Impuesto al patrimonio

Autor: Ekomercio Electrónico

El impuesto al patrimonio es un tipo de gravamen cuya primera aparición en el ordenamiento tributario colombiano fue en el año de 1935, el cual ha sido implementado varias veces por medio de diversas Reformas Tributarias. Es importante resaltar que su aplicación no se da en atención a los ingresos o transacciones de las personas, sino que tiene como base la totalidad del valor de los bienes del sujeto, mejor conocido como patrimonio líquido.

A modo de contexto, la ley 1739 de 2014 fue la última en regular el impuesto al patrimonio para el periodo entre el año 2015 y el año 2018. Esta norma estableció que los sujetos obligados a tributar bajo este concepto eran aquellas personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, cuyo patrimonio líquido o riqueza al 1º de enero del año 2015 fuera mayor o igual a mil millones (1.000.000) de pesos, con una tarifa anual aplicable en porcentajes distintos dependiendo de si se es persona natural o jurídica y del patrimonio total poseído hasta la fecha. 

Dichas tarifas oscilaban para las personas jurídicas respecto de cada año correspondiente, mientras que para las personas naturales se disponían la misma tarifa para todos los periodos, sin embargo, para estas últimas el porcentaje establecido oscilaba en atención a la base gravable, es decir al patrimonio. 

Así las cosas, la ley 1943 de 2018 o nueva reforma tributaria reconocida como la ley de financiamiento, revive el impuesto al patrimonio y modifica las diferentes normas que venían rigiendo el tema. En primera instancia, establece una nueva versión del impuesto al patrimonio que se tendrá que liquidar y pagar entre el 2019 y 2021, estableciendo que este solo quedará en cabeza de aquellos sujetos pasivos expresamente mencionados en el artículo 292-2 del estatuto tributario, que establece lo siguiente:

  1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  1. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 
  1. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  1. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país. 
  1. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

Frente a esto es importante resaltar que el nuevo impuesto al patrimonio no se encuentra gravando a las personas jurídicas nacionales, circunstancia que se considera acorde con la campaña política del presidente electo Iván Duque, la cual se basaba en reducir los impuestos aplicables al sector empresarial, por ser estos los principales creadores de empleo en el país.

Bajo el entendido que, en el caso de las personas naturales, para ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio es necesario ser contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, (lo cual equivaldría a tributar por medio del régimen ordinario del impuesto de renta  utilizando el formulario 210), en caso de que una persona natural haga parte del Régimen Simple de Tributación, la misma no se encontraría dentro de los sujetos descritos en la reforma tributaria, incluso si el patrimonio del sujeto excede los 5.000 millones de pesos.

Así las cosas, si al 1 de enero de 2019 la persona hace parte del régimen ordinario de tributación, y tiene un patrimonio igual o superior al discutido, la misma debe pagar impuesto al patrimonio respecto de dicho año gravable, sin embargo, si el contribuyente hace transición en el 2019  al régimen simple de tributación, no sería sujeto pasivo del impuesto al patrimonio para el año gravable 2020.

Por otro lado, la ley incluye en su numeral cuarto una prohibición frente a los sujetos pasivos, determinando que para el periodo en referencia y a diferencia de lo que venía imperando, no serán sujetos pasivos de este tipo de tributo aquellas sociedades o entidades tributarias que no sean declarantes del impuesto sobre la renta o que hayan suscrito contrato de arrendamiento financiero con entidades o personas residentes en Colombia.

Hecho generador y acusación del impuesto al patrimonio

En cuanto al hecho generador del impuesto al patrimonio, la ley 1739 de 2014 en su artículo 3º establecía que “el impuesto a la riqueza se genera por la posesión de la misma al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a 1.000 millones de pesos”. Sin embargo, con la nueva versión del impuesto, la ley 1943 modifica lo anterior en su artículo 36 estipulando que El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1° de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos”. 

Cabe resaltar que el hecho generador del impuesto no se puede confundir con su causación, ya que esta última hace referencia a la exigibilidad del mismo, que se producirá en tres periodos correspondientes al 1º de enero de cada uno de los años 2019, 2020 y 2021, por lo que en cada uno de estos periodos ha de cancelarse a la administración publica el 1% del patrimonio poseído en cada una de las fechas descritas.

De acuerdo con lo anterior, se entenderá que el hecho generador será uno y que la obligación de cumplimiento de este tributo se generará solamente si para el 1º de enero de 2019 el patrimonio fiscal de la persona natural o jurídica era igual o superior a 5.000 millones de pesos.

Por ende, si una persona que al 1º de enero de 2019 tenía un patrimonio inferior al que consagra la norma, si en los siguientes periodos aumenta su patrimonio excediendo la mencionada cifra, esto no significara que cumple con lo estipulado para generarse la obligación ya que el hecho generador es solo uno y se consagró únicamente respecto del 2019, misma circunstancia ocurre en el caso contrario, si la persona para el año 2019 tenía más de 5.000 millones de pesos pero los siguientes años su patrimonio es inferior, de todas maneras deberá pagar el impuesto, pero sobre el nuevo patrimonio poseído.

Base gravable del impuesto al patrimonio

Por otra parte, la base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa establecida para el impuesto al patrimonio o riqueza, con el fin de calcular y liquidar el monto de la obligación. De ahí que la ley de financiamiento, en su artículo 37 dispone la nueva versión del artículo 295-2 determinando lo siguiente:

La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras poseído a 1º de enero de 2019, 2020 y 2021 menos las deudas a cargo de los mismos vigentes en esas mismas fechas, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1º de enero de 2019, 2020 y 2021 para las personas naturales, las sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras”.

Así las cosas, la base gravable es el cálculo que se hace en donde al patrimonio bruto poseído por el sujeto el 1 de enero del 2019, 2020 y 2021, le son restadas las deudas vigentes a esas fechas. Cabe resaltar, que este mismo artículo establece que se puede excluir el valor patrimonial de ciertos bienes para el caculo de la base gravable, señalando los siguientes:

  1. En el caso de personas naturales. Podrán descontarse las primeras 13.500 UVT ($462.645.000) del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Respecto de este, la exclusión únicamente aplica cuando el inmueble es destinado para la habitación de la persona, por lo que no quedaran protegidos bajo esta disposición aquellos que se utilicen para recreación, segunda viviendas, entre otros.
  1. Se puede descontar el 50% de los bienes que sean normalizados y declarados en el 2019 y que hayan sido repatriados al país de forma permanente.

Por otra parte, el parágrafo del mismo artículo determina cuáles serán los pasos a seguir y los cálculos que se deberán hacer cuando la base gravable calculada de un resultado mayor o menor al calculado para el 1º del enero del 2019.

Finalmente, el estatuto tributario en su artículo 296-2 modificado por la ley de financiamiento, establece que la tarifa aplicada sobre la base gravable será del “1% por cada año del total de la base gravable establecida”. Es decir que cada año se deberá liquidar el impuesto a la riqueza aplicando la tarifa del 1%, sin importar que para los años siguientes al 2019, el patrimonio quede depurado debajo de los cinco mil millones de pesos, pues el hecho generador del impuesto es únicamente la posesión de dicha suma al 1 de enero de 2019.  

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