Factura Electrónica: Anexo Técnico 1.7

Autor: Ekomercio Electrónico

Con la publicación de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 por la DIAN, se establece una nueva versión al Anexo Técnico Factura Electrónica, el cual contiene algunas modificaciones y adiciones, las cuales son:

  • Instrumentos Electrónicos: La incorporación de que este Anexo no solo describe el formato de los documentos electrónicos, sino también a los instrumentos electrónicos.
  • Fórmula Round-Half-to-Even: La fórmula para el redondeo utilizada es la round-half-to-even que corresponde a la norma técnica colombiana NTC 3711 (Norma técnica internacional JIS Z 8401).
  • Valores Negativos: Se adiciona el apartado 1.2.3. sobre los valores negativos, conteniendo a su vez dos subapartados:
    • 1.2.3.1. Monetarios
      Todos los valores monetarios deberán ser expresados en valores positivos. La naturaleza del signo negativo o positivo la otorga el concepto de campo, mas no está incluido en el valor.
      Indicado lo anterior, el único campo permitido para expresar valores negativos es el elemento PayableRoundingAmount.
      Se informa la generación de la regla VLR01.
    • 1.2.3.2. Tarifas Las tarifas tributarias deben corresponde a valores iguales o superiores a 0.00, en este caso no se  permiten valores negativos.

Se informa la generación de la regla VLR01.

  • Fecha del documento electrónico: La fecha para el campo xades:SigningTime, es la fecha de la generación del Documento Electrónico.
  • Consumidor Final: Se realiza la adición de la información relacionada con los consumidores finales en el apartado de Observaciones respecto de  los siguientes ID.

     

Bienes Cubiertos

Deberá informarse dentro de los periodos de tres días al año que la DIAN defina el texto “Bienes cubiertos”. Para lo anterior se debe tener en cuenta sobre el campo Observaciones.

Multiples Adquirientes 

Se implemente 2 elementos adicionales para cada tipo de documento electrónico, en el grupo de elementos PartyLegalEntity para el grupo de elementos AccountingCustomerParty .

Nuevos ID

Descripción a los ID

Nuevos OC

Adición de observaciones

Relación mutuos entre los registros

Los registros de eventos quedan en solo cinco de los nueve anteriores:

Detalles de cada evento

Se describe cada uno de los eventos:

EVENTO

DEFINICIÓN

ENVIO

RESPONSABLE POR LA GENERACIÓN DEL DE

EFECTO

CARDINALIDAD

RESTRICCIONES

Documento validado por la DIAN

Este documento es la respuesta del servicio de validación de la DIAN, cuando el documento electrónico enviado al servicio de validación previa es validado exitosamente por la DIAN.

Debe ser enviado por la DIAN al emisor del DE validado. El emisor del DE validado lo envía al adquiriente en el mismo contenedor electrónico del DE.

DIAN

El DE referenciado tiene validez de acuerdo con lo que dispone la normatividad vigente

Solo se puede generar si y solamente el resultado de la validación es exitosa para un determinado documento electrónico.

 

Documento rechazado por la DIAN

Este documento es la respuesta del servicio de validación de la DIAN, cuando el documento electrónico enviado al servicio de validación previa no es validado exitosamente por la DIAN.

Debe ser enviado por la DIAN al emisor del DE validado, en el mismo contenedor del DE.

DIAN

El DE NO tiene validez de acuerdo con lo que dispone la normatividad vigente

Debe ser generado como resultado de una validación no exitosa ante la DIAN  para un determinado documento electrónico.

ID NS Campo Descripción T F Tam Padre Oc Observaciones V

 

Acuse de recibo

Este documento electrónico por el cual el Adquiriente manifiesta que ha recibido el documento.

 

Receptor

Declaración del adquiriente de que ha tomado conocimiento de que fue emitido el documento a su nombre como receptor.

Puede ser registrado uno de estos eventos para un determinado documento electrónico.

Solamente puede ser registrado en un documento para el cual existe un evento “Documento Validado por la DIAN”.

Rechazo de Documento

Documento electrónico mediante el cual el Adquiriente manifiesta que no acepta el documento. Este documento es para desaveniencias de tipo comercial, dado que el documento sobre el cual manifiesta el desacuerdo fue efectivamente Validado por la DIAN, en el sistema de Validación Previa.

 

 

Declaración del adquiriente no está de acuerdo con la operación registrada en el Documento Electrónico que motiva la generación de este tipo de ApplicationResponse.

Impide el registro de los eventos “Aceptación Expresa de Documento”.

Puede generar un documento electrónico Nota Crédito / Nota Débito. 

Puede ser registrado una única vez para un determinado documento electrónico.

ID

Solamente puede ser registrado en un documento para el cual existe un evento “Documento Validado por la DIAN”.

 

Documento electrónico por el cual el Adquiriente informa al Emisor que acepta expresamente el Documento Electrónico que origina este tipo de ApplicationResponse.

 

 

No se puede generar un evento de Rechazo de Documento referenciando el mismo DE que origina este tipo de ApplicationResponse.

• Si el este tipo de ApplicationResponse referencia una factura electrónica de venta:

• La FE de venta se entiende aceptada expresamente.

Observación: Si el documento electrónico referenciado es una factura, este tipo de ApplicationResponse se extiende a todas las Notas Crédito y Notas Débito que referencien dicha factura electrónica, generadas con anterioridad a este tipo de ApplciationResponse.

Solamente puede ser registrado uno de estos eventos para un determinado documento electrónico.

Solamente puede ser registrado en un documento para el cual existe un evento “Documento Validado por la DIAN”.

Eventos del registro

De acuerdo a la resolución se establecen los eventos que se considerarán en la RADIAN:

  1. Aceptación atendiendo las regulaciones expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. Acuse de Recibo.
  3. Formato de recepción del bien y/o aceptación del servicio.
  4. Endoso electrónico.
  5. Anulación del endoso electrónico.
  6. Mandato electrónico, terminación y/o cancelación.
  7. Notificación de pago parcial o total.
  8. Avales.
  9. Documento de limitación de circulación.
  10. Cesión de derechos de crédito.
  11. Los demás necesarios para el registro la circulación.

Inconvenientes tecnológicos

Se modifica el apartado para estipular del procedimiento que se sigue en el momento en el que se realicen inconvenientes tecnológicos en el período de contingencia:

  • Por parte del facturador electrónico: Por medio de la facturación con clave 03, cuando el que presenta el inconveniente es el facturador electrónico.
  • Por parte de la DIAN: Con la clave 04, cuando el que presenta la inconveniencia es la DIAN.

Referencia a Documentos no tributarios

De los 30 códigos solo quedan 3:

Tipos de operaciones

Se adicionan nuevas obligaciones en diversos sectores: Vigentes a partir del 01 de agosto 2020

Tipos de operación salud 

A través de la http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica se darán a conocer vigencias y explicación de los códigos correspondientes al sector salud.

Adición de códigos para los documentos Notas Crédito

Adición de códigos para los documentos Nota Débito

Tipos de eventos

Anteriormente se tenían 9 códigos, actualmente están vigentes cinco de ellos:

Responsabilidades fiscales

Se adicionan códigos que entran en vigencia a partir del 01 de agosto 2020.

Reducción de códigos para eventos

Concepto de rechazo

Adición de códigos para el rechazo de eventos de documentos electrónicos

Recepción de factura

Se adiciona la recepción de factura electrónica, notas débito y notas crédito, e instrumentos electrónicos derivados de la factura electrónica de venta, la cual debe cumplir con requisitos mencionados:

La recepción de los documentos e instrumentos electrónicos contienen las siguientes características técnica

Se deberá contar con un correo electrónico exclusivamente para factura electrónica, siendo que este se utilizará para la recepción de facturas electrónicas con validación previa.

En la Factura Electrónica en el campo de correo electrónico, el emisor deberá informar dicho correo.

La DIAN sugiere para fomentar la interoperabilidad la eliminación de portales web propios, para que el adquiriente descargue los documentos electrónicos e instrumentos electrónicos.

El correo electrónico deberá tener las siguientes características:

Asunto:

Archivos adjuntos

Un archivo .ZIP que contectan, un Attached Document según la especificación del presente anexo, es decir que contiene el       ApplicationResponse y la factura electrónica en el contenedor electrónico.

De manera opcional se puede anexar el PDF de la representación gráfica.

Peso máximo por envío:

2 Mega.

Cuerpo del correo:

Correo de autorespuesta: Corresponde al correo electrónico en donde el Adquiriente podrá enviar los eventos de Acuse de recibo,        aceptación, rechazo y/o recepción de bienes y/o de prestación de servicios.

Capacidad  del  buzón de recepción:

Garantizar un espacio de recepción disponible en cualquier momento de mínimo de 20 Megas

 

WS Consulta de correo electrónico de recepción

Se modifica el apartado 11.16 para mencionar del WS consulta de correo electrónico de recepción – GetExchangeEmails, el cual tiene:

  • Función: Consultar el correo electrónico suministrada por el adquiriente registrado en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico
  • Proceso: Sincrónico
  • Método: GetExchangeEmails

Descripción del procesamiento

Este servicio devuelve una lista en base64 de los correos electrónicos de los facturadores  electrónico.             

Mensaje de petición

Este no requiere de parámetros.          

Mensaje de respuesta

Este contiene el resultado con la lista de numeración.

Mandatos entre facturados electrónicos

Los proveedores tecnológicos que presten sus servicios para la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, tendrán que realizar la transmisión de contratos de mandato con sus clientes.

La DIAN pondrá a disposición una conexión FTP para que los usuarios y participantes del sistema de Factura Electrónica puedan hacer entrega de un documento digital mediante el cual le conceden Poder Especial o Poder General a los Proveedores Tecnológicos, a Representantes y demás figuras apoderadas, para que realicen ante la DIAN, entre otras tareas:

  • Firmar con certificado digital y no repudio, los documentos electrónicos e instrumentos electrónicos que se entregarán a la DIAN a través de los diferentes canales digitales dispuestos por la Entidad, y en especial con los sistemas de la Factura Electrónica

Rechazo de ID

Las siguiente reglas entran como rechazo el 01 de agosto de 2020:

 

 

 

 

 

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