Por medio del Decreto 682 2020 se realizan exenciones en relación del IVA, por medio de este se dan a conocer los detalles de la medida tomada por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reactivación de la economía colombiana.
Entre las disposiciones generales del decreto se encuentran:
Este decreto aplica sobre algunos productos y se establecen cantidades, asi como
montos límites.
De igual forma para la aplicación correcta de este beneficio se debe considerar:
- Solo aplica a bienes ubicados en el país y vendidos a personas naturales consumidores finales, se excluye la posibilidad de realizar la enajenación a través de intermediarios.
- Solo se aceptan como forma de pago las mencionadas en este.
- Los alimentos y medicamentos para animales están incluidos.
- Se debe verificar que el bien a comprar se encuentre en el listado de bienes cubiertos, el cual es un listado taxativo.
- Los vendedores deben establecer los controles para evitar que los consumidores compren más de tres unidades de cada bien.
- Se debe cumplir con los sistemas de facturación vigente (electrónica, papel o POS), dependiendo de cual esté obligado, identificando al adquirente.
- Se debe emitir la factura el día de la compra.
- Los bienes deben ser entregados ese día o dentro de las dos semanas siguientes a la compra.
- El comprobante de pago debe tener la misma fecha de la factura o documento equivalente.
- Se tiene que disminuir el valor de venta al público en lo correspondiente al IVA
El responsable debe enviar la información que se solicite a través de resolución, a más tardar, el 31 de agosto de 2020.