Implementación del Régimen Simple de Tributación

Autor: Ekomercio Electrónico

A partir del 1° de agosto de 2019 iniciará el nuevo Régimen Simple de Tributación (RST) el cual reemplaza al monotributario y favorecerá la formalización empresarial, mencionado en el comunicado de Prensa N°070 del 20 de mayo de 2019, en su lanzamiento por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) y la Cámara de Comercio de Bogotá.

En el lanzamiento de este nuevo régimen, las palabras de José Andrés Romero Tarazona, Director General de la DIAN, con respecto de este nuevo régimen fueron que “Prepara el camino para una ruta sin trámites que impulsará la formalización, aliviando la carga impositiva a los emprendedores, fortaleciendo de esta manera el desarrollo económico del país”.

Por otra parte, Mónica de Greiff, Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, indicó “celebramos los esfuerzos que viene adelantando la DIAN para lograr una simplificación efectiva en los trámites y procesos que deben adelantar los empresarios para la declaración y pago de los impuestos. El nuevo Régimen Simple de Tributación es, sin lugar a duda, uno de los grandes avances de la DIAN que ayuda a promover una mayor formalización de las empresas”.

¿QUE ES EL MONOTRIBUTARIO?

Este es un impuesto que sustituye al impuesto sobre la renta y complementarios para el año 2018. Quienes opten por el pago por medio de este no están obligados a presentar Declaración de Renta.

¿Para quiénes aplica?

Aquellos contribuyentes que se acojan a este siendo aquellas personas naturales, comerciantes al por menor con establecimiento de área menor o igual a los 50 m2e ingresos entre 46 y 116 millones en el año 2018.

Base gravable

La base que se grava con este impuesto es la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el período gravable.

Requisitos

Para que el contribuyente acoja al impuesto deberá de cumplir con las condiciones:

*Que en el año gravable 2018 obtengan ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.

*Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.

*Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.

*Que desarrolle actividades económicas del comercio al por menor, peluquería y otros tratamientos de belleza, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU adoptada por la DIAN.

Periodicidad, Determinación y Pagos.

Este se declara anualmente en el formulario 250-Declaración del Monotributario.

En la determinación del impuesto es de acuerdo con los ingresos que se perciben.

Categoría

Ingresos Brutos Anuales

Valor pagar por concepto de Monotributario

Componente del Impuesto (DIAN)

Componente del aporte a BEPS (Colpensiones)

Mínimo

Máximo

A

$46.000.000

$70.000.000

$530.000

$398.000

$133.000

B

$70.000.001

$93.000.000

$796.000

$630.000

$166.000

C

$93.000.001

$116.000.000

$1.061.000

$862.000

$199.000

Los pagos se realizaron del 3 de septiembre de 2018 al 30 de enero de 2019, siendo por medio de abonos al impuesto. De forma simultánea se realizó el pago de Colpensiones el aporte de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) o riesgos laborales. 

CONOCE EL NUEVO RÉGIMEN SIMPLE TRIBUTARIO (RST)

Finalidad

Reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por medio de la presentación de un impuesto unificado.

El hecho generador de este es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos en el período gravable.

Fundamento

Este se encuentra fundamentado en el art Ley 1943 o Ley de Financiamiento.

Obligatoriedad

Este régimen es opcional, sin embargo, la Autoridad Tributaria puede incluir a aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias al distrito, municipio o Nación en cuanto al pago de los impuestos sobre la renta y complementarios; sobre las ventas, al consumo y/o impuesto de industria y comercio consolidado.

Pueden optar por el régimen aquellas personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria que en el año gravable anterior sus ingresos fueran inferiores a los 80.000 UVT.

Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019

 No podrán optar por este:

  • Los residentes en el extranjero
  • Las personas jurídicas extranjeras
  • Empleados o funcionarios públicos
  • Grupos empresariales
  • Entidades financieras o que se dediquen a realizar microcréditos
  • Factoring
  • Asesoría financiera
  • Generación y comercialización de energía eléctrica
  • Fabricación, importación o comercialización de automóviles
  • Importación de combustibles
  • Producción y comercialización de armas de fuego, municiones y pólvora y explosivos y detonantes.
 Tarifas

Las tarifas aplicables dependerán de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial que se encuentren realizando.

  • Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería.

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

2.0%

6.000

15.000

2.8%

15.000

30.000

8.1%

30.000

80.000

11.6%

 

  • Actividades comerciales al por mayor y detal.

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

1.8%

6.000

15.000

2.2%

15.000

30.000

3.9%

30.000

80.000

5.4%

 

  • Servicios profesionales de consultoría y científicos.

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

4.9%

6.000

15.000

5.3%

15.000

30.000

7.0%

30.000

80.000

8.5%

 

  • Actividades de expendio de comidas y bebidas; así como de transporte.

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

6.000

3.4%

6.000

15.000

3.8%

15.000

30.000

5.5%

30.000

80.000

7.0%

Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa Simple consolidada.

En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo. 

Se encuentran obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título del impuesto por medio de recibos de pago electrónico, en el cual se debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

Para la base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada.

  • Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería.

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

1.000

2.0%

1.000

2.500

2.8%

2.500

5.000

8.1%

5.000

13.334

11.6%

 

  • Actividades comerciales al por mayor y detal.

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

1.000

1.8%

1.000

2.500

2.2%

2.500

5.000

3.9%

5.000

13.334

5.4%

 

  • Servicios profesionales de consultoría y científicos.

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

1.000

4.9%

1.000

2.500

5.3%

2.500

5.000

7.0%

5.000

13.334

8.5%

 

  • Actividades de expendio de comidas y bebidas; así como de transporte.

Ingresos brutos bimestrales

Tarifa SIMPLE consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0

1.000

3.4%

1.000

2.500

3.8%

2.500

5.000

5.5%

5.000

13.334

7.0%

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral simple se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa Simple consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa Simple.

En el caso de que el contribuyente realice dos o más actividades empresariales, se estará sometido a la tarifa simple más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo.

En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen.

En cuanto a las retenciones y autorretenciones:

  • Los contribuyentes no están sujetos a que se les realicen o a realizar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de los correspondientes a pagos laborales.
  • En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por estos contribuyentes, el agente retenedor deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto.

Esto, salvo las retenciones en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los agentes de retención.

Exclusiones 

La exclusión puede ser:

  • Por razones de control. – es en referencia a la perdida de la permanencia en el régimen debido a que el contribuyente realizó abuso en materia tributaria y el incumplimiento no sea subsanable, por lo que tendrá que declararse contribuyente del régimen ordinario y actualizar su RUT transmitiéndolo a las autoridades municipales y distritales correspondientes.

La DIAN cuenta con facultades para notificar una liquidación oficial simplificada del impuesto unificado, a través de estimaciones objetivas realizadas por la Administración Tributaria y conforme con la información obtenida de terceros y del mecanismo de la factura electrónica.

En el caso de contribuyentes omisos de la obligación tributaria, su inscripción en el impuesto unificado se verificará de forma oficiosa y automática por parte de la Administración Tributaria.

El contribuyente podrá desestimar y controvertir la liquidación oficial simplificada, a través de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta bajo el sistema ordinario o cedular según el caso, dentro de los tres meses siguientes a su notificación, de lo contrario quedará en firme la liquidación oficial simplificada y prestará mérito ejecutivo. 

  • Por incumplimiento. - cuando se incumpla con los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado, el contribuyente será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago.

Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo Simple sea mayor a un mes calendario. 

Beneficios

    • Integración de hasta 6 impuestos en una sola declaración anual;
    • Impuesto sobre la Renta
    • Impuesto Nacional al Consumo
    • Impuesto Sobre las Ventas (IVA)
    • Impuesto de Industria y Comercio consolidado
    • Generará ahorro de los costos transaccionales, permitirá la autoinscripción en el Registro Único Tributario (RUT)
    • La liquidación y pago de manera electrónica.
    • Mejorar el flujo de caja de estos contribuyentes, por cuanto no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas.
    • Es un modelo de tributación opcional de determinación integral, declaración anual y anticipo bimestral.

Lo anterior, salvo las de índole laboral o las de IVA.

Inscripción

Esta es hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 2020 será del 1° al 31 de enero de cada vigencia.

  • En el caso de quienes no cuentan con RUT, para personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales, podrán generar el PRE-RUT de una manera más amigable y sencilla para presentarlo ante la Cámara de Comercio y obtener en un solo trámite la inscripción en el Registro Único Tributario y el Certificado de Cámara de Comercio, acogiéndose al nuevo RST.
  • Para aquellas personas naturales que no realicen actividades de comercio podrán, para acogerse a este Régimen, realizar su inscripción en el RUT totalmente en línea sin desplazamientos a un punto de contacto de la DIAN, para lo cual solamente deberán tener a la mano una foto de cada lado de la cédula de ciudadanía y una foto del rostro de quien realiza el trámite, para efectos de corroborar automáticamente los datos de identificación y así garantizar la seguridad y autenticidad del inscrito.
  • Aquellas personas que ya se encuentran inscritas en el RUT y desea acogerse al RST, podrá actualizar el RUT en línea informando esta responsabilidad No 47 con o sin firma electrónica.
Aporte al Sistema General de Pensiones

Quienes opten por este régimen deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones, estando exonerados de aporte parafiscales ( a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.)

En el caso del empleador que se encuentre en este régimen se podrá tomar como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral; el exceso se puede tomar en los siguientes recibos electrónicos.

Declaración y Pago

En cuanto a la declaración:

  • Deberá presentar declaración anual consolidada.
    • La declaración anual deberá presentarse con pago mediante los sistemas electrónicos de la DIAN incluyendo los ingresos del año gravable reportado mediante los recibos electrónicos del Simple.
  • En caso de valores bimestrales pagados superiores se considerará saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos Simple de los meses siguientes o con las declaraciones consolidadas anuales siguientes.
    • Deberá informar de la territorialidad de los ingresos obtenidos.
  • El pago del anticipo bimestral a través de recibo electrónico debe presentarse de forma obligatoria.

El pago podrá realizarse a través de las redes electrónicas de pago y entidades financieras.

En lo que respecta a los contribuyentes que son responsables de impuestos como:

  • Impuesto sobre las Ventas, deberán presentar una declaración anual consolidada sin perjuicio de la obligación de transferir IVA mensual mediante el mecanismo del recibo electrónico.
  • Impuesto Nacional al Consumo, declararán mediante el Simple al igual que el pago.

Están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios.

Cuando sea responsable del IVA en virtud de una o más actividades (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería) no tiene derecho a solicitar impuestos descontables.

Recuerda si te encuentras en estos supuestos puedes acogerte a este Régimen de simplificación administrativa y cumplir con tus obligaciones de manera más fácil.

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