Impuesto de industria y comercio (ICA) sobre boletería

Autor: Ekomercio Electrónico

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de industria y comercio (ICA) recae, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

De igual manera, la Ley 14 de 1983 da cierta claridad respecto de los conceptos de actividad comercial, industrial y de servicio, consagrando que se entiende por estos:

  • En principio, de acuerdo con el artículo 35 de esta Ley, por actividades comerciales se entiende que son aquellas destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, al por mayor o al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio. 
  • Por otro lado, el artículo 34 de la mencionada norma, prevé que son actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.
  • Por último, el artículo 36 de la Ley 14 dispone que son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades:
  • Expendio de bebidas y comidas;
  • Servicio de restaurante,
  • Cafés,
  • Hoteles, casas de huéspedes, moteles,
  • Amoblados,
  • Transporte y aparcaderos,
  • Formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compra - venta y administración de inmuebles;
  • Servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización,
  • Radio y televisión,
  • Clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías,
  • Servicios funerarios,
  • Talleres de reparaciones eléctricas, mecánica, automoviliarias y afines,
  • Lavado, limpieza y teñido,
  • Salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y vídeo,
  • Servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

Finamente es necesario aclarar que, el Impuesto de industria y comercio (ICA) es un impuesto de carácter municipal, por lo que la imposición y recaudo de este impuesto se encuentra sometido a determinadas normatividades de tipo municipal las cuales deben seguir uno lineamientos de orden nacional.

Teniendo claros los conceptos anteriormente expuestos, existe aparentemente una zona gris en la normatividad vigente, respecto de la condición de gravados de los ingresos percibidos por boletería que sean percibidos cuando la actividad productora de renta sean actividades culturales tales como las artes escénicas.

En principio vale la pena aclarar que las boletas se entienden como documento equivalente a la factura y que frente a esta se esta desarrollando un sistema para la expedición de boleta electrónica para que la misma se acoja a las nuevas regulaciones de la factura electrónica. Así las cosas, las boletas emitidas para los espectáculos públicos deben tener las siguientes características para considerarse como válidas:

  1. El valor cancelado por la boleta.
  2. Su respectiva numeración consecutiva
  3. La fecha, hora y lugar del espectáculo.
  4. La entidad considerada como responsable.

Frente a la problemática de la boletería gravada o no con el Impuesto de Industria y Comercio, el Decreto 400 de 1999, establece en su artículo 35 que dentro de las actividades que no se encuentran sujetas al impuesto de industria y comercio estan:

  1. d) La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud; subrayado fuera del texto original.

Sin embargo, el parágrafo de este mismo articulo hace la salvedad de que al referirse al literal d) del artículo, las empresas que realicen actividades industriales o comerciales, si serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio respecto de tales actividades. Es decir que, de acuerdo con esta norma, no estarían sometidos al impuesto en caso de que las entidades que realicen las actividades culturales fuesen entidades sin ánimo de lucro.

A diferencia de esto, de acuerdo con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 29 de julio de 2009, se ha considerado que por el ejercicio de actividades culturales que consistan en la realización de presentaciones de obras musicales, dichas actividades no están sujeta al ICA, de tal forma que los ingresos que reciba por boletería o por contratos de patrocinio no deben estar gravados con dicho impuesto.

Desde el punto de vista de las empresas que presentan espectáculos públicos o desarrollan actividades de artes escénicas, es claro que los ingresos percibidos por este tipo de empresas en Colombia, sería posible deducir los pagos laborales efectuados por estas, así como los intereses en el marco del sistema financiero. Sin embargo, lo pagado por concepto de impuestos no es deducible, salvo el 80% del impuesto predial y de industria y comercio, siempre y cuando exista relación de causalidad con la actividad productora de renta, por lo que deberían pagar el mismo, pero tiene la calidad de deducible.

Por otro lado, la boletería se encuentra gravada con un impuesto municipal de entrada a espectáculos públicos y sobre juegos permitidos. El impuesto creado por el artículo 7o de la Ley 12 de 1932, que grava toda boleta de entrada personal a espectáculos públicos con un 10% sobre su valor, se seguirá liquidando, recaudando y controlando por el procedimiento establecido o que se establezca en el Distrito o Municipio para el cobro del impuesto sobre espectáculos públicos.

A manera de ejemplo, respecto de la reglamentación del impuesto de espectáculos públicos descrito anteriormente, algunos de los Estatutos Tributarios Municipales en Colombia, reglamentan que el impuesto sobre espectáculos públicos aplica sin perjuicio del Impuesto de Industria y comercio por las actividades comerciales y servicios que desarrollen con motivo del espectáculo, por  lo que la norma pareciera indicar que se entiende el impuesto de espectáculos como un impuesto que se genera de manera paralela con el Impuesto de Industria y comercio, sobre la boletería, sin existir una consagración expresa de la aplicabilidad de este último, como si sucede con el Impuesto de espectáculos públicos.

De igual manera, en el 2011 fue emitida la ley 1493, mejor conocida como ley de espectáculos, cuyo objetivo es reconocer, formalizar y regular la industria del espectáculo publico de las artes escénicas, así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios y ampliar su acceso a una mayor población.

Esta norma, establece en materia fiscal, algunos beneficios tributarios que persiguen el cumplimiento del objeto descrito, los cuales son:

  1. Deducción por inversiones: las inversiones que se realicen en infraestructura de proyectos para escenarios, destinado específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas serán deducibles del impuesto sobre la renta en un 100%. 
  1. Servicios artísticos excluidos de IVA: están excluidos de Impuesto sobre las Ventas los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestado para la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Sin embargo, en las estipulaciones fiscales de la Ley de espectáculos, no se encuentra consagración expresa respecto del tratamiento que debe existir frente al impuesto de industria y comercio (ICA) en la boletería que hace posible la realización del espectáculo, así mismo, en la nueva reforma tributaria tampoco se hace referencia a este gravamen.

Así pues, la ambigüedad de la norma, y la falta de claridad por parte del Ministerio de Cultura colombiano, así como por las sentencias que han sido emitidas en el tema, llevan a que muchos municipios de Colombia cobren a los contribuyentes que se dedican a actividades propias del espectáculo público, tales como teatro, conciertos y demás, a cancelar el Impuesto de Industria y Comercio sobre la boletería emitida en la realización del evento.

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