Beneficios tributarios de las donaciones

Autor: Ekomercio Electrónico

La donación es un contrato mediante el cual se transfiere gratuita e irrevocablemente un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. En Colombia esta figura se encuentra regulada en el artículo 1443 del código civil y en el estatuto tributario, contemplando la posibilidad de acceder a ciertos beneficios tributarios tales como descuentos y deducciones fiscales cuando se realicen donaciones a entidades que tengan un objetivo social.

De ahí que, establecer los casos en los cuales serán aplicables los beneficios tributarios y que tipo de beneficio se podrá solicitar para cada uno, resulta esencial para que aquellas personas que deseen beneficiarse de las donaciones comprendan como opera cada una de las figuras y, por ende, cual los favorece.

En principio es necesario hacer una aclaración frente a la distinción entre el beneficio de deducción y el de descuento que operan sobre el impuesto sobre la renta. De tal manera, el primero se refiere a una disminución de la base gravable sujeta a tributación, que para el caso en concreto, se genera contribuir en la realización de actividades fomentadas por el legislador con fines sociales, medio ambientales, entre otros Por otra parte, el segundo no disminuye como tal la base gravable sino, directamente, el impuesto a pagar con la finalidad de estimular la donación, siendo este el mayor beneficio en materia tributaria, puesto que su provecho es del 100%.

Por su parte, el artículo 125 del Estatuto Tributario colombiano, incentiva la donación del sector privado en la Red Nacional de Bibliotecas públicas, otorgando a aquellos que donen para la construcción, dotación y mantenimiento de estas la posibilidad de solicitar la deducción del IR (impuesto sobre la renta) de hasta el 100% del valor donado. En este sentido, si el total donado es de 10 millones de pesos, el contribuyente podrá solicitar la deducción por esta cantidad de la base gravable al momento que se calcule el impuesto sobre la renta para el periodo gravable en el que se realice la donación.

No obstante, el incentivo anteriormente expuesto solo será aplicable cuando se tenga autorización previa por parte del ministerio de cultura y de la autoridad territorial competente, del valor de suministrado por medio de donación. Como resultado el contribuyente obtiene el derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria que sirve como título valor transferible por el donante, cuyo monto podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha del donativo. Lo que en otras palabras significa que, mediante la amortización el contribuyente podrá imputar periódicamente hasta una quinta parte del aporte o gasto por concepto de donación cuando tenga que declarar renta dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha donación. Es preciso señalar que la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 6265-2014 de mayo de 2019 estipulo que, cuando el valor comercial de los bienes donados exceda los 50 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) se exigirá autorización de Notario, quien da fe pública de la actividad realizada.

Así mismo, los contribuyentes que realicen donaciones a entidades sin ánimo de lucro mejor conocidas como ESAL que se encuentren calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y a las entidades no contribuyentes que mencionan los artículos 22 (las entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, la sociedad nacional de la cruz roja colombiana, las superintendencias, sociedades de mejoras públicas, asociación de padres de familia, asociaciones de exalumnos, junta de copropietarios, asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF, resguardo y cabildos indígenas y la propiedad colectiva de las comunidades negras) y 23 (los sindicatos, las iglesias, los fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, sociedades de alcohólicos anónimos, entre otros) del Estatuto Tributario podrán descontar en renta hasta el 25% del valor donado en el año gravable en que efectivamente se realizó la donación.

En consecuencia, no podrá solicitarse el descuento por donaciones a entidades en el exterior, por no cumplir con el requisito de pertenecer al régimen tributario especial. No obstante, el artículo 125-1 del estatuto tributario, exige que las entidades calificadas bajo el Régimen especial cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Estar legalmente constituidas y sometidas a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal (Gobernadores de los Departamentos y Alcalde Mayor de Bogotá).
  2. Aquellas entidades mencionadas en el artículo 19 del estatuto, deberán tener calificación en el régimen tributario especial antes de la donación.
  3. Haber presentado declaración de ingresos y patrimonio o renta, por el año inmediatamente anterior, salvo que se haya constituido en el mismo año gravable.
  4. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

Así pues, el objeto social de las entidades sin ánimo de lucro debe enfocarse en la ejecución de actividades de interés general y en pro del desarrollo a la salud, educación, cultura, religión, investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de derecho humanos y acceso a la justicia.

De igual manera, después de verificarse el cumplimiento de las condiciones antes expuestas, para que proceda el beneficio de la deducción por el monto donado en el impuesto a la renta, se requiere certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador en donde conste el monto por el cual se efectuó la donación y que deberá ser el mismo solicitado como deducción. A menos que la entidad que lo profiera no sea contribuyente al impuesto sobre la renta o no esté obligada a llevar contabilidad (Sentencia 017150-11).

Por otro lado, frente a aquellas entidades creadas directamente por el estado, al no contar con revisor fiscal, la autorización podrá ser certificada por el Secretario de Obras Públicas del Municipio[1]. Al mismo tiempo, resulta importante subrayar la prohibición que el artículo 125-3 hace en cuanto a que “no procede deducción por concepto de donaciones cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades”.Además, las donaciones de cartera serán válidas únicamente cuando los créditos se hagan efectivos, de lo contrario será una simple expectativa de derecho.

Cabe resaltar, que el parágrafo primero (1) del artículo 257 del estatuto tributario regulariza el hecho de que aquellas donaciones mencionadas en el artículo 125 de este mismo estatuto, también puedan solicitar el descuento del 25% del valor donado sobre la renta previsto anteriormente. Sumado a esto el artículo 82 de la ley 1943 de 2018 mejor conocida como la ley de financiamiento o reforma tributaria adiciona que todos los usuarios vigilados por la Superintendencia Financiera podrán realizar a través de cajeros electrónicos, páginas web y plataformas digitales donaciones para financiar instituciones de educación superior pública. A cambio, estas emitirán certificado de donación con el cual el contribuyente podrá reclamar el descuento anunciado en el artículo 257.

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Así las cosas, el concepto 000481-18 emitido por la DIAN, considera dos asuntos importantes en materia de donación. Primero, interpreta el artículo 1443 del código civil comentando que la transferencia en materia de donación “se podrá predicar no solo de la propiedad jurídica de un bien como el derecho real de una cosa corporal, sino también, del derecho a usarlo o explotarlo económicamente sin que lo posea, o lo que también se conoce como la transferencia de la mera o nuda propiedad, según lo indica el artículo 669 del Código Civil”. Segundo, las ESAL que realicen aportes a entidades de este mismo régimen podrán acceder el beneficio fiscal del descuento tributario.

Por último, el artículo 258 señala las limitaciones fiscales que tienen los descuentos por concepto de donación. En primer lugar, estás no pueden exceder el 25% del impuesto sobre la renta en cabeza del contribuyente en el año gravable concerniente. Es decir que el monto descontado solo podrá cubrir el 25% del impuesto sobre la renta y de haber exceso el Estatuto establece que podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en el que se efectuó la donación.

En conclusión, el Estatuto Tributario consagra una serie de beneficios tributarios para aquellas personas que decidan realizar aportes mediante contrato de donación a entidades que hagan parte del régimen especial tributario y a determinados beneficiarios que tengan un objetivo social, para su desarrollo.

[1]Art 125-3. Estatuto Tributario

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