se presenta y se paga de forma anual por aquellos contribuyentes que de manera voluntariamente se acojan al mismo.

Respecto de la tarifa que debe ser cancelada por las personas para cumplir con su obligación tributaria esta oscila entre $43.000 y $85.000 pago mensual, la cual depende del volumen de ingresos que tenga el contribuyente, también es una posibilidad pagar en cuotas el valor anual de impuesto.

Dentro de las modalidades de monotributo es posible encontrar:

  • Monotributo BEPS: este va dirigido a aquellas personas que perciben ingresos inferiores a 1 salario mínimo y que se encuentren afiliadas al sistema subsidiado de salud. Los beneficios que esta modalidad trae en específico son que una parte de la tarifa del monotributo se asigna directamente a un ahorro para la vejez en el programa BEPS y que se tiene acceso a un seguro por muerte, auxilio funerario, se ofrece también una cobertura por enfermedad grave, desmembración o por el surgimiento de una incapacidad. Los requisitos de este son claramente estar inscrito en el programa BEPS y estar inscrito en el Registro Único Tributario ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Monotributo riesgos laborales: esta tipo de tributo va dirigido especialmente a aquellos contribuyentes que hayan realizado como mínimo 8 cotizaciones al sistema de salud y pensión en el año 2016 y que se encuentre afiliados a una Agencia de Riesgos Laborales (ARL). Frente a este existe el beneficio de que una parte de la tarifa que se paga como monotributo va dirigida al aporte de riesgos laborales sobre el ingreso de un salario mínimo. Los requisitos de este son claramente estar afiliado en una ARL y estar inscrito en el Registro Único Tributario ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Beneficios de la modalidad monotributo

Estas modalidades de monotributo tienen ciertos beneficios como que surge la oportunidad de afiliarse a una caja de compensación y cumplir con las obligaciones tributarias fácilmente, además de poder utilizar datafonos sin que haya retención en la fuente (modalidad anticipada de recaudo).

Continuando con lo anterior, la reforma tributaria de 2016, implementada desde el año 2017, trajo como propuesta novedosa la implementación del monotributo con el fin de formalizar a los pequeños comerciantes, proponiendo disminuir la carga impositiva que tienen estos por el impuesto a la renta y el impuesto sobre las ventas (IVA), los beneficios laborales y pensionales, esto se da debido a que en Colombia se vive una preocupante situación de informalidad laboral, lo cual afecta la generación de empleo, la bancarización, limita el desarrollo económico y perjudica la competitividad, consecuencia de aspectos como las altas tasas salariales, las tasas impositivas y los costos operativos propios de la formalización.

Es por esto que se buscó con esta modalidad de tributo, que no constituye una modalidad de tributo nueva, sino una alternativa para simplificar el pago, buscando que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda identificar los pequeños negocios en Colombia, que ciertamente son la mayoría y que no se encuentran cumpliendo con las obligaciones tributarias que deberían debido a que manejan estructuras de trabajo informales, en lo que Colombia es líder mundial.

Para combatir estas circunstancias, se incluye como opción para los colombianos acceder al sistema expuesto, el cual se caracteriza por simplificar los estándares de declaración, registro y pago de los impuestos, además consigue incluir las contribuciones respectivas de la seguridad social, para que así, a través de una estrategia basada en la sencillez, pueda llegarse al pequeño empresario, incluyendo una metodología de pago fácil y con el beneficio de un aligeramiento de la carga tributaria.

¿A que problema se enfrenta esta modalidad?

El problema al que se enfrenta esta modalidad de tributo, es que las personas a las que va dirigida pueden ser reticentes al mencionado impuesto, ya que consideran que las obligaciones que surgen son superiores a los beneficios que pueden llegar a percibir, además son personas que cualquier suma de dinero puede significar un importante monto en su economía, teniendo finalmente un efecto regresivo en las finanzas de estos ciudadanos.

Importante anotar al respecto, que hoy en día en Colombia se puede observar que la carga impositiva que tienen las empresas es considerablemente más alta que la carga tributaria que recae sobre los particulares. Como consecuencia, la reforma tributaria de 2016, se concibió con la intención de incrementar el recaudo para reducir el déficit fiscal y acercarse a los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la que hoy es parte, pero en la práctica no se ha visto una gran diferencia respecto de la formalización, la disminución de la evasión y el aumento del recaudo, por lo que ya se ha anunciado una nueva reforma tributaría la cual se espera pueda cumplir con estas metas. 

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