Factura Electrónica en Colombia

Autor: Ekomercio Electrónico

Tras la publicación del Decreto 000042 publicado por la DIAN el 5 de mayo 2020, sobre sistemas de factura electrónica en Colombia, en la cual se modifican y establecen diversos puntos de la facturación:

  • Se establecen plazos para la implementación de la factura electrónica de acuerdo al sector al que pertenece el contribuyente para aquellos sujetos obligados a facturar electrónicamente:

plazos de implementación

  • También se encuentra el calendario de implementación de acuerdo al grupo en el que se encuentre el contribuyente:

Calendario de Implementación

  • Se establecen 13 tipos de documentos equivalentes a la factura de venta:
    1. Tiquete de máquina registradora con sistema POS
    2. Boleta de ingreso a cine
    3. Tiquete de transporte de pasajeros
    4. Extracto
    5. Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros
    6. Documentos en juegos localizados
    7. Boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados
    8. Documento expedido para el cobro de peajes
    9. Comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores
    10. Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities
    11. Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios
    12. Boleta de ingreso a espectáculos públicos
    13. Documento equivalente electrónico

El Titulo X menciona a los proveedores tecnológicos, en este se establecen:

  • Los requisitos para ser un proveedor tecnológico, siendo estos:
  • Que se encuentre constituido como sociedad o sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
  • Estar inscrito en el RUT
  • Tener registrado el objeto social con las actividades de generación, transmisión, expedición, entrega y recepción de la factura electrónica de ventas, nota de crédito, nota de débito e instrumentos electrónicos derivados de la factura electrónica.
  • Contar con un patrimonio igual o superior a veinte mil (20.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, dentro del cual, la propiedad planta y equipo debe como mínimo corresponder a una suma igual o superior a diez mil (10.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, el cual debe estar localizado en Colombia.
  • Acreditar la certificación sobre sistemas de gestión de seguridad de la información y calidad de la información conforme a la norma ISO 27001.
  • Acreditar el plan de contingencia para la continuidad del proceso de facturación.
  • Estar habilitado como facturador electrónico y facturar electrónicamente.
  • Acreditar infraestructura física, tecnológica y de seguridad.
  • Acreditar condiciones y niveles de servicio.
  • Acreditar personal con conocimientos contables, legales y en UBL, XML, XSD y demás documentos electrónicos.
  • Autorizar la publicación de sus datos (razón social, NIT y correo electrónico).
  • Suministrar la información referente a representantes legales, socios, accionistas, miembros de la junta directiva.
  • Contar con las pruebas tecnológicas de software de facturación electrónica.
  • Poner a disposición de la DIAN la documentación requerida para la verificación.

Como se realiza la habilitación, renovación

    • Solicitar habilitación a través el servicio informático electrónico de validación.
    • Tener activo mínimo un software para prestar los servicios de facturación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica.
  • En el caso de la cancelación:
    • Si es a solicitud de parte, dirigir oficio a la DIAN solicitando la cancelación y proporcionando nombre y apellidos, NIT, correo electrónico. Además de informar a los facturadores y adquirientes electrónicos, así como a las demás entidades a las que se les preste el servicio de su decisión de cancelar la habilitación como proveedor tecnológico.
    • En el caso de que sea derivada de un proceso sancionatorio, la DIAN ordenara esta cancelación de habilitación y se comunicara a los facturadores y adquirientes electrónicos.

Se establecen lo relacionado con los sistemas de facturación.

En esta resolución se establecen las características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos de los sistemas de facturación, sobre la:

  • Factura electrónica de venta
  • Notas de crédito
  • Instrumentos electrónicos que se deriva de la factura electrónica de venta

Se establece el marco normativo de la factura electrónica con validación previa.

Se establece el procedimiento de la validación previa:

  • Una vez generada y transmitida la información que contendrá factura electrónica la DIAN generará un documento electrónico que contiene la verificación de las reglas de validación.
  • Una vez validadas las reglas, el documento quedara registrado como “Documento validado por la DIAN”; en DIAN”.
  • Almacenará y firmará remitiendo un mensaje al facturador electrónico para su expedición y entrega al adquiriente.

Se establece el registro de la factura electrónica de venta como título valor.

A través de RADIAN se permitirá la circulación y trazabilidad de las facturas electrónicas como títulos de valor.

Este sistema le permite al usuario tener acceso a la información referente a la factura electrónica de venta y el registro de eventos para la circulación de la factura electrónica.

Los eventos  que comprende son:

    • Aceptación atendiendo las regulaciones expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
    • Acuse de Recibo.
    • Formato de recepción del bien y/o aceptación del servicio.
    • Endoso electrónico.
    • Anulación del endoso electrónico.
    • Mandato electrónico, terminación y/o cancelación.
    • Notificación de pago parcial o total.
    •  
    • Documento de limitación de circulación.
    • Cesión de derechos de crédito.
    • Los demás necesarios para el registro y la circulación.

En este se mencionan las funcionalidades y reglas de validación para el cumplimiento de la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación.

  • Se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

Los sistemas de facturación que se expidan a través los softwares dispuestos por el obligado a facturar deberán garantizar la inclusión de funcionalidades que permitan la interacción de la información que contenga los referidos sistemas, con:

  • Los inventarios de los bienes que se registran en las facturas de venta y/o documentos equivalentes.
  • Los sistemas de pago.
  • El impuesto sobre las ventas -IVA, el impuesto nacional al consumo, el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
  • La retención en la fuente que se haya practicado.
  • La contabilidad.
  • En general la información tributaria que legalmente sea exigida a través de los anexos técnicos.

Nuevo llamado a la acción

 

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