La Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Cesantías de Colombia son instituciones financieras privadas de carácter previsional encargadas de administrar eficientemente los fondos y planes de pensiones de Régimen de ahorro individual con solidaridad de los fondos de cesantías en Colombia.
En repetidas ocasiones, se presenta una incertidumbre a la hora de evaluar y determinar cuáles de los pagos que realizan los empleadores a sus trabajadores van a hacer parte de la base que se tiene en cuenta para el pago de las obligaciones tributarias, específicamente en el impuesto sobre la renta en Colombia. La realidad es que tanto los pagos que se entienden como salariales, como aquellos que se denominan d no salariales, han de ser tenidos en cuenta para la base de tributación. Dicha regla va a aplicar para los tributos que se encuentran a cargo de ambas partes de la relación laboral. Es decir, aplican tanto para la persona jurídica o natural que se actúa como empleadora, como para la persona natural que funge como trabajadora.
En principio, los trabajadores deberán realizar el pago de los tributos correspondientes, sobre la totalidad de los ingresos que reciben por parte del empleador. De esta manera, el empleador deberá llevar a cabo la retención en la fuente de manera común y corriente y esta se deberá ver plasmada en la Declaración de Renta que realice cada trabajador de manera anual (que para el año gravable 2017, se deberán presentar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018).
Por otro lado, se debe tener en cuenta los pagos que realice el trabajador con destino a los parafiscales. Para estos casos, es importante aclarar que el trabajador tiene la posibilidad de pactar con su empleador la desalarización de sus ingresos en un porcentaje no mayor al 40% de estos. De esta manera, solamente se tendrá en cuenta como base de cotización para el pago de los parafiscales, el porcentaje restante luego del descuento que haya sido pactado entre ambos previamente.
Se confirma entonces lo dispuesto por el Código Sustantivo del trabajo colombiano, en donde en sus artículos 128 y 129, se prevé la posibilidad de desalarizar hasta el 40% del ingreso salarial, de tal manera que únicamente el 60% sea Ingreso base de cotización parafiscal (IBC) y el restante quede libre del aporte, en tanto que el 100% del ingreso, mantenga su calidad de ingreso de base tributaria (IBT).
Dentro de estos planes se pueden encontrar aquellos que son denominados y conocidos como los planes institucionales. En estos planes institucionales, se podrán tener en cuenta como beneficiarios de los mismos, todas aquellas personas que sean trabajadoras o miembros de las entidades patrocinada, es decir que aplicará el beneficio también para los directivos de la empresa, aún cuando no tengan un contrato laboral. Serán en estos planes, los empleadores o la compañía patrocinadora quienes han de fungir la labor de ser los patrocinadores y por ello mismo, realizar los aportes correspondientes al plan institucional.
De esto último, es importante aclarar qué tipo de relación jurídica deberá existir entre los beneficiarios o partícipes y los patrocinadores. En primer lugar nos encontramos con aquellas situaciones en que entre estos existe una relación de naturaleza laboral en que la primera parte (es decir, los beneficiarios o partícipes) actuará en calidad de trabajador mientras que la segunda (patrocinadora) será la empleadora.
Así mismo, se puede presentar otro tipo de relación jurídica que corresponde a una vinculación de membresía entre el partícipe y el patrocinador (en realidad, del primero con el segundo). En este tipo de relación, si bien el partícipe no se entiende como un trabajador con un contrato laboral de por medio con el patrocinador, el primero sí influye o participa de alguna manera en la actividad productiva de renta realizada por este último.
Todo ello nos lleva a concluir que este esquema del Plan Institucional lleva consigo unas obligaciones que deberá cumplir el trabajador o beneficiario, a favor de su empleador y patrocinador a fin de poder convertirse en el titular de aquellos recursos que han sido aportados por este al Fondo de Pensiones Voluntarias.
Aun cuando en la generalidad de los casos, las condiciones que deben cumplir el beneficiario con la empresa patrocinadora tienen que ver con un tema de permanencia en la misma, ello no quita la posibilidad de que las partes se puedan poner de acuerdo en otras adicionales o distintas.
Un ejemplo de otras condiciones a las cuales se someten los beneficiarios, tienen que ver con una destinación específica que estos darán a los aportes efectuados por la empresa. Dentro de estos podemos encontrar una destinación de dichos recursos a temas de vivienda o educación. Será únicamente el momento en que estas condiciones se cumplan a cabalidad, que podremos entender que estos aportes pertenecen a los beneficiarios y adicionalmente obtienen la denominación de aportes consolidados.
En aquellos casos en que los recursos que han sido aportados no puedan entenderse como aportes consolidados que se encuentran en cabeza (es decir, a favor de) del beneficiario (empleado o aquellos que cuentan con la mencionada membresía), se entenderá que estos una simple expectativa para estos. De esta manera, estos seguirán constituyéndose como un activo para el patrocinador.
Por el contrario, siempre que estos aportes, por ser considerados como consolidados por el cumplimiento de las condiciones establecidas entre patrocinador y beneficiario, se encuentren en cabeza de este último, se entenderán como un gasto para el patrocinador.
En cuanto al beneficiario se refiere, estos tendrán la vocación de constituir renta exenta si una vez estos has sido consolidados, se cumple con los requisitos que establece para ello el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
Dicho artículo determina que el beneficio tributario que corresponde al retiro de dichos recursos previamente aportados por el patrocinador como renta exenta, se aplicará siempre que estos cumplan con un periodo mínimo exigido de 10 años si estos son destinados a pensión o si se destinan para la adquisición de vivienda por medio de las cuentas AFC (Ahorro para el Fomento a la Construcción) que tienen como propósito esta última finalidad.
Solamente será en el año siguiente al cual fue realizado dicho retiro, que estos ingresos formarán parte del patrimonio de aquella persona natural que se encontraba como beneficiaria del mencionado Plan Institucional.
Los efectos sobre la Declaración de Renta de dichas personas naturales, se producirán únicamente en tanto los recursos obtengan o no la calidad de consolidados y adicionalmente se cumpla con alguno de los requisitos que establece el artículo en mención del Estatuto Tributario, entre los cuales encontramos la destinación a la obtención de vivienda.
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